Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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47 NORMAS LEGALES Jueves 6 de agosto de 2026 El Peruano / una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso. 1.4. El numeral 4 del artículo 178 dispone como atribución de este Supremo Órgano Electoral, la administración de justicia en materia electoral. 1.5. El artículo 181 determina que “[e]l Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En la LEM1.6. El literal g del numeral 8.1 del artículo 8 señala: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos[…] g) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, trá fi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual. […] En el Reglamento de Inscripción1.7. El numeral 28.2 del artículo 28 prescribe lo siguiente: Artículo 28.- Requisitos e impedimentos para ser candidatos […]28.2 No estar incurso en los impedimentos establecidos en los artículos 33 y 34-A de la Constitución Política del Perú, o en los impedimentos regulados en el artículo 8 de la LEM, salvo que se hayan presentado las renuncias o solicitudes de licencia precisadas en el citado artículo, en caso corresponda; o en el impedimento previsto en el artículo 29 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 2 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 14 sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […]SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. En el presente caso, la controversia consiste en determinar si el JEE aplicó correctamente lo dispuesto en el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.3.), el literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.6.) y el numeral 28.2 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.7.), al declarar improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata, por presuntamente encontrarse comprendida en el supuesto de impedimento previsto en las precitadas normas. 2.2. De la revisión de los actuados, se advierte que la señora candidata, en su DJHV, declaró que tiene una (1) sentencia emitida por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Tarapoto, en el Expediente Nº 01803-2021-25-2208-JR-PE-03, el 14 de enero de 2026, por el delito contra la fe pública, con pena privativa de libertad suspendida, en cumplimiento. 2.3. Al respecto, el señor recurrente alega que la sentencia consignada en la DJHV no tendría calidad de fi rme, pues contra ella se interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido y se encuentra en trámite. Para corroborar lo señalado, adjuntó copia de la Resolución Número Setenta y Dos y de la Resolución Setenta y Tres; en las cuales se aprecia lo siguiente: a) En la Resolución Número Setenta y Dos, del 8 de junio de 2026, emitida por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Tarapoto, se resolvió, entre otros, corregir el número de la resolución que contiene la sentencia, estableciendo que el número correcto es el sesenta y seis; asimismo, corrigió el extremo resolutivo del numeral 2 de la resolución número sesenta y ocho, en cuanto a que se concede la apelación, con efecto suspensivo, contra la resolución número sesenta y seis (sentencia), del 14 de enero de 2026. b) En la Resolución Setenta y Tres, del 15 de junio de 2026, emitida por la Sala Penal de Apelaciones en Adic. Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de San Martín, se establece: DADO CUENTA ; al OFICIO Nº 1832-2026-25JPU- CSJSM-PJ/RLV (Exp Nº 1803-2021-25-2208-JR-PE-03) , el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Tarapoto, habiendo subsanado lo requerido, remite el cuaderno de Debate venido en grado […] al respecto de la misma: se tiene que en mérito a la resolución número SESENTA Y OCHO (corregida por resolución 70 y 72) de fecha 27 de marzo de 2026 que resuelve conceder el Recurso de Apelación con efecto suspensivo que formula la sentenciada Alicia Ruiz Torres […] contra la resolución número SETENTA Y SEIS (corregida por resolución setenta) de fecha 14 de enero del dos mil veintiséis en el extremo condenatorio y resarcitorio que resolvió: “ 1. CONDENANDO a: ALICIA RUIZ TORRES como COAUTORA del delito contra EL PATRIMONIO en la fi gura típica de Fraude en la Administración de Personas Jurídicas, en la modalidad de ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA previsto y sancionado en el art. 198º inciso 8), del Código Penal, en agravio de […], IMPONIÉNDOLE la pena de UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA; asimismo por el delito contra LA FE PÚBLICA en la fi gura típica de Falsi fi cación de Documento en General, en la modalidad de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO , previsto y sancionado en el art. 427º segundo párrafo concordante con la parte pertinente del primer párrafo del Código Penal, en agravio de […] a la pena de DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA; que tratándose de un CONCURSO REAL la pena queda establecida en TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL MISMO PERIODO DE PRUEBA […]; por tanto, de conformidad con lo previsto por el artículo 420, inciso 1, del Código Procesal Penal: CÓRRASE TRASLADO del escrito impugnatorio a las demás partes procesales […]”. 2.4. De lo señalado y de las copias de las resoluciones adjuntadas, en primer término, se debe dejar constancia de que no existe controversia sobre la existencia de la