Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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54 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de agosto de 2026 El Peruano / el artículo 2 complementa este enfoque delimitando su alcance a los ciudadanos de entre 15 y 29 años bajo un principio de no discriminación. 2.9. En ese contexto, en aplicación del principio en pro de la participación política (ver SN 1.4.), resulta pertinente adoptar una interpretación sistemática en el que el derecho fundamenta respecto de la cuota joven, sino de promover la incorporación efectiva de ciudadanos jóvenes en la representación municipal. La interpretación de las normas electorales debe orientarse a facilitar la participación de las listas que provienen de procesos democráticos internos, siempre que se acrediten una diligencia mínima y la voluntad de cumplimiento. 2.10. Entonces, se advierte que si bien el JEE declaró la improcedencia de la lista de inscripción de candidatos presentada por el señor recurrente, ello obedeció a la aplicación del rango de edad establecido sobre la cuota joven en el artículo 9 del Reglamento de Inscripción y en el artículo 10 de la LEM (ver SN 1.5.); no obstante, dicho órgano de primera instancia no realizó una evaluación integral de la normativa vigente —descrita en los considerandos precedentes— referida a la delimitación cuantitativa de los ciudadanos que deben considerarse como jóvenes, siempre que favorezca su derecho de participación política pasiva, es decir, a ser elegidos. 2.11. Por las razones expuestas, este órgano colegiado considera pertinente interpretar que la cuota de jóvenes está conformada por ciudadanos mayores de 18 años hasta los 29 años, inclusive cumplidos hasta la fecha límite para presentar las solicitudes de inscripción de listas de candidatos. 2.12. Así las cosas, en el caso concreto, teniendo en cuenta que, al 19 de junio de 2026 4, fecha límite para solicitar la inscripción de las listas, doña Katia Silva Robles Peña contaba con 29 años, debe considerarse como parte de la cuota de jóvenes de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Distrital de Santa Ana de Tusi. En esa línea, sumado a que doña Katherine Belen Rojas Bonifacio cuenta con 23 años -presentada también con la solicitud de inscripción de lista de candidatos-, ambas candidatas completan el porcentaje requerido para la cuota joven, esto es, 2 candidatos. 2.13. En consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación presentado por el señor recurrente y revocar la resolución venida en grado, a fi n de que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Cuestión fi nal 2.14. Respecto a los argumentos esgrimidos por el señor recurrente en relación a la candidata Edy Nancy Espíritu Callupe y que supuestamente ocurrió un error siendo lo correcto la postulación de doña Sandra Saith Huaricancha Hurtado; carece de objeto emitir pronunciamiento, dado que la resolución impugnada en ningún momento hace alusión a las citadas, además de no obrar en el presente expediente ningún documento que acredite fehacientemente lo sustentado en el escrito de apelación; máxime si la fecha límite para efectuar un “reemplazo” como pretende la OP, ha precluido al 19 de junio de 2026. 2.15. Finalmente, se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los señores magistrados Gunther Gonzales Barrón y Aarón Oyarce Yuzzelli, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Álvaro Mauricio Viera Requena, personero legal titular de la organización política Alianza Regional por el Perú; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 000362-2026-JEE-ERM-PASCO/JNE, del 1 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Santa Ana de Tusi, Provincia Daniel Alcides Carrión y departamento de Pasco, presentada por la citada organización política en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Pasco continúe con el trámite correspondiente a la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Santa Ana de Tusi, Provincia Daniel Alcides Carrión y departamento de Pasco, conforme a lo expuesto en el considerando 2.12. de la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el Martha Elizabeth Maisch Molina. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA TORRES CORTEZ Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0131-2023-JNE, publicada el 21 de agosto de 2023 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Mediante el Acuerdo del Pleno del 15 de junio de 2026, el Pleno del JNE concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable hasta las 23:59 horas del viernes 19 de junio de 2026, para presentar y culminar el registro de las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos en el sistema Declara+, en el marco de las ERM 2026. Expediente Nº ERM. 2026025722 SANTA ANA DE TUSI – DANIEL ALCIDES CARRION – PASCOJEE PASCO (ERM.2026021707)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 20 de julio de 2026 EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con el debido respeto a la posición asumida por la mayoría del Pleno, que declara fundado el recurso de apelación interpuesto por don Álvaro Mauricio Viera Requena, personero legal titular de la organización política Alianza Regional por el Perú; y, en consecuencia, revoca la Resolución Nº 000362-2026-JEE-ERM-PASCO/ JNE, del 1 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Santa Ana de Tusi, Provincia Daniel Alcides Carrión y departamento de Pasco, presentada por la citada organización política en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. En tal sentido, emito el presente voto en minoría , con base en las razones que expongo a continuación: El derecho de participación política –elegir y ser elegidos– se ejerce en condiciones de igualdad y se concreta en la normativa electoral vigente que establece los procedimientos y condiciones, de acuerdo con el artículo V del Título Preliminar de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, sin perjuicio de la ponderación con valores fundamentales del ordenamiento jurídico. Pues bien, en el caso concreto, la referida organización