Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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64 NORMAS LEGALES Martes 4 de agosto de 2026 El Peruano / Candidatos Inscritos en el REP - ONPE y según Acta de Proclamación de ResultadosCandidatos designados según el Acta de la Sesión de la Comisión Nacional de Política En la solicitud de inscripción Alcalde César Camilo Landeo López César Camilo Landeo López Regidor 1 Fiorella Iris Gutiérrez Díaz Milagro Almanza Ayala (reemplazante) Milagro Almanza Ayala (reemplazante) Regidor 2 Harold Dicción Serveleón Harold Dicción Serveleón Regidor 3 Fabiana Alessandra Córdova Mendoza Fabiana Alessandra Córdova Mendoza Regidor 4 Carlos Manuel Labrin Brenis Carlos Manuel Labrin Brenis Regidor 5 Victoria Alejandra Espinoza Díaz Victoria Alejandra Espinoza Díaz Regidor 6 Numann Arthur Aybar GarayFreddy Willthon Colquepisco Herrera (reemplazante)Freddy Willthon Colquepisco Herrera (reemplazante) Regidor 7 Kiara Milagros Nestarez Carhuapuma Rosa Belito Conce (reemplazante) Regidor 8 DESIGNADO Israel Ramiro Ramírez Pérez Israel Ramiro Ramírez Pérez Regidor 9 DESIGNADO Rosalinda Canales García Regidor 10 DESIGNADO Jaime Brayan Lázaro Velasco Fuente: Elaboración propia 2.10. Del cuadro adjunto y de los actuados, se advierte: a) Para las elecciones primarias ante la ONPE, se presentaron como candidatos a regidores en las posiciones 1, 6 y 7, a doña Fiorella Iris Gutiérrez Díaz, don Numann Arthur Aybar Garay y doña Kiara Milagros Nestarez Carhuapuma, respectivamente; además, se indicó que tendrían tres (3) candidatos designados en las posiciones 8, 9 y 10. Dicha información coincide con el Acta de Proclamación de Resultados presentado por la OP. b) Obtenidos los resultados de las elecciones primarias y antes de solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE, los candidatos a regidores antes mencionados presentaron sus renuncias ante la OP el 10 de junio de 2026. Frente a dicha situación, la OP incorporó como reemplazantes de estos, a doña Milagro Almanza Ayala, en la posición1; a don Freddy Willthon Colquepisco Herrera, en la posición 6; y a doña Rosa Belito Conce, en la posición 7. c) En la solicitud de inscripción presentada ante el JEE, la lista de candidatos contemplaba a los candidatos reemplazantes antes mencionados, además en las posiciones 8, 9 y 10 –posiciones reservadas para designados–, se presentó a don Israel Ramiro Ramírez Pérez, doña Rosalinda Canales García y don Jaime Brayan Lázaro Velasco, respectivamente. d) Según el Acta de Sesión de la Comisión Nacional de Política, se designaron como candidatos a regidores, en dicha calidad, a doña Milagro Almanza Ayala, en la posición 1; a don Freddy Willthon Colquepisco Herrera, en la posición 6; y a don Israel Ramiro Ramírez Pérez, en la posición 8. 2.11. De los hechos expuestos y de la normativa electoral, se concluye que: a) Ante las renuncias de tres (3) candidatos a regidores, elegidos en las elecciones primarias, la OP vio por conveniente reemplazarlos por doña Milagro Almanza Ayala, don Freddy Willthon Colquepisco Herrera y doña Rosa Belito Conce, quienes, según lo alegado por la señora recurrente, habrían sido incorporados en calidad de designados, ante la falta de previsión de la incorporación de candidatos para eventual reemplazo en las elecciones primarias. Estos fueron presentados en la solicitud de inscripción de la lista de candidatos ante el JEE. b) La lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo está conformada por once (11) ciudadanos; en tal sentido, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 5 del Reglamento de Inscripción, solo se puede presentar hasta tres (3) candidatos por designación directa, es decir, que no hayan participado previamente en elecciones primarias. c) En ese contexto, según el Acta de Sesión de la Comisión Nacional de Política, la OP designó, de manera directa, a doña Milagro Almanza Ayala, para reemplazar a la candidata renunciante en la posición 1; a don Freddy Willthon Colquepisco Herrera, como reemplazo del candidato renunciante en la posición 6; y a don Israel Ramírez Pérez, en la posición 8. Con dicha cantidad se alcanzó el máximo de candidatos a ser designados (30 %). d) En la solicitud de inscripción presentada ante el JEE, además de presentar a los candidatos elegidos en las elecciones primarias y los candidatos designados antes mencionados, se incorporó a doña Rosa Belito Conce –como reemplazo de la candidata renunciante en la posición 7–, doña Rosalinda Canales García y don Jaime Brayan Lázaro Velasco, quienes, según lo alegado por la señora recurrente, también serían incorporados en calidad de designados; sin embargo, ello vulnera abiertamente lo establecido en la decimoctava disposición transitoria de la LOE (ver SN 1.4.), concordante con el numeral 17.1 del artículo 17 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.8.), ya que no solo serían tres (3) candidatos designados directamente sino seis (6), lo cual sobrepasa el máximo de candidatos permitidos en dicha condición. e) Ahora, si bien se permite a la OP reemplazar a los candidatos elegidos en elecciones primarias que no pueden integrar la lista fi nal a presentarse ante el JEE, dicha facultad debe ser ejercida observando el cumplimiento de los requisitos de paridad, alternancia de género, cuotas electorales y el límite de candidatos a ser designados (ver SN 1.4., 1.7. y 1.8.). f) En tal sentido, las candidaturas de doña Rosa Belito Conce, doña Rosalinda Canales García y don Jaime Brayan Lázaro Velasco devienen en improcedentes, pues no han participado en las elecciones primarias y su designación directa supera el máximo legal permitido. 2.12. No obstante, en aplicación del numeral 33.4. de artículo 34 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.9.), la improcedencia de la solicitud de inscripción de doña Rosa Belito Conce, candidata a regidora en la posición 7; doña Rosalinda Canales García, candidata a regidora en la posición 9; y don Jaime Brayan Lázaro Velasco, candidato a regidor en la posición 10, no invalida la solicitud de inscripción de los demás candidatos de la lista (alcalde y regidores), quienes sí fueron elegidos en las elecciones primarias y/o forman parte del porcentaje máximo de designación directa. 2.13. En consecuencia, corresponde declarar fundado en parte el recurso de apelación y revocar la resolución recurrida, en el extremo referido a la improcedencia de la solicitud de inscripción de don César Camilo Landeo López, doña Milagro Almanza Ayala, don Harold Dicción Serveleón, doña Fabiana Alessandra Córdova Mendoza, don Carlos Manuel Labrin Brenis, doña Victoria Alejandra Espinoza Díaz, don Freddy Willthon Colquepisco Herrera y don Israel Ramiro Ramírez Pérez, candidatos a alcalde y regidores, para la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo; asimismo, declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución recurrida, en el extremo referido la improcedencia de la solicitud de inscripción de doña Rosa Belito Conce, doña Rosalinda Canales García y don Jaime Brayan Lázaro Velasco; y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente, de acuerdo a ley. 2.14. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.).