Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (14/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Sábado 14 de febrero de 2026 El Peruano / de Catastro y Saneamiento Físico Legal sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Los Gavilanes, especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos, según lo siguiente: Invasión con fi nes de habilitación de nuevas zonas urbanas, donde se pudo registrar la instalación de asentamientos precarios consistentes en chozas construidas con esteras de carrizo y láminas de triplay de madera, junto a ellos plantaciones de plantas ornamentales. - Pintas realizadas sobre el suelo con cal de cemento, con la fi nalidad de lotizar el área para fi nes de habilitación de vivienda. - Ampliación de áreas agrícolas, destinadas al sembrío de cultivos frutales y de carácter temporal. - Apertura de trochas carrozables y la construcción de una estructura cuadrangular de concreto a manera de un reservorio de agua. - Acumulación de residuos sólidos de origen contemporáneo, lo cual genera una afectación al entorno paisajístico del área, produciendo un impacto visual negativo. Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000088-2026/DSFL- DGPA-VMPCIC/MC de fecha 23 de enero de 2026, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Los Gavilanes la cual se sustenta en el Informe de Inspección N° 001-2026-SDPCICI-DDC ANC-CSP/MC que formula el Lic. Carlos Soras Pichihua de la Dirección Desconcentrada de Cultural de Ancash; Que, mediante Informe Nº 000037-2026-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 06 de febrero de 2026, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del sitio arqueológico Los Gavilanes, Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000318-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Los Gavilanes, ubicado en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Áncash, por el plazo de dos años, prorrogable por el periodo que corresponda previo sustento. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001-2026-SDPCICI-DDC ANC-CSP/MC de fecha 15 de enero de 2026, así como en los Informes N° 000088-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000017-2026/ DSFL-DGPA-VMPCIC-DRM/MC y el cuadro de datos técnico del plano perimétrico con código N° PPROV-006-MC_DGPA-DSFL-2026 WGS84, los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Ancash, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:x- Paralización inmediata de la invasión con fines de asentamiento de viviendas precarias junto a las pintas realizadas con cal de cemento, a modo de lotización con fines de vivienda.- Clausura de la apertura de trocha carrozable al interior del área intangible.- Paralización de la expansión de nuevas áreas agrícolas dentro del área arqueológica. Señalización: XInstalación de murales informativos, paneles de señalización e hitos de delimitación que indiquen la condición de intangibilidad del área arqueológica. Retiro de estructuras temporales; maquinarias, herramientas, elementosy/o Accesorios:XEl retiro de las chozas precarias de estera y láminas de triplay junto con las plantaciones ornamentales.- Retiro de estructura de concreto a amanera de un reservorio de agua.- Retiro y limpieza de las áreas donde se registra la acumulación de residuos sólidos de origen contemporáneo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash, la ejecución de las medidas preventivas dispuestas en el Artículo Segundo de la presente Resolución Directoral, las cuales deberán materializarse empleando los recursos humanos, logísticos y operativos de los que dispongan, así como la realización de las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para su cumplimiento. Artículo Cuarto.- COMUNICAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la emisión de la determinación de la protección provisional para el inicio de las acciones de identi fi cación, declaración y delimitación defi nitiva de los bienes inmuebles prehispánicos comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Huarmey, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 001-2026-SDPCICI-DDC ANC-CSP/MC, el Informe N° 000088-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000017-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC-DRM/MC e Informe Nº 00037-2026-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código N° PPROV-006-MC_DGPA-DSFL-2026 WGS84 las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO Directora de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2486666-1