Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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152 NORMAS LEGALES Jueves 27 de agosto de 2026 El Peruano / la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. A través del o fi cio Nº 003126-2026-MP-FN-PJFSPUNO, de fecha 11 de agosto de 2026, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno eleva la carta presentada en fecha 11 de agosto de 2026, suscrita por el abogado Herbert Callata Chura, quien formula su renuncia al cargo de fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Puno, y a su designación en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, así como al de fi scal adjunto provincial titular penal (corporativo) de Puno, Distrito Judicial de Puno, actualmente Distrito Fiscal de Puno, por motivos laborales. En su carta de renuncia, el citado abogado señala como último día de labores el 11 de agosto de 2026 y solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley, ante lo cual la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno otorga conformidad, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el o fi cio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. En ese contexto, con Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 090-2026-MP-FN-JFS, de fecha 20 de agosto de 2026, se aceptó con e fi cacia anticipada la renuncia formulada por el abogado Herbert Callata Chura, al cargo de fi scal adjunto provincial penal (corporativo) de Puno, desde el 12 de agosto de 2026. Del reporte de quejas y denuncias Nº 02452-2026- 202000500, de fecha 13 de agosto de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que el citado abogado registra tres (3) quejas en trámite. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe Nº 0144-2026-MP-FN- OREF-MGAS, de fecha 21 de agosto de 2026, resulta necesario emitir el resolutivo que acepte la renuncia del abogado Herbert Callata Chura, con e fi cacia anticipada, a partir del 12 de agosto de 2026. De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Herbert Callata Chura, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Puno, y a su designación en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 713-2021-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 17 de mayo de 2021 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; con e fi cacia anticipada, a partir del 12 de agosto de 2026, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Herbert Callata Chura que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Integridad Institucional, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación 2547710-18 Dan por concluida designación de fiscal adjunta en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2579-2026-MP-FN Lima, 25 de agosto de 2026 VISTOS:El o fi cio Nº 003167-2026-MP-FN-FSNCEDCF, de fecha 10 de agosto de 2026, e informe Nº 0153-2026-MP- FN-OREF-MGAS, de fecha 25 de agosto de 2026, y; CONSIDERANDO: Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4205-2015-MP-FN, de fecha 27 de agosto de 2015, se resolvió, entre otros, designar a la abogada Cinthia Pérez Sandoval, fi scal adjunta provincial titular especializada en delitos de corrupción de funcionarios (corporativa) de Lambayeque, Distrito Fiscal de Lambayeque, en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque. A través del o fi cio Nº 003167-2026-MP-FN- FSNCEDCF, de fecha 10 de agosto de 2026, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, eleva al Despacho de la Fiscalía de la Nación la carta presentada en fecha 7 de agosto de 2026, suscrita por la abogada Cinthia Pérez Sandoval, quien formula su renuncia al cargo de fi scal adjunta provincial titular especializada en delitos de corrupción de funcionarios (corporativa) de Lambayeque, Distrito Fiscal de Lambayeque, y a su designación en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque, por asuntos estrictamente personales y profesionales, solicitando la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley, para que su renuncia se haga efectiva a partir del 17 de agosto de 2026, contando con el visto bueno de su jefe inmediato, y con la conformidad de la referida coordinación. En ese contexto, con Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 091-2026-MP-FN-JFS, de fecha 20 de agosto de 2026, se aceptó con e fi cacia anticipada la renuncia formulada por la abogada Cinthia Pérez Sandoval, al cargo de fi scal adjunto provincial especializado en delitos de corrupción de funcionarios (corporativo) de Lambayeque, desde el 17 de agosto de 2026. El numeral 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los