Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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130 NORMAS LEGALES Martes 4 de agosto de 2026 El Peruano / 2.15. Dicha conclusión resulta, además, concordante con la concepción de justicia electoral tuitiva desarrollada por el Tribunal Constitucional, según la cual el JNE, en su condición de principal garante del derecho fundamental de participación política durante el proceso electoral, debe ejercer sus competencias privilegiando la tutela efectiva de dicho derecho y empleando los mecanismos jurídicos a su disposición cuando existan circunstancias objetivas que puedan comprometer su ejercicio (ver SN 1.6.). 2.16. En consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación, declarar la nulidad de la resolución venida en grado y disponer que el JEE otorgue a la organización política un plazo excepcional de veinticuatro (24) horas para culminar el registro y presentación de las solicitudes de inscripción mediante el sistema informático Declara+, precisándose que ello no comporta ni implica, en forma alguna, un pronunciamiento anticipado sobre la admisibilidad de las solicitudes de inscripción, puesto que vencido dicho plazo, el JEE continuará con la cali fi cación correspondiente conforme al Reglamento de Inscripción. 2.17. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Joel Chauca Méndez, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, NULA la Resolución N° 00118-2026-JEE- HCNE/JNE, del 8 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancané, que declaró improcedentes las solicitudes de inscripción de las listas de candidatos para la Municipalidad Distrital de Rosaspata, provincia de Huancané, departamento de Puno, y para la Municipalidad Provincial de Huancané, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancané otorgue a la organización política Podemos Perú un plazo excepcional de veinticuatro (24) horas para culminar el registro y presentación de las solicitudes de inscripción de la lista de candidatos mediante el sistema informático Declara+, vencido el cual continúe con el trámite correspondiente conforme al marco normativo electoral vigente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Rubén Jaime Torres Cortez. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.3 Aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución N° 0632-2025-JNE, actualizado por la Resolución N° 0003-2026-JNE, publicadas el 2 de diciembre de 2025 y 6 de enero de 2026, respectivamente, en el diario oficial El Peruano. 2539423-1 Declaran nula la Resolución N° 00348- 2026-JEE-JAUJ/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja RESOLUCIÓN N° 2074-2026-JNE Expediente N° ERM.2026026677 SAN JOSÉ DE QUERO - CONCEPCIÓN - JUNÍN JEE JAUJA (ERM.2026025133) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 27 de julio de 2026VISTO: el recurso de apelación interpuesto por don Osman Euclides Ildefonso Muñoz, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00348-2026-JEE-JAUJ/JNE, del 6 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San José de Quero, provincia de Concepción, departamento de Junín, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTESEn el Expediente N° ERM.20260251331.1. El 1 de julio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San José de Quero, provincia de Concepción, departamento de Junín, por la organización política Juntos por el Perú (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución N° 00348-2026-JEE-JAUJ/ JNE, del 6 de julio de 2026, el JEE declaró improcedente por extemporánea la referida solicitud de inscripción. La citada resolución fue publicada en el panel del JEE el 7 de julio de 2026 y cursada a la casilla electrónica del señor recurrente con la Noti fi cación N° 329717-2026-JAUJ, del 8 de julio de 2026. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 10 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso el recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando lo siguiente: a) Sostiene que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción limitándose a veri fi car la fecha de presentación física de la documentación, sin evaluar las circunstancias que impidieron culminar oportunamente el procedimiento de inscripción a través del sistema Declara+. b) Refi ere que el propio JEE reconoce en la resolución impugnada la existencia de incidencias técnicas en el sistema; sin embargo, no valoró que dichas fallas persistieron hasta el vencimiento del plazo excepcional, imposibilitando materialmente culminar el procedimiento de inscripción. c) Señala que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) tenía conocimiento de las de fi ciencias del sistema Declara+ y del servicio de fi rma digital SigNet, razón por la cual, incluso, se otorgó una ampliación excepcional del plazo de inscripción, la que, a su juicio, resultó insu fi ciente debido a la persistencia de los problemas técnicos. d) Sostiene que la presentación física efectuada el 1 de julio de 2026 constituyó la primera oportunidad en la que pudo formalizar la solicitud de inscripción, precisando