Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (06/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Jueves 6 de agosto de 2026 El Peruano / En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026 2 1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros aspectos, el plazo para que los funcionarios públicos que administran o manejan fondos del Estado, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las Elecciones Regionales 2026. De esta manera, el acápite 5.1. del numeral 5 de la parte resolutiva dispuso lo siguiente: […] 5.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones). […] En la jurisprudencia del Pleno del JNE 1.5. El considerando 2.3. de la Resolución N° 0011- 2023-JNE, emitida en el Expediente N° JNE.2023000095, señaló lo siguiente: 2.3. En cuanto a la solicitud de convocatoria del accesitario del señor consejero, aun cuando el artículo 30 de la LOGR (ver SN 1.2.) regula tal posibilidad cuando se produce la vacancia simultánea de los cargos de gobernador y vicegobernador; se debe efectuar una interpretación extensiva de dicho dispositivo y, así, comprender también la convocatoria del accesitario para cubrir el lugar dejado por el consejero elegido como gobernador o vicegobernador [resaltado agregado]. Dicha interpretación tiene como fundamento garantizar el cumplimiento de las funciones encomendadas al consejo regional, a fi n de no afectar la representación de cada provincia de la región; así como salvaguardar el principio de gobernabilidad, cuya vigencia debe garantizarse en todos los niveles de gobierno, y coadyuvar con el normal desarrollo de las actividades regionales. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 3 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 14 regula lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De los actuados, se advierte que, mediante el ofi cio del visto, el señor solicitante remitió el Acuerdo de Consejo Regional N° 101-2026-CR/GOB.REG.TACNA, del 23 de junio de 2026, mediante el cual el Consejo Regional de Tacna concedió licencia sin goce de haber al señor gobernador, con motivo de su participación en las ERM 2026 a partir del 4 de septiembre de 2026, con una duración de 30 días calendario, hasta el 4 de octubre de 2026. 2.2. Ahora bien, de la documentación obrante en autos se veri fi ca que el señor gobernador presentó su solicitud de licencia sin goce de haber el 15 de junio de 2026, por el periodo de treinta (30) días calendario y requirió que esta se haga efectiva a partir del 4 de setiembre de 2026. En ese sentido, se advierte que dicha solicitud cumple con lo establecido en la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.4.), en cuanto al plazo para su presentación y el plazo a partir de la cual debe hacerse efectiva la referida licencia. 2.3. En ese contexto, del análisis de fondo y de conformidad con el artículo 23 de la LORG (ver SN. 1.2), en los casos de licencia concedida por el consejo regional al gobernador regional, corresponde que la vicegobernadora regional asuma provisionalmente el despacho del gobierno regional durante el periodo autorizado. En consecuencia, corresponde convocar a doña Liliana del Carmen Velazco Cornejo, identi fi cada con DNI N° 00485733, para que asuma provisionalmente el cargo de gobernadora regional. 2.4. Asimismo, como consecuencia de la convocatoria de la vicegobernadora para asumir provisionalmente el cargo de gobernadora regional, se produce la ausencia temporal de su escaño como integrante del consejo regional. En ese contexto, resulta pertinente considerar el criterio desarrollado en el considerando 2.3 de la Resolución N° 0011-2023-JNE, emitida en el Expediente N° JNE.2023000095 (ver SN 1.5.), el cual señala que corresponde efectuar una interpretación extensiva del artículo 30 de la LORG, a fi n de comprender también la convocatoria del accesitario para cubrir el cargo del consejero que asume las funciones de vicegobernador. 2.5. En ese sentido, corresponde convocar, de manera provisional, a don Yancarlo Acero Arias, identi fi cado con DNI N° 46677193, primer consejero regional, para que asuma el cargo dejado temporalmente por la vicegobernadora regional en el consejo regional. Asimismo, al producirse la ausencia temporal del cargo que este desempeñaba como consejero regional, corresponde convocar a don Noé Paniagua Cahuana, identi fi cado con DNI N° 00795416, accesitario y candidato no proclamado de la organización política Frente Esperanza Por Tacna, para que asuma provisionalmente el cargo de consejero regional durante el periodo de licencia concedido al señor gobernador, garantizando la continuidad de la representación política y el funcionamiento del consejo regional. 2.6. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de Tacna, Tarata Jorge Basadre y Candarave, del 4 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.7. Finalmente, se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal, las credenciales otorgadas a don Luis Ramón Torres Robledo, gobernador del Gobierno Regional de Tacna; a doña Liliana del Carmen Velazco Cornejo, vicegobernadora del citado gobierno regional; y a don Yancarlo Acero Arias, consejero del Consejo Regional de Tacna, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026. 2.- CONVOCAR a doña Liliana del Carmen Velazco Cornejo, identi fi cada con DNI N° 00485733, para que asuma, provisionalmente, el cargo de gobernadora del Gobierno Regional de Tacna, por el periodo comprendido