Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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51 NORMAS LEGALES Jueves 6 de agosto de 2026 El Peruano / 2.14. Bajo tales consideraciones, y en aplicación del principio pro participación (ver SN 1.5.), que impone una interpretación favorable al ejercicio del derecho de participación política reconocido en los artículos 2, numeral 17, y 31 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. y 1.2.), así como de la atribución constitucional de este Supremo Tribunal Electoral de administrar justicia apreciando los hechos con criterio de conciencia (ver SN 1.4.), corresponde concluir que la no presentación de la solicitud dentro del plazo excepcional no resulta exclusivamente imputable a la organización política, sino que estuvo in fl uida por contingencias técnicas objetivamente acreditadas que justi fi can una respuesta jurisdiccional orientada a garantizar la efectividad del derecho fundamental de participación política. 2.15. Esta conclusión resulta concordante con la concepción de justicia electoral tuitiva desarrollada por el Tribunal Constitucional, conforme a la cual el Jurado Nacional de Elecciones, como principal garante del derecho de participación política durante el proceso electoral, debe privilegiar la tutela efectiva de dicho derecho cuando concurran circunstancias objetivas que puedan comprometer su ejercicio (ver SN 1.6.). 2.16. En consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación, declarar la nulidad de la resolución venida en grado y disponer que el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi otorgue a la organización política Progresemos un plazo excepcional de veinticuatro (24) horas para culminar el registro y presentación de la solicitud de inscripción mediante el sistema informático Declara+, precisándose que ello no implica un pronunciamiento sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad o procedencia de la solicitud, aspectos que deberán ser evaluados por el JEE en la etapa de cali fi cación correspondiente. 2.17. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Shanen Brunella Atencio Chuctaya, personera legal titular de la organización política Progresemos; y, en consecuencia, NULA la Resolución N° 00147-2026-JEE-QSPI/JNE, del 28 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Kosñipata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi otorgue a la organización política Progresemos un plazo excepcional de veinticuatro (24) horas para culminar el registro y la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos mediante el sistema informático Declara+, vencido el cual continúe con el trámite de cali fi cación correspondiente conforme al marco normativo electoral vigente. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 05 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2540565-1 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de gobernadora, vicegobernador y consejero del Gobierno Regional de Tacna RESOLUCIÓN N° 1836-2026-JNE Expediente N° JNE.2026224452 TACNALICENCIA DE AUTORIDAD CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 14 de julio de 2026 VISTO : el O fi cio N° 818-2026-S-CR/GOB.REG. TACNA, del 3 de julio de 2026, mediante el cual don Juan Ramón Lira Loayza, secretario del Gobierno Regional de Tacna (en adelante, señor solicitante), remitió el Acuerdo de Consejo Regional N° 101-2026-CR/GOB.REG. TACNA, del 23 de junio de 2026, en donde se aprobó la licencia sin goce de haber concedida a don Luis Ramón Torres Robledo, gobernador del referido gobierno regional (en adelante, señor gobernador), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). ANTECEDENTE1.1. Con el o fi cio citado en el visto, el señor solicitante remitió el Acuerdo Regional N° 101-2026-CR/GOB.REG.TACNA, del 23 de junio de 2026, mediante el cual dicho órgano concedió la referida autorización solicitada por el señor gobernador para su participación como candidato en las ERM 2026. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley N° 27867, Ley de Orgánica de Gobierno Regional (en adelante, LOGR) 1.2. El artículo 23 establece, entre otros aspectos, que: “El Vicepresidente Regional reemplaza al Presidente Regional en casos de licencia concedida por el Consejo Regional, que no puede superar los 45 días naturales al año, por ausencia o impedimento temporal, por suspensión o vacancia, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo. […]”. En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM 1 1.3. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, a fi n de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los consejos regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de toda la República.