Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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58 NORMAS LEGALES Jueves 6 de agosto de 2026 El Peruano / en el supuesto del impedimento contemplado en el literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente la magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2540588-1 Confirman extremo de la Resolución Nº 00910-2026-JEE-CHYO/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo RESOLUCIÓN Nº 1868-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026026451 PÍTIPO - FERREÑAFE - LAMBAYEQUE JEE CHICLAYO (ERM.2026018247) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 17 de julio de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Roberto José Aguilar Núñez, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00910-2026-JEE-CHYO/JNE, del 6 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Rodolfo Alberto Sandoval Santamaría, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Pítipo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 18 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pítipo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, por la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución Nº 00910-2026-JEE- CHYO/JNE, del 6 de julio de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, al considerar que se encontraba comprendido en los impedimentos previstos en el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú, en el literal h del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), en concordancia con lo establecido en el numeral 28.2 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 9 de julio de 2026, el señor recurrente presentó el recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00910-2026-JEE-CHYO/JNE, alegando, principalmente, lo siguiente: a) El Tribunal Constitucional ha desarrollado una línea jurisprudencial consistente y reciente en la que sostiene que negar la posibilidad de postular a una persona ya rehabilitada desconoce el principio de resocialización que constituye el fi n de la pena, además de precisar que la rehabilitación representa el último peldaño del proceso de resocialización del condenado. b) El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución Nº 0085-2026-JNE, de enero de 2026, revocó –por mayoría de cuatro (4) votos contra uno (1)– la improcedencia de la candidatura presidencial de don Mario Enrique Vizcarra Cornejo, quien contaba con una sentencia fi rme por el delito de peculado. Ello al considerarse que corresponde privilegiar el derecho a la participación política y el principio de resocialización del candidato, inaplicando para el caso concreto el impedimento legal correspondiente. c) El señor candidato cuenta con una declaración judicial de rehabilitación vigente, tras haber cumplido íntegramente la pena y las reglas de conducta impuestas; situación que no fue cuestionada ni desvirtuada en la resolución impugnada. Por lo tanto, negarle la posibilidad de postular, pese a su rehabilitación judicialmente declarada, contraviene el derecho a la participación política y el principio de resocialización reconocidos en la jurisprudencia constitucional vigente. d) El plazo de diez (10) años no encuentra sustento en la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, ni en la Ley Nº 30717, que introdujo el impedimento cuestionado. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 31 dispone que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.3. El artículo 34-A regula: Artículo 34-A.- Están impedidas de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso. [Resaltados agregados]. 1.4. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución de este Supremo Órgano Electoral, la administración de justicia en materia electoral. 1.5. El artículo 181 señala que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva,