Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2026 (22/01/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Jueves 22 de enero de 2026 El Peruano / SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. La tacha es un mecanismo de control que cualquier ciudadano puede interponer, luego de la admisión de la candidatura o de la fórmula o lista de candidatos, con el propósito de coadyuvar a la transparencia del proceso electoral. Es decir, esta institución permite cuestionar la legalidad de las candidaturas; sin embargo, su naturaleza es excepcional. Al colisionar directamente contra el derecho de participación política, dado que su estimación conllevaría a la exclusión de fi nitiva de una candidatura, resulta imperante que su análisis conlleve un estándar estricto de acreditación de la infracción alegada. 2.2. En el caso de autos, el señor recurrente interpuso tacha contra la candidatura presidencial de la OP, alegando que el proceso de elecciones primarias con miras a participar en las EG2026, se habría desarrollado en contravención de su estatuto vigente, al haberse aplicado una modalidad de elección distinta a la que establece su norma partidaria, por lo que existiría un vicio estructural de democracia interna que tornaría inválido el proceso de elecciones primarias. A. Sobre la regulación de las elecciones primarias en el ordenamiento jurídico peruano 2.3. Con el propósito de promover la participación política activa de los ciudadanos en la democratización de los partidos políticos, el Congreso de la República emitió la Ley Nº 30998, publicada el 27 de agosto de 2019 en el diario o fi cial El Peruano, que modi fi có el artículo 24 de la LOP, estableciendo como modalidad de elección, las denominadas PASO, a fi n de determinar aquellos candidatos que pueden postularse como tales en las elecciones generales y subnacionales. 2.4. Posteriormente, el Poder Legislativo aprobó la Ley Nº 31981, publicada el 18 de enero de 2024, en el diario o fi cial El Peruano (ver SN 1.12.), que modi fi có, entre otros, el artículo 24 de la LOP, el cual establece que las elecciones primarias se realizan de manera simultánea, bajo cualquiera de las siguientes modalidades por la que opte cada organización política: a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de todos los a fi liados y ciudadanos previamente inscritos como electores ante la organización política, estén o no a fi liados a esta. b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los a fi liados. c) Elecciones a través de delegados, los que previamente deben haber sido elegidos mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados de conformidad con lo dispuesto por el estatuto y el reglamento electoral de la organización política, la que puede solicitar el apoyo de los órganos del sistema electoral. 2.5. Así, se tiene que la normativa aplicable para el proceso de elecciones primarias con la fi nalidad de participar en las EG 2026 se encuentra regulada por la Ley Nº 31981, vigente a partir del 19 de enero de 2024 (ver SN 1.12.). Dicha disposición tiene naturaleza de orden público electoral, resultando obligatorio para todas las organizaciones políticas desde su entrada en vigencia. B. Respecto a la modi fi cación de estatutos partidarios con miras a participar en las EG 2026 2.6. Con el Decreto Supremo Nº 039-2025-PCM, publicado el 26 de marzo de 2025 en el diario o fi cial El Peruano, el Presidente de la República convocó a las EG 2026 a llevarse a cabo el domingo 12 de abril de 2026, para la elección del presidente de la República, vicepresidentes, así como a los senadores y diputados del Congreso de la República, y a los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. 2.7. En ese contexto, a través de la Resolución Nº 0126-2025-JNE, del 3 de abril de 2025, el Pleno del JNE aprobó el cronograma electoral de las EG 2026, el cual contiene etapas preclusivas y perentorias para el desarrollo del precitado proceso electoral.2.8. En dicho cronograma, se estableció, entre otros, que la fecha límite para que las organizaciones políticas soliciten la inscripción de la modi fi cación de su normativa interna –estatuto y reglamento electoral–, con miras a participar en las EG 2026, vencía el 11 de junio de 2025. 2.9. Sobre el particular, en el caso concreto, la OP solicitó la inscripción de los siguientes estatutos: 2.10. De lo expuesto, se advierte que aun cuando la OP solicitó la inscripción de la modi fi cación de su estatuto, lo realizó con fecha posterior al plazo establecido en el cronograma electoral, motivo por el cual la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, mediante la Resolución Nº 305-2025-DNROP/JNE, declaró improcedente dicho pedido por extemporáneo. 2.11. Sumado a ello, se veri fi ca que la solicitud de modi fi cación de su estatuto presentada ante la DNROP el 15 de agosto de 2025, contiene disposiciones que no tienen conexión con las modalidades para las elecciones primarias reguladas por la Ley Nº 31981. En ese sentido, al no haberse aprobado modi fi cación alguna del estatuto de la OP respecto de la modalidad de elecciones primarias, mantuvo el artículo 65º que regula expresamente la modalidad de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias. 2.12. Por tanto, al no adecuar su régimen normativo, la OP consintió que su normativa interna continúe rigiéndose por disposiciones que ya no se ajustan al ordenamiento electoral vigente. 2.13. Dicha conducta pone de mani fi esto una falta de diligencia atribuible exclusivamente a la OP, la cual, pese a conocer los plazos del cronograma electoral, omitió realizar oportunamente las acciones necesarias para modi fi car su estatuto, generando una situación que no puede ser subsanada ni trasladada al sistema electoral, menos aún en una etapa en la que resulten aplicables los principios de preclusión y seguridad jurídica. 2.14. Así las cosas, aun cuando no existe una regulación legal que determine una sanción punitiva especí fi ca contra las organizaciones políticas por la falta de actualización de su normativa interna a la legislación electoral vigente, corresponde exhortar a la OP para que, en lo sucesivo, adecúe su normativa interna a las disposiciones legales vigentes, regidos en el contexto del proceso electoral. C. Sobre las competencias de los Jurados Electorales Especiales 2.15. Al respecto, corresponde precisar que aun cuando los Jurados Electorales Especiales ejercen autonomía funcional en el marco de los procesos electorales, no constituyen órganos ajenos ni desvinculados del Jurado Nacional de Elecciones, sino que forman parte del sistema de administración de justicia electoral previsto en los artículos 178 y 181 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.4 y 1.5) 2.16. Por lo tanto, la autonomía jurisdiccional de los JEE no implica una exención del deber de control de legalidad de los actos sometidos a su conocimiento. Por el contrario, al resolver procedimientos como la tacha, les corresponde veri fi car conforme al marco constitucional, sin que ello implique asumir funciones de interpretación abstracta del estatuto partidario ni de revisión directa de actos administrativos emitidos por otros organismos del sistema electoral. Bajo ese criterio, los Jurados Electorales no están impedidos de analizar los efectos jurídicos derivados de la aplicación de una determinada modalidad de elección primaria.