Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2026 (22/01/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Jueves 22 de enero de 2026 El Peruano / políticas dentro los cinco días calendario posteriores a la fecha límite para que las organizaciones políticas comuniquen al JNE la modalidad de Elecciones Primarias de acuerdo al cronograma electoral. […] En la Ley Nº 31981, que modi fi ca la LOP 1.12. El artículo 20 señala lo siguiente: Artículo 20.- Del órgano electoral La elección de las autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres (3) miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en los comités partidarios 1.13. Los artículos 21, 22, 23 y 24 indican lo siguiente: Artículo 21º.- Elecciones Primarias Las elecciones primarias determinan las candidaturas y su orden en la lista correspondiente. Para efectos de las elecciones primarias, los organismos del sistema electoral ejercen las siguientes funciones: 1. El Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) elabora el padrón electoral. 2. La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) organiza las elecciones primarias. Artículo 22. Oportunidad de las elecciones primarias Las elecciones primarias se desarrollan conforme al calendario electoral fi jado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Artículo 23. Candidaturas sujetas a elecciones primarias 23.1 Están sujetas a elecciones primarias las candidaturas a los siguientes cargos: a) Presidente y vicepresidentes de la República, los que se eligen por fórmula. […] Artículo 24. Modalidad de las elecciones primarias Las elecciones primarias se realizan de manera simultánea, conforme a las siguientes modalidades, a elección de la organización política: a. Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de todos los a fi liados y ciudadanos previamente inscritos como electores ante la organización política, estén o no a fi liados a esta. b. Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los a fi liados. c. Elecciones a través de delegados, los que previamente deben haber sido elegidos mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los a fi liados de conformidad con lo dispuesto por el estatuto y el reglamento electoral de la organización política, la que puede solicitar el apoyo de los órganos del sistema electoral. Para el caso de las modalidades descritas en los literales a y b para continuar con su participación en el proceso electoral, la organización política o alianza electoral debe obtener al menos el 10% de votos válidamente emitidos del total de electores hábiles del padrón de la organización política correspondiente. Para la modalidad descrita en el literal c, se requiere el 10% de votos válidos de los delegados electos. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.14. Los artículos 10 y 11 prescriben: Artículo 10.- Cargos sujetos a elecciones primarias En las elecciones primarias se eligen, de manera obligatoria, a los candidatos de las organizaciones políticas para que postulen a los siguientes cargos:a. Presidente y vicepresidentes de la República. Estos cargos se eligen en una sola y misma fórmula, conformada mínimamente por un hombre o una mujer. b. Senadores y diputados de la República. c. Representantes peruanos ante el Parlamento Andino. Artículo 11.- Modalidades de elección de candidatos en primarias Los candidatos a los cargos de presidente y vicepresidentes de la República, así como al menos las cuatro quintas partes del total de candidatos a senadores y diputados de la República y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino deben ser elegidos bajo alguna de las siguientes modalidades: a. Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de todos los a fi liados y ciudadanos previamente inscritos como electores ante la organización política, estén o no a fi liados a esta. b. Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los a fi liados. c. Elecciones a través de delegados, los que previamente deben haber sido elegidos mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados de conformidad con lo dispuesto por el estatuto y el reglamento electoral de la organización política. En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional1.15. Con relación a la aplicación de requisitos formales en materia electoral y su incidencia en el derecho fundamental de participación política; en la Sentencia 675/2025, recaída en el Expediente Nº 01712-2023-PA/TC, se establece el siguiente criterio: 25. Así, si bien es cierto que el JNE tiene la capacidad de dictar reglamentos para cumplir su mandato constitucional, tal actividad no puede realizarse en detrimento del ejercicio del derecho de participación política, pues, conforme se ha establecido en abundante jurisprudencia, la limitación de derechos no puede interpretarse en forma extensiva, sino con una orientación estrictamente restrictiva, esto es, en el sentido más favorable a la plena efectividad de ese derecho. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 2 (en adelante, Reglamento) 1.16. El artículo 14 contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: […] <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado –por única vez– en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad.