Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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59 NORMAS LEGALES Jueves 6 de agosto de 2026 El Peruano / y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LEM1.6. El artículo 8 re fi ere: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[…]g) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, trá fi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual. h) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión , peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas. [Resaltados agregados]. […] En el Reglamento de Inscripción 1.7. El numeral 28.2 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Requisitos e impedimentos para ser candidatos […]28.2 No estar incurso en los impedimentos establecidos en los artículos 33 y 34-A de la Constitución Política del Perú, o en los impedimentos regulados en el artículo 8 de la LEM, salvo que se hayan presentado las renuncias o solicitudes de licencia precisadas en el citado artículo, en caso corresponda; o en el impedimento previsto en el artículo 29 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. En la Resolución Administrativa Nº 003-2012-CE- PJ, del 10 de enero de 2012, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 1.8. El artículo 6 prevé: Artículo 6.- del RENAJU El RENAJU es el órgano desconcentrado de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación encargado de organizar, desarrollar y mantener actualizadas las bases de datos del Registro Nacional de Condenas (RNC), Registro Nacional de Requisitorias (RNRQ), Registro Central de Deudores Alimentarios y Morosos (REDAM), Registro Nacional de Autorización y Oposición de Viaje de Menores (RENAVIM) y otros que le sean reasignados. - Registro Nacional de Condenas (RNC).- Unidad Operativa, que tiene por fi nalidad inscribir las sentencias condenatorias consentidas o ejecutoriadas y toda resolución que modi fi que su estado; asimismo emite antecedentes penales a solicitud de usuarios externos e internos. […] En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 2 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En esa medida, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral determinar si la resolución venida en grado fue emitida conforme al marco constitucional y legal aplicable (ver SN 1.4. y 1.5.), a fi n de garantizar que la cali fi cación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos se realice con arreglo a la normativa electoral vigente y en observancia del derecho de participación política, así como del derecho a elegir y ser elegido, reconocidos en la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. y 1.2.). 2.2. En el presente caso, el JEE, mediante la Resolución Nº 00910-2026-JEE-CHYO/JNE, declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción del señor candidato, debido a que este consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) una sentencia fi rme, del 4 de noviembre de 2022, recaída en el Expediente Nº 03981-2014-30-1708-JR-PE-01, por el delito de colusión, previsto y sancionado en el artículo 384 del Código Penal, el cual forma parte de los delitos contra la administración pública comprendidos en la Sección II: Concusión del referido cuerpo normativo. Por ello, determinó que se encuentra inmerso en un impedimento para postular a un cargo de elección popular, conforme a lo dispuesto en el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.3.). 2.3. Al respecto, de la revisión de los actuados, se advierte que el JEE no recabó previamente documentación idónea, objetiva y o fi cial que le permitiera veri fi car si el señor candidato se encontraba comprendido en el impedimento para postular previsto en el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú. Dicha veri fi cación requería contar con información o fi cial emitida por el órgano jurisdiccional competente, a fi n de corroborar la situación jurídica actual del señor candidato. 2.4. Máxime, si en el numeral 2.3 del acápite antecedentes del escrito de apelación, el recurrente ha señalado expresamente lo siguiente: […] 2.3. En efecto, mediante Sentencia Nº 45-2023, del 22 de marzo de 2023, la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque confi rmó la condena impuesta a don Rodolfo Alberto Sandoval Santamaría –en calidad de autor, junto a otros sentenciados– por el delito contra la administración pública en su fi gura de colusión simple, imponiéndosele cuatro (4) años de pena privativa de la libertad, SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN por el período de prueba de tres (3) años, dentro del proceso penal identi fi cado con el Expediente Nº 03981-2014-30-1708-JR-PE-01. 2.4. Cumplido el período de prueba y las reglas de conducta impuestas, el señor Sandoval Santamaría obtuvo la declaración judicial de rehabilitación, hecho que consignó expresamente –bajo declaración jurada y sujeto a responsabilidad legal– en el rubro V. Relación de Sentencias de su Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, registrado en el sistema DECLARA+, donde se lee de manera textual: “INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA: ACTUALMENTE REHABILITADO”. […] 2.5. En la línea de lo señalado en el numeral anterior, se advierte que, entre los anexos acompañados al