Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (06/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 105

105 NORMAS LEGALES Jueves 6 de agosto de 2026 El Peruano / señores candidatos al considerar que no subsanaron la observación relativa al tiempo de domicilio exigido. Dicha decisión se sustentó en que no se adjuntaron documentos que acrediten fehacientemente su residencia en el distrito al cual postulan. 2.5. Al respecto, en su recurso de apelación, el señor recurrente alegó, entre otros, que el JEE incurrió en error de hecho al considerar que la habitualidad del domicilio de los señores candidatos en el distrito de Pilpichaca comenzó con la emisión o renovación de sus DNI, en un tiempo menor a dos años, sin tomar en cuenta que dicho trámite no interrumpe la continuidad del domicilio. 2.6. Sobre el particular, cabe señalar que la exigencia del requisito de domiciliar, cuando menos, los dos (2) últimos años en la circunscripción por la que el candidato postula tiene por fi nalidad garantizar que el ciudadano que pretende representar a una comuna mantenga un vínculo real con esta y conozca las necesidades e intereses de los vecinos de la jurisdicción que desea gobernar. 2.7. Ahora bien, el medio probatorio por excelencia – mas no el único– para acreditar que el candidato tiene como domicilio habitual y continuo el ámbito municipal por el cual postula es el DNI, puesto que este re fl eja la declaración que realiza el ciudadano ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) respecto de su dirección domiciliaria. Esta precisión resulta concordante con lo previsto en el artículo 33 del Código Civil (ver SN 1.5.), conforme al cual el domicilio está constituido por la residencia habitual de la persona en un lugar. 2.8. En el caso concreto, de la revisión de los padrones electorales utilizados en los procesos electorales, emitidos por el Reniec, se observa que, desde diciembre de 2023 hasta marzo de 2026, los señores candidatos registran su domicilio en el distrito de Pilpichaca, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica. Dicho registro, complementado con la fecha de emisión de sus DNI, acredita el cumplimiento del requisito de domicilio continuo de, por lo menos, los dos (2) últimos años en la circunscripción por la que postulan. 2.9. De lo expuesto, se concluye que –al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Reniec, de conocimiento del JNE y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos– el JEE debió verifi car o solicitar dicha información para determinar si los señores candidatos cumplían con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la mencionada circunscripción (ver SN 1.3. y 1.4.). 2.10. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que los señores candidatos sí domicilian en el distrito de Pilpichaca, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica. En tal sentido, corresponde estimar el recurso de apelación del señor recurrente y revocar la resolución impugnada en dicho extremo. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jaime Edmundo Medina Escobar, personero legal titular de la organización política Partido Político Perú Primero; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00180-2026-JEE-HYTA/JNE, del 24 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Juan Huamaní Mendoza y doña Cira Luz Yalli Huamani, candidatos a regidores del Concejo Distrital de Pilpichaca, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaytará continúe con el trámite correspondiente respecto de la solicitud de inscripción de don Juan Huamaní Mendoza y doña Cira Luz Yalli Huamaní, candidatos a regidores del Concejo Distrital de Pilpichaca, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, conforme al marco normativo electoral vigente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2540550-1 Revocan extremo de la Resolución N° 00263-2026 -JEE-CMNA/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná RESOLUCIÓN N° 21 14-2026-JNE Expediente N° ERM.2026026894 MARIANO NICOLÁS VALCÁRCEL - CAMANÁ - AREQUIPA JEE CAMANÁ (ERM.2026019274)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 28 de julio de 2026 VISTO : el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Enrique Zúñiga Velando, personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00263-2026-JEE-CMNA/JNE, del 2 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Liliana Ilda Yallerco Jauja, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel, provincia de Camaná, departamento de Arequipa (en adelante, señora candidata), presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1 El 19 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, por la organización política Podemos Perú (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución N° 000105-2026-JEE- CMNA/JNE, del 22 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud y le otorgó el plazo de dos