Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (06/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Jueves 6 de agosto de 2026 El Peruano / el expediente físico (19 de junio de 2026) no enervaban la aplicación del principio de preclusión que rige los procesos electorales. 1.3. La Resolución N° 00147-2026-JEE-QSPI/JNE fue notifi cada a la señora recurrente el 29 de junio de 2026, conforme obra del cargo de Noti fi cación N° 313862-2026- QSPI. En el presente expediente ERM.20260253571.4. Mediante Memorando N° 001525-2026-SG/ JNE, del 4 de julio de 2026, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones solicitó a la O fi cina General de Tecnologías de la Información (OGTI) la emisión de un informe técnico respecto de las incidencias registradas durante el procedimiento de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Progresemos en el sistema informático Declara+. 1.5. En atención al citado memorando, la O fi cina General de Tecnologías de la Información emitió el Informe Técnico N° 000447-2026-ODT/JNE, del 8 de julio de 2026, en el que se consignan las actividades registradas en el sistema Declara+, las atenciones brindadas a la organización política mediante los canales de soporte técnico y el estado del procedimiento de inscripción de la referida lista de candidatos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 2 de julio de 2026, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00147-2026-JEE-QSPI/JNE, solicitando que sea revocada y se disponga la admisión de la lista de candidatos. Como sustento de su recurso, alegó, principalmente, lo siguiente: a) Actuó diligentemente para cumplir con el plazo de inscripción, pero que no pudo culminar el trámite debido a fallas del sistema Declara+ y del aplicativo “Firmador ONPE”. b) Sostiene que intentó presentar físicamente el expediente el 19 de junio de 2026, pero el JEE se negó a recibirlo. c) Como agravios, a fi rma que el JEE incurrió en una errónea determinación de la extemporaneidad, vulneró el derecho de participación política mediante una interpretación excesivamente formalista, aplicó de manera incorrecta el principio de preclusión, omitió motivar adecuadamente su decisión respecto de las incidencias tecnológicas y de la actuación de la administración electoral, y no valoró la conducta diligente desplegada por la organización política ni la negativa de recepción del expediente. En consecuencia, solicita que se admita la solicitud de inscripción para su evaluación conforme a la normativa electoral. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.3. Los numerales 3, 4 y 6 del artículo 178 establecen lo siguiente:Artículo 178. Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […]3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 4. Administrar justicia en materia electoral. […] 6. Las demás que la ley señala. 1.4. El artículo 181 señala que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones 1.5. El artículo X del Título Preliminar prescribe que: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional1.6. En la sentencia recaída en el Expediente N° 00777-2025-PA/TC, se señaló: 19. También debe recordarse que, en un reciente pronunciamiento, este Tribunal ha profundizado en la necesidad de contar con una justicia electoral tuitiva, y puso de relieve que el JNE debe ejercer sus competencias privilegiando el derecho fundamental a la participación política; y que, para tal fi n, debe utilizar los mecanismos jurídicos a su disposición, tales como el control difuso de constitucionalidad y el test de proporcionalidad de derechos, cuando corresponda. Más aún cuando, en los hechos, dicho órgano termina siendo el guardián principal de este derecho fundamental, en la medida en que los pronunciamientos judiciales posteriores llegan, generalmente, en forma tardía, cuando se ha con fi gurado la sustracción de la materia y la irreparabilidad de los derechos. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.7. El artículo 25 prescribe: Artículo 25.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar las solicitudes de inscripción de sus listas de candidatos, de manera física o virtual, hasta el 16 de junio de 2026, a las 23:59:59 horas. La presentación posterior de la solicitud deviene en improcedente. La organización política que opte por la presentación de la solicitud de inscripción por la modalidad virtual puede realizar el envío de dicha solicitud, a través del sistema informático del JNE, hasta las 12:00 horas del 17 de junio de 2026, siempre y cuando el personero legal haya ingresado al referido sistema con su usuario y clave e iniciado el registro de la información como máximo hasta las 23:59:59 horas del 16 de junio de 2026. En este caso, el personero legal debe mantener la sesión activa entre dichas fechas, sin cerrar sesión hasta realizar el envío de la solicitud. La O fi cina General de Tecnologías de la Información del JNE emite el informe correspondiente sobre el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, el cual será entregado al JEE que lo requiera.