Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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50 NORMAS LEGALES Jueves 6 de agosto de 2026 El Peruano / En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales2 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral resolver la presente controversia en ejercicio de su función jurisdiccional (ver SN 1.3. y 1.4.), garantizando que la califi cación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos se realice con arreglo a la normativa electoral vigente y en observancia del derecho de participación política, así como del derecho a elegir y ser elegido, reconocidos en la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. y 1.2.). 2.2. Ahora bien, el cronograma del proceso de las ERM 2026 estableció como fecha límite para presentar las solicitudes de inscripción de las listas de candidatos el 16 de junio de 2026. En esa línea, el artículo 25 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.7.) determinó que las organizaciones políticas deben presentar las solicitudes de inscripción de sus listas de candidatos, de manera física o virtual, hasta el 16 de junio de 2026, a las 23:59:59 horas. 2.3. No obstante, mediante el Acuerdo del Pleno, del 15 de junio de 2026, el Pleno del JNE concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable hasta las 23:59 horas del viernes 19 de dicho mes y año, para presentar y culminar el registro de las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos en el sistema Declara+, en el marco de las ERM 2026. 2.4. Dicha excepcionalidad fue adoptada debido a la intermitencia en el sistema Declara+, por motivos tecnológicos externos y ajenos al JNE y a las organizaciones políticas, lo que implicaba la imposibilidad de culminar, de forma oportuna, con el llenado de las Declaraciones Juradas de Hoja de Vida de los candidatos, el ingreso de documentación y el registro de las postulaciones. Por ello, a fi n de salvaguardar el derecho de ser elegidos de los candidatos que ya habían superado la etapa de elecciones primarias y cuyas organizaciones políticas habían superado el umbral requerido para continuar con la etapa de inscripción, el Pleno del JNE decidió conceder, excepcionalmente, un plazo adicional razonable para completar el trámite de ingreso de información en el sistema Declara+ o la presentación en las mesas de partes presenciales. 2.5. En el caso concreto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Kosñipata, presentada por la organización política Progresemos, al considerar que esta fue presentada de manera extemporánea, los días 20 y 22 de junio de 2026, esto es, luego del vencimiento del plazo excepcional otorgado hasta el 19 de junio del mismo año. 2.6. Al respecto, la señora recurrente sostiene que la organización política actuó diligentemente para culminar oportunamente el procedimiento de inscripción; sin embargo, a fi rma que ello no fue posible debido a las reiteradas fallas presentadas en el sistema Declara+ y en el aplicativo “Firmador ONPE”, las cuales impidieron completar el envío de la solicitud. Asimismo, re fi ere que el 19 de junio de 2026 intentó presentar físicamente el expediente de inscripción ante el JEE, pero este se negó a recibirlo. 2.7. En atención a tales alegaciones, mediante el Memorando N° 001525-2026-SG/JNE, del 4 de julio de 2026, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones solicitó a la O fi cina General de Tecnologías de la Información (OGTI) la emisión del informe técnico correspondiente, con el objeto de veri fi car objetivamente las incidencias registradas durante el procedimiento de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Progresemos. 2.8. Como resultado de dicho requerimiento, la OGTI emitió el Informe Técnico N° 000447-2026-ODT/JNE, del 8 de julio de 2026, documento que constituye un elemento técnico objetivo para reconstruir el desarrollo del procedimiento de inscripción y determinar las condiciones bajo las cuales operó el sistema Declara+ durante el periodo de inscripción de listas de candidatos. Del citado informe se advierte que la organización política registró diversas actividades en el sistema y utilizó los canales institucionales de soporte técnico; asimismo, se veri fi có que durante dicho periodo se presentaron incidencias tecnológicas asociadas a la alta concurrencia de usuarios, que afectaron el rendimiento de la plataforma y motivaron la adopción de medidas de optimización por parte de la administración electoral. 2.9. De lo expuesto, se observa que, pese a los esfuerzos desplegados por el JNE para garantizar el adecuado funcionamiento del sistema Declara+, así como a la ampliación excepcional del plazo de inscripción, existieron incidencias tecnológicas objetivamente verifi cadas que di fi cultaron el normal desarrollo del procedimiento de presentación de solicitudes de inscripción por parte de las organizaciones políticas. 2.10. En ese sentido, si bien el informe técnico no concluye que el sistema haya permanecido totalmente inoperativo ni que las incidencias hayan impedido de manera absoluta la presentación de la solicitud correspondiente al presente expediente, este Supremo Tribunal Electoral considera que dichas circunstancias evidencian que el procedimiento extraordinario de inscripción se desarrolló bajo condiciones tecnológicas no plenamente ordinarias, las cuales deben ser ponderadas conjuntamente con las actuaciones desplegadas por la organización política. 2.11. A ello se suma que la organización política sostuvo haber intentado presentar físicamente el expediente de inscripción el 19 de junio de 2026, alegando que dicha presentación no fue recibida por el JEE. Si bien este hecho, por sí solo, no constituye prueba su fi ciente para tener por presentada la solicitud dentro del plazo legal, sí constituye un elemento adicional que revela la intención de la organización política de culminar oportunamente el procedimiento de inscripción, circunstancia que debe valorarse de manera conjunta con las incidencias técnicas acreditadas. 2.12. En tal contexto, corresponde recordar que el régimen excepcional aprobado mediante Acuerdo del Pleno del 15 de junio de 2026 tuvo precisamente como fi nalidad evitar que las di fi cultades operativas afectaran el ejercicio del derecho de participación política. Por ello, la evaluación del presente caso no puede limitarse únicamente a constatar la fecha formal de presentación de la solicitud, sino que debe ponderar si las circunstancias extraordinarias objetivamente acreditadas justi fi can la adopción de una medida orientada a preservar dicho derecho fundamental. 2.13. Siendo así, este Supremo Tribunal Electoral estima que las incidencias objetivamente veri fi cadas por la OGTI, aunadas a la conducta diligente desplegada por la organización política para culminar el procedimiento de inscripción y a la alegada presentación física del expediente el último día del plazo excepcional, justi fi can otorgar una oportunidad extraordinaria para culminar el registro y presentación de la solicitud de inscripción.