Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (14/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Viernes 14 de agosto de 2026 El Peruano / el registro de aquellas solicitudes que no pudieron ser formalmente presentadas dentro del plazo excepcional. 2.14. Bajo tales consideraciones, y en aplicación del principio pro participación (ver SN 1.5.), que dispone una interpretación favorable al ejercicio del derecho de participación política, reconocido en el numeral 17 del artículo 2 y en el artículo 31 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. y 1.2.), así como de su atribución constitucional de administrar justicia electoral evaluando los hechos con criterio de conciencia (ver SN 1.4.), este Supremo Tribunal Electoral concluye que la no presentación de la solicitud dentro del plazo no resulta imputable a una inacción o falta de diligencia de la OP, sino a una contingencia técnica acreditada, lo que impone al sistema electoral el deber de adoptar una solución razonable, proporcional y orientada a la protección efectiva del derecho fundamental de participación política. 2.15. Dicha conclusión resulta, además, concordante con la concepción de justicia electoral tuitiva desarrollada por el Tribunal Constitucional, según la cual el JNE, en su condición de principal garante del derecho fundamental de participación política durante el proceso electoral, debe ejercer sus competencias privilegiando la tutela efectiva de dicho derecho y empleando los mecanismos jurídicos a su disposición cuando existan circunstancias objetivas que puedan comprometer su ejercicio (ver SN 1.6.). 2.16. En consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación, declarar la nulidad de la resolución venida en grado y disponer que el JEE otorgue a la OP un plazo excepcional de veinticuatro (24) horas para culminar el registro y presentación de la solicitud de inscripción mediante el sistema Declara+, precisándose que ello no comporta ni implica, en forma alguna, un pronunciamiento anticipado sobre la admisibilidad de la solicitud de inscripción, puesto que, vencido dicho plazo, el JEE continuará con la cali fi cación correspondiente conforme al Reglamento de Inscripción. 2.17. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Stefannie Sugeili Molina Delgado , personera legal titular de la organización política Progresemos ; y, en consecuencia, NULA la Resolución N° 01261-2026-JEE-MNIE/JNE , del 14 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Ubinas, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua , presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 . 2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto otorgue a la organización política Progresemos un plazo excepcional de veinticuatro (24) horas para culminar el registro y la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos mediante el sistema informático Declara+, vencido el cual continúe con el trámite de cali fi cación correspondiente, conforme al Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 2026 y demás normativa electoral aplicable. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Rubén Jaime Torres Cortez. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA GONZALES BARRÓNTORRES CORTEZClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2543003-1 Declaran nula la Resolución N° 00068-2026- JEE-URUB/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba RESOLUCIÓN N° 2269-2026-JNE Expediente N° ERM.2026028268 CALCA - CUSCO JEE URUBAMBA (ERM.2026023609) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 31 de julio de 2026VISTO: el recurso de apelación interpuesto por don Fredy Atayupanqui Aybar, personero legal titular de la organización política Progresemos (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00068-2026-JEE-URUB/JNE, del 24 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Calca, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTESEn el Expediente N° ERM.20260236091.1. El 22 de junio de 2026, la organización política Progresemos (en adelante, OP) presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de su lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Calca. 1.2. Mediante la Resolución N° 00068-2026-JEE- URUB/JNE, del 24 de junio de 2026, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción por haber sido presentada fuera del plazo legalmente establecido. Dicha resolución fue noti fi cada al señor recurrente el 24 del mismo mes y año, mediante la Noti fi cación N° 305913- 2026-URUB. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 27 de junio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00068-2026-JEE-URUB/JNE, argumentando, lo siguiente: • Derecho fundamental de participación política. • Falta de claridad, predictibilidad y razonabilidad de la reglamentación electoral. • La exclusión de listas que fueron oportunamente trabajadas, cargadas y registradas en el sistema, únicamente por problemas técnicos atribuibles a la plataforma o fi cial, produciría una afectación directa al pluralismo político, a la representación democrática y al derecho de los ciudadanos de elegir entre diversas opciones políticas.