Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (14/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Sábado 14 de febrero de 2026 El Peruano / Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Patan Coto Sectores 1 y 2 ubicado entre los distritos de San Agustín de Cajas y Hualhuas, provincia de Huancayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000037-2026-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 11 de febrero del 2026Vistos, el Informe de Inspección N° 001-2026-SDPCICI JUN/JVBQ/MC del 15 de enero de 2026, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del sitio arqueológico Patan Coto Sectores 1 y 2, ubicado entre los distritos de San Agustín de Cajas y Hualhuas, provincia de Huancayo, departamento de Junín; los Informes N° 000090-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000023-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/ MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000038-2026-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación defi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 000318-2025-VMPCIC-MC de fecha 29 de diciembre de 2025 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2026, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.; Que, mediante Informe de Inspección N° 001-2026-SDPCICI JUN/JVBQ/MC que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Junín sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Patan Coto Sectores 1 y 2; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico se encuentra expuesto a posibles afectaciones por parte de agentes antrópicos y factores naturales, según lo siguiente: Factores antrópicos En la inspección técnica se ha constatado afectaciones: En sector 1: En el sitio arqueológico de Patan coto sector 1, se ha evidenciado la construcción de viviendas elaborado en material noble de hasta de dos a 3 pisos, material prefabricados cercos con madera, palos de madera y calaminas, al interior del polígono de delimitación del sitio arqueológico Patan coto sector 1: construcción de viviendas ubicados en extremo sureste del polígono de delimitación, donde se aprecia un promedio de 4 viviendas construidos al interior del polígono de delimitación, en un área de 1800m2 aproximadamente y ubicado en las coordenadas UTM. E:471494.88, N:8673510.14. (punto de referencia). Se evidencia la construcción de una vivienda en material noble de un piso, así mismo a la parte posterior de la vivienda se evidencia la ampliación y en proceso de construcción viviendas de ladrillo y cemento el área es de 300m2 aproximadamente ubicado en las coordenadas UTM: E:471547.32, N:8674300.63. (punto de referencia). Se evidencia la construcción de un cerco prefabricado en concreto armado, estructuras para posible tanque de agua, postes eléctricos y veredas, así mismo se evidencia la subdivisión de predios con piedras pintados de color blanco, donde esta área es para venta de terrenos saneados, las cuales se ubican en un área de 1500m2 aproximadamente, la cual está ubicado en las coordenadas UTM: E:471531.48, N:8674312.74. (punto de referencia). Se evidencia la construcción de varias viviendas elaborados en material noble hasta de dos a tres pisos, donde se evidencia un promedio de 14 viviendas, las cuales están ubicados en un área de 2000m2 aproximadamente, y ubicados en las coordenadas geográ fi ca E:471532.10, N:8674340.34. (punto central de referencia). Se evidencia la instalación de palos de madera con cerco de calamina y techo de calamina una posible vivienda rustica o temporal, la cual está instalado sobre estructuras arquitectónicas prehispánicos, la cual ocupa un área de 30m2 aproximadamente, y está ubicado en las coordenadas UTM. E:471393.66, N:8674424.38. (punto de referencia). Se ha evidenciado la construcción de estructuras para posible tanque de agua, postes eléctricos y veredas, las