Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 106
106 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de agosto de 2026 El Peruano / advierte que la citada abogada registra dos (2) quejas en trámite. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien este facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del informe Nº 000624-2021-MP-FN-OGASEJ, señala que conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Nº 30483 - Ley de la Carrera Fiscal y, lo señalado en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, así como los artículos 183 y 185 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el cargo de fi scal termina, entre otros, con la renuncia desde que ésta es aceptada, encontrándose el empleador facultado de aceptarla desde la fecha en la que fue formalmente presentada o dentro de los 30 días siguientes, siendo esta decisión una facultad discrecional del empleador. En igual sentido, el Tribunal de Servicio Civil, en el fundamento 36 de la Resolución Nº 01524-2016-SERVIR/ TSC-Primera Sala, de fecha 18 de agosto de 2016, ha señalado que “(…) el acto de renuncia no puede ser formulado con efecto retroactivo, es decir presentarla con fecha posterior a la fecha en que empezará a surtir efecto (…)”. En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en los informes Nºs. 000624-2021-MP-FN-OGASEJ y 0119-2026-MP-FN-OREF-EBRV, resulta necesario emitir el resolutivo que acepte la renuncia de la abogada Lidia Huayllani Matamoros, con e fi cacia anticipada, a partir del 8 de agosto de 2026, ello teniendo en consideración que la referida carta fue presentada en fecha 7 de agosto de 2026, por lo tanto se considerará como último día de labores. De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Lidia Huayllani Matamoros, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica, y a su designación en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Huancavelica, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1871-2017-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 2 de junio de 2017 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; con e fi cacia anticipada, a partir del 8 de agosto de 2026, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Lidia Huayllani Matamoros que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Integridad Institucional, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación 2544826-6 Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Lima Este RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2432-2026-MP-FN Lima, 18 de agosto de 2026VISTOS: El ofi cio Nº 006453-2026-MP-FN-PJFS-DFLE, de fecha 10 de agosto de 2026, y el informe Nº 0134-2026-MP-FN- OREF-MGAS, de fecha 13 de agosto de 2026, y; CONSIDERANDO:Mediante el o fi cio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, remite y expresa conformidad a la carta presentada en fecha 10 de agosto de 2026, suscrita por el abogado Yoncen Richard Muñoz Ayora, fi scal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Lima Este, designado en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho - Zona Baja, quien presenta su renuncia al cargo por motivos laborales. En su carta de renuncia, el citado abogado solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley, señalando como último día de labores el 10 de agosto de 2026, advirtiéndose que cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el o fi cio circular Nº 001-2022-MP-FN- PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. Mediante Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2278-2019-MP-FN y 1520-2020-MP-FN, de fechas 28 de agosto de 2019 y 31 de diciembre de 2020, respectivamente, se resolvió nombrar al abogado Yoncen Richard Muñoz Ayora, como fi scal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolo en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho - Zona Baja, con reserva de su plaza de origen; vigencia sujeta a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Del reporte de quejas y denuncias Nº 02445-2026- 202000500, de fecha 12 de agosto de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que el citado abogado registra dos (2) quejas en trámite. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la