Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (04/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Martes 4 de agosto de 2026 El Peruano / Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por doña Lourdes Celmira Rosario Flores Nano, personera legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00147-2026-JEE-CHIN/JNE, del 22 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, en el extremo referido a la improcedencia de la solicitud de inscripción de don César Camilo Landeo López, doña Milagro Almanza Ayala, don Harold Dicción Serveleón, doña Fabiana Alessandra Córdova Mendoza, don Carlos Manuel Labrin Brenis, doña Victoria Alejandra Espinoza Díaz, don Freddy Willthon Colquepisco Herrera y don Israel Ramiro Ramírez Pérez, candidatos a alcalde y regidores, respectivamente, para el precitado municipio. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Lourdes Celmira Rosario Flores Nano, personera legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00147-2026-JEE-CHIN/JNE, del 22 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, en el extremo referido a la improcedencia de la solicitud de inscripción de doña Rosa Belito Conce, doña Rosalinda Canales García y don Jaime Brayan Lázaro Velasco, candidatos a regidores para el citado concejo municipal. 3. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chincha continúe con el trámite correspondiente y resuelva conforme a ley. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Roberto Rolando Burneo Bermejo. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N.º 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Incorporada por el artículo 2 de la Ley N.º 32058 y modificada por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N.º 32245. 3 Aprobado por Resolución N.º 00679-2025-JNE, publicada el 3 de diciembre de 2025 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado por Resolución N.º 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 5 Véase en: <https://www.gob.pe/institucion/onpe/informes- publicaciones/8111093-registro-de-candidaturas-para-elecciones-primarias-erm-2026> 2539455-1Confirman la Resolución Nº 00094-2026- JEE-URUB/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba RESOLUCIÓN Nº 1876-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026024929 OLLANTAYTAMBO - URUBAMBA - CUSCO JEE URUBAMBA (ERM.2026020807) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 17 de julio de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Fredy Atayupanqui Aybar, personero legal titular de la organización política Progresemos (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00094-2026-JEE-URUB/JNE, del 26 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 19 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, por la organización política Progresemos (en adelante, OP). 1.2. Con la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, toda vez que, los candidatos cuya inscripción se solicita no participaron en elecciones primarias correspondientes al mencionado distrito. Dicho pronunciamiento fue publicado el 27 de junio de 2026, en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y noti fi cado, en la misma fecha, en la casilla electrónica del señor recurrente, conforme se advierte de la Noti fi cación Nº 311758-2026- URUB. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 30 de junio de 2026, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00054-2026-JEE-URUB/JNE, alegando, principalmente, lo siguiente: a) La resolución impugnada incurre en una motivación insufi ciente, pues se limita a a fi rmar que la lista no fi gura en los resultados proclamados, sin realizar un análisis completo de la documentación presentada, de la situación concreta de la OP ni de la posibilidad de que la información verifi cada sea incompleta, errónea o no corresponda a la totalidad de candidatos, ni una evaluación individualizada respecto de los candidatos. b) Se aplica de manera automática la causal de improcedencia prevista en el literal d del numeral 33.2 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), sin considerar que el derecho de participación política debe interpretarse de manera estricta, razonable y proporcional. c) La situación fáctica es que la lista fue remitida, oportunamente, al personero legal de Lima, junto a las demás listas de la ciudad del Cusco. d) El 14 de abril de 2026, la OP solicitó a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) se tenga en cuenta las listas presentadas a efecto de que no se vulnere el derecho de participación. e) Para corroborar lo señalado adjuntó las imágenes de las capturas de pantalla que darían cuenta del correo enviado al referido personero y de la lista que se anexo al