Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 31
31 NORMAS LEGALES Sábado 14 de febrero de 2026 El Peruano / SEGUNDA.- Procedimientos de otorgamiento de estímulos en trámite Los procedimientos de otorgamiento de estímulos económicos, así como aquellos ya otorgados, que se encuentren en ejecución a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, se culminan bajo la normativa vigente al momento de su inicio. TERCERA.- Sobre los estímulos otorgados bajo el Decreto de Urgencia Nº 022-2019 y que se mantienen vigentes Las obligaciones derivadas de estímulos económicos otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 32309 se rigen por los actos administrativos, bases y sus anexos, vigentes en el momento de su otorgamiento. No obstante, las acciones de fi scalización y control posteriores pueden adecuarse a lo establecido en el presente reglamento, siempre que no se alteren los derechos adquiridos ni las condiciones esenciales reconocidas al administrado, salvo que incurran en ilegalidad. CUARTA.- Actualización de los formularios En un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario, la DAFO actualiza el formulario del RENCA a fi n de que las inscripciones realizadas hasta la entrada en vigencia del presente reglamento cumplan con las condiciones establecidas en la Ley Nº 32309 y desarrolladas en esta norma. QUINTA.- Reconocimientos e Inscripciones vigentes en el RENCA Las personas naturales o jurídicas cuyas inscripciones en el RENCA se hubieran realizado con anterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento deberán actualizar la información correspondiente, conforme a las condiciones establecidas en la Ley Nº 32309 y desarrolladas en esta norma, únicamente cuando soliciten participar en los incentivos previstos en la citada Ley. Con relación a las obras cinematográ fi cas y/o audiovisuales inscritas y reconocidas en el RENCA en el marco del Decreto de Urgencia Nº 022-2019, estas mantienen su condición de obras peruanas sin necesidad de actualizar la información que forma parte de su registro. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Se deroga expresamente el numeral 15.3 del artículo 15 del Reglamento sobre las medidas estratégicas para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y la lectura, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 31893, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2024-MC. 2487223-3 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Los Gavilanes, ubicado en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Áncash RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000036-2026-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 10 de febrero del 2026Vistos, el Informe de Inspección N° 001-2026-SDPCICI- DDC ANC-CSP/MC de fecha 15 de enero de 2026, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash, sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Los Gavilanes, ubicado en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Áncash, los Informes N° 000088- 2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000017- 2026/DSFL-DGPA-VMPCIC-DRM/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000037-2026-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la incorporación del Capítulo XIII al Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del citado Reglamento dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, a través de la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000318-2025-VMPCIC-MC de fecha 29 de diciembre de 2025 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2026, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 001-2026-SDPCICI-DDC ANC-CSP/MC de fecha 15 de enero de 2026 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, la especialista de la Dirección