Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 108
108 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de agosto de 2026 El Peruano / la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Integridad Institucional, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación 2544826-8 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA Modifican los “Lineamientos que regulan las actividades para el uso turístico en el Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina - ACRLH”, y dictan otras disposiciones ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2026- GORE-ICA Ica, 21 de abril de 2026 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 17 de marzo de 2026. VISTO el O fi cio N° 084-2026-GORE-ICA/GR de fecha 18 de febrero de 2026, respecto a la “MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 007-2017-GORE-ICA, QUE APRUEBA LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN LAS ACTIVIDADES PARA EL USO TURÍSTICO EN EL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL LAGUNA DE HUACACHINA – ACRLH”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, su artículo 192, establece que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; dentro de ellos, siendo competente regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad; Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú, dispone que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, la Ley N° 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas, en el tercer párrafo de su artículo 1, determina que las áreas naturales protegidas constituyen patrimonio de la nación. Su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad, pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de recursos, o determinarse la restricción de los usos directos. Asimismo, en su artículo 3, inciso b), establece, que las áreas naturales protegidas, pueden ser de administración regional, denominándose a estas, áreas de conservación regional;Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal k), del artículo 2 de la Ley N° 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas, toda área natural protegida, tiene como objetivo, entre otros, el proporcionar oportunidades para la recreación y el esparcimiento al aire libre, así como el desarrollo turístico basado en las características naturales y culturales del país; Que, el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM, en su numeral 2.2.3 precisa, que las Áreas de Conservación Regional - ACRLH, se establecen principalmente para conservar la diversidad biológica de interés regional y local, y mantener la continuidad de los procesos ecológicos esenciales y la prestación de los servicios ambientales que de ellos se deriven. Además, señala, que puede promover actividades compatibles con los objetivos de conservación, como la educación ambiental, la investigación aplicada y el turismo sostenible, entre otras; Que, la sostenibilidad fi nanciera de las áreas naturales protegidas, permite que los objetivos de las mismas se cumplan y por ello resulta necesario promover entre otros, el mecanismo de pago por ingreso a las mismas; Que, tal como lo establece el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Supremo Nº 018-2009-MINAM, Reglamento de Uso Turístico de las Áreas Naturales Protegidas, todo visitante que ingresa a una ANP con fi nes de turismo o recreación, deberá abonar un pago por concepto de derecho de ingreso. Los recursos generados por este concepto deben ser invertidos en la conservación, recuperación, mantenimiento, seguridad y en la mejora de los servicios a los visitantes en el ANP que genera estos ingresos; Que, asimismo en el inciso 38.1 del artículo 38 de la Ley General de Turismo, Ley N° 32392, establece que los recursos provenientes de las tarifas por concepto de visitas o ingresos con fi nes turísticos a las áreas naturales protegidas, así como a bienes integrantes de la nación, deben ser utilizados bajo responsabilidad en la conservación, recuperación, mantenimiento, puesta en valor y seguridad del patrimonio cultural y natural de la nación; Que, los artículos 68 y 69 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2001-AG, establecen que las áreas de conservación regional son administradas por los gobiernos regionales, en coordinación con las municipalidades, poblaciones locales, comunidades campesinas o nativas que habiten en el área e instituciones privadas y públicas, quienes participen en la gestión y desarrollo de las mismas. A las áreas de conservación regional, le son aplicables en lo que le fuera pertinente, las normas establecidas para las áreas de administración nacional; Que, la Ley de Áreas Naturales Protegidas - Ley N° 26834 en su artículo 17, establece que el Estado reconoce y promueve la participación privada en la gestión de las Áreas Naturales Protegidas, para ello se podrá suscribir u otorgar, sea por el SERNANP o por las autoridades competentes a nivel nacional, regional o municipal, según sea el caso: a) Contratos de Administración del Área, b) Concesiones para la prestación de servicios económicos dentro del área, c) Contratos para el aprovechamiento de recursos del sector, d) Convenios para la ejecución de proyectos o programas de investigación y/o conservación, e) Autorizaciones y permisos para el desarrollo de actividades menores, y f) Otras modalidades que se establezcan en la legislación; Que, el artículo 3, inciso j) del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1079, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2008-MINAM, establece que constituye Patrimonio de las Áreas Naturales Protegidas-ANP, el paisaje natural, en tanto sea recurso natural; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2014-MINAM de fecha 7 de agosto de 2014, se establece el Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina, con una super fi cie de dos mil cuatrocientos siete hectáreas con siete mil doscientos metros cuadrados (2,407.72 ha.) dentro de la zona de vida de desierto desecado - subtropical, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Ica; la cual tiene como objetivo, conservar su diversidad biológica,