Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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53 NORMAS LEGALES Jueves 6 de agosto de 2026 El Peruano / desde el 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3.- CONVOCAR a don Yancarlo Acero Arias, identi fi cado con DNI N° 46677193, para que asuma, provisionalmente, el cargo de vicegobernador del Gobierno Regional de Tacna, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 4.- CONVOCAR a don Noé Paniagua Cahuana, identi fi cado con DNI N° 00795416, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejero del Consejo Regional de Tacna, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 5.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Publicado el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2540583-1 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores del Concejo Distrital de Cayma, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN N° 1847-2026-JNE Expediente N° JNE.2026210512 Expediente N° JNE.2026210923Expediente N° JNE.2026211843Expediente N° JNE.2026210946CAYMA - AREQUIPA - AREQUIPALICENCIA DE AUTORIDADCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 17 de julio de 2026VISTOS: los O fi cios N° 37-2026-SG-MDC, N° 40-2026-SG-MDC, N° 41-2026-SG-MDC y N° 42-2026-SG- MDC, del 2, 6, 7 y 8 de julio de 2026, respectivamente, mediante los cuales don David Zegarra Berríos, secretario general de la Municipalidad Distrital de Cayma, provincia y departamento de Arequipa (en adelante señor solicitante), remitió las solicitudes de licencia sin goce de haber presentadas por don Iván Ebert Velásquez Ramos, don Wilbert Guillermo Díaz, doña Carmen Rosa Páucar Merma y doña Zulema Lizbeth Nuñonca Huarca, regidores de la citada comuna (en adelante, señores regidores), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026); y teniendo a la vista los Expedientes N° JNE.2026210512, N° JNE.2026210923, N° JNE.2026211843 y N° JNE.2026210946.PRIMERO. ANTECEDENTES En los Expedientes citados en el visto1.1. A través de los O fi cios N° 34-2026-SG-MDC, N° 35-2026-SG-MDC, N° 36-2026-SG-MDC y N° 37-2026-SG-MDC, del 23 de junio de 2026, el señor solicitante remitió los Acuerdos de Concejo N° 094-2026-MDC, N° 095-2026-MDC, N° 096-2026-MDC y N° 097-2026-MDC, del 12 del mismo mes y año, respectivamente, por medio de los cuales el Concejo Distrital de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, aprobó las licencias sin goce de haber solicitadas por los señores regidores, con vigencia a partir del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las ERM 2026. 1.2. Posteriormente, a través de los O fi cios N° 006233- 2026-SG/JNE, N° 006271-2026-SG/JNE, N° 006339-2026-SG/JNE y N° 006451-2026-SG/JNE, del 30 de junio y del 1, 2 y 7 de julio de 2026, respectivamente, se requirió a la Municipalidad Distrital de Cayma que, en el plazo de tres (3) días hábiles, remitiera las solicitudes de licencia sin goce de haber de los señores regidores, debidamente presentadas ante la mesa de partes de la entidad edil. 1.3. En atención a los referidos requerimientos con los ofi cios del visto, el señor solicitante remitió las solicitudes de los señores regidores los cuales ingresaron a la mesa de partes en el siguiente orden de llegada: • Wilbert Guillermo Díaz ; ingresó el 11 de mayo de 2026, mediante Expediente N. º 00013859. • Carmen Rosa Paucar Merma; ingresó el 14 de mayo de 2026, mediante Expediente N. º 00014419. • Zulema Lizbeth Nuñonca Huarca ; ingresó el 14 de mayo de 2026, mediante Expediente N. º 00014421. • Iván Ebert Velásquez Ramos ; ingresó el 27 de mayo de 2026, mediante Expediente N. º 00015777. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. 1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 determinan lo siguiente: Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones Compete al Jurado Nacional de Elecciones:[...]4. Administrar justicia en materia electoral.5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.3. El numeral 3 del artículo 50 prescribe que son deberes de los jueces dictar las resoluciones y realizar los actos procesales en el orden que ingresan al despacho. 1.4. El artículo 84 señala que hay conexidad cuando se presentan elementos comunes entre distintas pretensiones o, por lo menos, elementos a fi nes en ellas. 1.5. El artículo 85 determina que se pueden acumular pretensiones en un proceso siempre que estas sean de competencia del mismo juez; no sean contrarias entre sí, salvo que sean propuestas en forma subordinada o alternativa; y sean tramitables en una misma vía procedimental. 1.6. El numeral 3 del artículo 88 regula que, de o fi cio o a petición de parte, se reúnen dos o más procesos en uno, a fi n de que una sola sentencia evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos.