Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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106 NORMAS LEGALES Jueves 6 de agosto de 2026 El Peruano / (2) días calendario a fi n de que subsane las observaciones, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción en caso de incumplimiento; ello al haberse advertido, respecto de la señora candidata, cuya solicitud de inscripción fue declarada improcedente, que no cumplió con acreditar documentadamente los dos (2) años de domicilio en la circunscripción electoral por la que postula. Dicho pronunciamiento fue noti fi cado, el 25 y 26 del mismo mes y año, en la casilla electrónica del personero legal titular inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y del señor recurrente, conforme se advierte de las Noti fi caciones N° 306385-2026-CMNA y N° 306387-2026-CMNA, respectivamente. 1.3. El 27 de junio de 2026, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación a fi n de levantar las observaciones advertidas, para lo cual adjuntó la documentación correspondiente. 1.4. Con la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Cleiton Quispe Chuquipura, de doña Frayssinet Denisse Fernández Viña y de la señora candidata, candidatos a alcalde y regidoras de la Municipalidad Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel, respectivamente. En cuanto a la señora candidata, al concluir que su documento de nacional de identidad (DNI) al tener como fecha de emisión el 31 de julio de 2025, no acreditaba los dos (2) años de domicilio requerido y al ser este un documento duplicado, la OP no adjuntó la copia del DNI primigenio ni otro documento que acredite el referido requisito, por tanto, no se tuvo por subsanada la observación realizada. Esta resolución fue noti fi cada el 9 de julio de 2026, en la casilla electrónica del personero legal titular inscrito en el ROP del JNE y del señor recurrente, conforme se advierte de las Noti fi caciones N° 331347-2026-CMNA y N° 331349-2026-CMNA, respectivamente. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 11 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00263-2026-JEE-CMNA/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción, pero solo respecto de la señora candidata, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE incurre en error de apreciación al señalar que la señora candidata no acredita el requisito de dos (2) años de domicilio continuo en el distrito, dado que de la veri fi cación en el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), se pudo haber veri fi cado que ella viene radicando más de ocho (8) años en la jurisdicción distrital, por lo que cumple, en exceso, el requisito mencionado, lo cual sería reforzado con el certi fi cado domiciliario municipal. b) Se vulnera el derecho de participación política y el principio de verdad material de la señora candidata. c) Para corroborar lo señalado adjuntó contratos de arrendamiento, certi fi cado y constancia de estudios de su menor hijo, así como el acta de nacimiento y el carné de atención integral de salud del referido menor y una constancia de prestación de servicio emitida por la Municipalidad Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel a favor de la señora candidata, que da cuenta de que esta prestó servicios de abril a diciembre de 2024. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución de este Supremo Órgano Electoral, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 señala que “[e]l Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales1.3. El numeral 2 del artículo 6 dispone lo siguiente: Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 1.4. El literal b del numeral 28.1 del artículo 28 precisa que: Artículo 28.- Requisitos e impedimentos para ser candidatos 28.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales se requiere: […]b. Haber nacido en la circunscripción electoral donde se postule o domiciliar en ella, cuando menos, en los dos últimos años de manera continua, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. En el Código Civil1.5. El artículo 33 re fi ere que el domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar, mientras que el artículo 35 establece que la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. En el Reglamento de Audiencias Públicas 2 1.6. El numeral 13.2. del artículo 13 determina: Artículo 13.- Precisiones para la programación de expedientes para audiencia pública […]13.2. El Presidente fi ja los expedientes que, en razón de la materia y preclusión de los plazos del calendario electoral, son debatidos y resueltos sin necesidad de programarse audiencia pública. […] En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 3 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente