Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (14/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 152

152 NORMAS LEGALES Sábado 14 de febrero de 2026 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINATORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Declaración jurada de consentimiento de participación en las Elecciones Generales 2026, de la veracidad del contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida y de no tener deuda de reparación civil. 2 Aprobado por Resolución N° 0164-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 4 En <https://sroppublico.jne.gob.pe/Reporte/ReporteConsulta.ashx> 2486824-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por la organización política Renovación Popular y confirman resolución que dispuso la exclusión de candidato al Senado por el distrito electoral de Apurímac RESOLUCIÓN N° 0305-2026-JNE Expediente N° EG.2026021363 APURÍMAC JEE ABANCAY (EG.2026019667) ELECCIONES GENERALES 2026 APELACIÓN Lima, 10 de febrero de 2026 VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Wilber Quintana Ortiz, personero legal titular de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente) en contra de la Resolución N° 00153-2026-JEE-ABAN/JNE, del 26 de enero de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay (en adelante, JEE), que dispuso la exclusión de don Leónidas Quintana Ortiz, candidato al Senado por el distrito electoral de Apurímac (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente N° EG.2026019667 (exclusión de candidato) 1.1. Mediante el Informe N° 000003-2026-FAC- JEEABANCAY-EG2026/JNE, presentado el 17 de enero de 2026, el señor fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE comunicó que el señor candidato habría omitido información en el rubro V, “Relación de sentencias”, de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), pues consignó no tener información que declarar. Sin embargo, a través del O fi cio N° 000110-2026-SRJU-GSJ-GG-PJ, la Subgerencia de Registros Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este advirtió que el señor candidato sí registra una condena vigente, recaída en el Expediente N° 6656- 2021, tramitado ante el 40° Juzgado Penal Liquidador de Lima, por los delitos de falsa declaración en procedimiento administrativo, previsto en el artículo 411 del Código Penal, y por el delito de uso de documento falso, tipi fi cado en el artículo 427 del mismo cuerpo normativo; habiéndosele impuesto cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida por tres años. 1.2. Frente a ello, a través de la Resolución N° 00140-2026-JEE-ABAN/JNE, del 20 de enero de 2026, el JEE inició el procedimiento sancionador en contra del señor candidato y corrió traslado del referido informe al señor recurrente, otorgándole el plazo de un (1) día calendario para formular los descargos respectivos, al considerar que se encontraba incurso en la causal de exclusión prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). Este pronunciamiento fue noti fi cado en la misma fecha, en la casilla electrónica del señor recurrente, conforme se advierte de la Noti fi cación N° 12196-2026-ABAN. 1.3. El 21 de enero de 2026, el señor recurrente presentó el escrito de descargo, señalando, esencialmente, lo siguiente: i) la omisión obedeció a un error de interpretación jurídica respecto de la cali fi cación del delito como doloso y a la presunción del cumplimiento de la pena (suspendida y con la reparación civil pagada) en octubre de 2023; ii) no hubo mala fe ni intención de ocultar información, por lo que procedió a la subsanación y adjuntó la DJHV actualizada con la información completa y el cargo de la reparación civil; y iii) el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), por medio de su jurisprudencia, ha matizado la norma, al distinguir entre la omisión dolosa y la no dolosa; en caso de que el personero demuestre una subsanación oportuna, suele optar por la multa y la anotación marginal, con lo que garantiza el derecho a la participación política. 1.4. Con la resolución citada en el visto, el JEE dispuso, entre otras medidas, la exclusión del señor candidato, tras concluir que: a) Con el O fi cio N° 000110-2026-SRJU-GSJ-GG-PJ, emitido por la Corte Superior de Justicia de Lima Este, se acreditó que el señor candidato cuenta con una sentencia condenatoria fi rme en el Expediente N° 06656-2021, la cual quedó consentida por medio de la resolución emitida el 11 de agosto de 2023. b) La causal de exclusión prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, es de naturaleza objetiva, por lo que no requiere de acreditación de dolo, intención o mala fe por parte del señor candidato, siendo irrelevante jurídicamente si la omisión fue dolosa o culposa. c) La anotación marginal y/o multa resultan aplicables a otros supuestos distintos del indicado; sin embargo, tratándose de la omisión de una sentencia condenatoria fi rme por delito doloso, el legislador ha previsto, de manera expresa, la consecuencia jurídica de la exclusión del candidato, conforme a la norma señalada. d) La presentación posterior de una DJHV actualizada, el pago de la reparación civil o la invocación de buena fe no enervan la causal de exclusión. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 29 de enero de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00153-2026-JEE-ABAN/JNE, alegando, entre otros, lo siguiente: a) De acuerdo con la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el derecho al debido proceso, en su aplicación y las dimensiones a las que se extiende, garantiza la plenitud de los derechos de las personas. Esta garantía no solo comprende componentes formales o procedimentales, sino también a los elementos sustanciales que, aplicados al caso, exigen preservar criterios de justicia que sustenten la decisión, tales como los juicios de razonabilidad y proporcionalidad. b) No se ha producido una debida motivación de la resolución, dado que se han dejado de aplicar los principios de interpretación constitucional, lo cual contraviene la unidad de la Constitución Política y la aplicación práctica del derecho electoral. Las resoluciones deben estar razonadas y motivadas, y congruentes con