Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (06/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Jueves 6 de agosto de 2026 El Peruano / sentencia mencionada, dado que el señor recurrente no niega esta y, por el contrario, alega que no sería fi rme. En efecto, del contenido de la Resolución Setenta y Tres, se desprende que la señora candidata, entre otros, fue condenada a tres (3) años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el mismo periodo de prueba, por los delitos de administración fraudulenta y uso de documento público falso, según sentencia, del 14 de enero de 2026, en el Expediente Nº 01803-2021-25-2208-JR-PE-03, emitida por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Tarapoto, la cual fue impugnada y el recurso de apelación fue concedido. Datos que coinciden con lo consignado en su DJHV. 2.5. Ahora, sobre la falta de fi rmeza de la sentencia dictada en contra de la señora candidata, se debe señalar que el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.3.) establece el impedimento expreso para postular a cargos de elección popular aplicable a las personas condenadas, en primera instancia, como autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso. Este impedimento se con fi gura con la existencia de una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, sin exigir que esta haya adquirido fi rmeza o que se hayan agotado los medios impugnatorios previstos por el ordenamiento jurídico. En consecuencia, la sola interposición de un recurso contra dicha sentencia no enerva la con fi guración del supuesto constitucional de impedimento mientras este se encuentre vigente. 2.6. En el mismo sentido, el argumento de que el recurso de apelación interpuesto en contra de la referida sentencia fue concedido con efecto suspensivo, paralizando su ejecución en la vía penal ordinaria y que, por tanto, tampoco podría producir efectos en sede electoral, debe ser desestimado, ya que conforme se ha indicado el impedimento previsto en el artículo 34-A de la Constitución, es claro e inequívoco, y para su aplicación no se establece como condición que la sentencia tenga calidad de fi rme, consentida o ejecutoriada. 2.7. En tal contexto, se advierte que la señora candidata registra una sentencia penal condenatoria, emitida en primera instancia, como coautora de delitos dolosos –administración fraudulenta y uso de documento público falso–, que se encuentra vigente, por tanto, está impedida de postular como candidata a cargo de elección popular –alcaldesa–, en las ERM 2026, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú. En consecuencia, se debe desestimar el recurso de apelación interpuesto y confi rmar la resolución venida en grado, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Carlos José Haemmerle Vásquez, personero legal titular de la organización política Unión Regional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01389-2026-JEE-MOYO/JNE, del 16 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Alicia Ruiz Torres, candidata a alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Caynarachi, provincia de Lamas, departamento de San Martín, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Rubén Jaime Torres Cortez.SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2540555-1 Declaran nula la Resolución N° 00147- 2026-JEE-QSPI/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi RESOLUCIÓN N° 1789-2026-JNE Expediente N° ERM.2026025357 KOSÑI PATA - P AUCARTAMBO - CUSCO JEE QUISPICANCHI (ERM.2026023472) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 14 de julio de 2026VISTO: en audiencia pública virtual del 13 de julio de 2026, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Shanen Brunella Atencio Chuctaya, personera legal titular de la organización política Progresemos (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución N° 00147-2026-JEE-QSPI/JNE, del 28 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Kosñipata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente N° ERM.20260234721.1. El 20 de junio de 2026, la señora recurrente presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Kosñipata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, correspondiente a la organización política Progresemos (en adelante, OP), en el marco de las ERM 2026. En dicha solicitud requirió, de manera excepcional, la recepción formal del expediente físico de inscripción. 1.2. Mediante la Resolución N° 00147-2026-JEE- QSPI/JNE, del 28 de junio de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política, al considerar que esta fue presentada de manera extemporánea (20 y 22 del mismo mes y año), esto es, con posterioridad al vencimiento del plazo máximo establecido para la inscripción de listas, que expiró el 19 de junio del año en curso, luego de la ampliación excepcional de setenta y dos (72) horas dispuesta por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Asimismo, señaló que las alegadas fallas técnicas de la plataforma Declara+ y la presunta negativa a recibir