Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (06/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Jueves 6 de agosto de 2026 El Peruano / luego con el trámite correspondiente conforme al marco normativo electoral vigente. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Gunther Hernán Gonzáles Barrón. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por Resolución N° 0002-2026-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2540587-1 Confirman extremo de la Resolución Nº 01389-2026-JEE-MOYO/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba RESOLUCIÓN Nº 1764-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026023579 CAYNARACHI - LAMAS - SAN MARTÍNJEE MOYOBAMBA (ERM.2026011867)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 14 de julio de 2026VISTO : en audiencia pública virtual, del 9 de julio de 2026, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Carlos José Haemmerle Vásquez, personero legal titular de la organización política Unión Regional (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01389-2026-JEE-MOYO/JNE, del 16 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Alicia Ruiz Torres, candidata a alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Caynarachi, provincia de Lamas, departamento de San Martín (en adelante, señora candidata), presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 14 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Caynarachi, provincia de Lamas, departamento de San Martín, por la organización política Unión Regional. 1.2. Mediante Resolución Nº 01389-2026-JEE-MOYO/ JNE, del 16 de junio de 2026, el JEE declaró, entre otros, la improcedencia de la solicitud de inscripción de la señora candidata, al advertir que, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), consignó tener una (1) sentencia emitida por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Tarapoto, en el Expediente Nº 01803-2021-25-2208-JR-PE-03, el 14 de enero de 2026, por el delito contra la fe pública, con pena privativa de libertad suspendida, en cumplimiento. Por tanto, consideró que la referida candidata se encontraba comprendida en el impedimento previsto en el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú, el literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), concordante con el numeral 28.2 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 22 de junio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01389-2026-JEE-MOYO/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata, alegando, esencialmente, lo siguiente: a) Si bien se consignó la existencia de la sentencia en el formato de la DJHV y se indicó que se encontraba en etapa de ejecución, la realidad es que el proceso se encuentra en trámite y la sentencia de primera instancia no tiene la calidad de consentida ni ejecutoriada, dado que esta ha sido apelada. Para corroborar lo señalado, adjuntó copia de la Resolución Número Setenta y Dos y de la Resolución Setenta y Tres, del 8 y 15 de junio de 2026, respectivamente. b) A la señora candidata no le es aplicable el impedimento señalado en el literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, que prohíbe ser candidatos a las personas condenadas a pena privativa de libertad “con sentencia consentida o ejecutoriada”, pues la sentencia en contra de esta ha sido objeto de recurso de apelación y se encuentra formalmente suspendida, en el marco de un proceso en trámite. Su aplicación vulnera el principio de legalidad y su derecho de participación política. c) El otorgamiento de la apelación con efecto suspensivo salvaguarda el principio de presunción de inocencia, paralizando la ejecución de la condena en la vía penal ordinaria, por lo que la jurisdicción electoral no puede otorgarle fi rmeza y ejecutoriedad, que procesalmente carece, ya que el efecto suspensivo implica la paralización total y absoluta de todos los efectos jurídicos principales y accesorios de la resolución impugnada hasta que el superior jerárquico resuelva la controversia. d) El mandato constitucional contenido en el artículo 34-A debe interpretarse de manera sistemática y armónica con la realidad procesal del expediente penal. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa que toda persona tiene derecho “[a] participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum”. 1.2. El artículo 31 establece que “[l]os ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”. 1.3. El artículo 34-A señala: Artículo 34-A.- Están impedidas de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga