Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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42 NORMAS LEGALES Jueves 6 de agosto de 2026 El Peruano / <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En esa medida, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral determinar si la resolución venida en grado fue emitida conforme al marco constitucional y legal aplicable (ver SN 1.1. a 1.8.), garantizando que la cali fi cación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos se realice con arreglo a la normativa electoral vigente y en observancia del derecho de participación política, así como del derecho a elegir y ser elegido, reconocidos en la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. a 1.4.). 2.2. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato al considerar que este consignó en su DJHV una sentencia condenatoria por delito doloso con pena privativa de libertad suspendida, emitida en el año 2018, pese a que este acreditó haber obtenido su rehabilitación judicial y el pago íntegro de la reparación civil. 2.3. En ese contexto, mediante la resolución venida en grado, el JEE concluyó que no habían transcurrido diez (10) años desde el cumplimiento de la pena y, de corresponder, de la medida complementaria, por lo que estimó que el señor candidato se encontraba comprendido en los alcances de la Resolución Nº 0085-2026-JNE, referida a los impedimentos previstos en los literales i y j del artículo 107 de la LOE. 2.4. Al respecto, de la revisión de los actuados se advierte que el señor candidato fue condenado mediante sentencia fi rme del 21 de noviembre de 2018 por el delito contra la seguridad pública, en la modalidad de peligro común por uso ilegal de arma de fuego, imponiéndosele cuatro (4) años de pena privativa de libertad suspendida, con periodo de prueba de un (1) año, así como el pago de reparación civil. 2.5. Asimismo, obra en autos la Resolución Nº 3, del 29 de noviembre de 2019, mediante la cual el órgano jurisdiccional competente declaró la rehabilitación del señor candidato, resolución que quedó consentida el 14 de enero de 2020. Del mismo modo, se dispuso la cancelación de sus antecedentes penales, circunstancia corroborada con el certi fi cado de antecedentes penales vigente, en el que consta que no registra antecedentes. 2.6. Ahora bien, de conformidad con el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.7.), aplicable al caso concreto, el impedimento para postular a cargos de elección popular, aun cuando hubiera sido rehabilitado, alcanza únicamente a quienes hubieran sido condenados por los delitos expresamente previstos en dicha disposición. En consecuencia, corresponde veri fi car si el delito por el cual fue condenado el señor candidato se encuentra comprendido en alguno de dichos supuestos. 2.7. Sobre el particular, se advierte que el delito contra la seguridad pública, en la modalidad de peligro común por uso ilegal de arma de fuego, no forma parte de la relación de delitos previstos en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, respecto de los que expresamente se reguló que el impedimento subsiste aun cuando hubieran sido rehabilitados. En ese sentido, aun cuando el señor candidato declaró dicha condena en su DJHV, esta no con fi gura un impedimento legal para postular al cargo de elección popular al que aspira. 2.8. En consecuencia, al encontrarse acreditado que el señor candidato cumplió la pena impuesta, canceló íntegramente la reparación civil, obtuvo su rehabilitación judicial, y que el delito por el cual fue condenado no se encuentra comprendido dentro de los supuestos previstos por el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM; corresponde concluir que no existe impedimento legal para su participación en el presente proceso electoral. Por tanto, el recurso de apelación debe ser declarado fundado y revocarse la resolución venida en grado en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del señor magistrado Gunther Hernán Gonzales Barrón, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Daysi Glicet Aguilar Chávez, personera legal titular de la organización política Renovación Popular y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 01172-2026-JEE-HCYO/JNE, del 24 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don William Román Quispe, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Chongos Alto, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancayo continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Aarón Oyarce Yuzzelli. SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General Expediente Nº ERM.2026024664 CHONGOS ALTO - HUANCAYO - JUNÍNJEE HUANCAYO (ERM.2026021879) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 9 de julio de 2026EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL SEÑOR MAGISTRADO GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: No conforme con los considerandos 2.6, 2.7 y 2.8S.GONZALES BARRÓN Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2540559-1