Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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24 NORMAS LEGALES Sábado 14 de febrero de 2026 El Peruano / y formularios de postulación, y sólo serán otorgados si cumplen a cabalidad con cada uno de los requisitos establecidos en las bases y en los respectivos formularios. Se destinan exclusivamente a las siguientes actividades: a) Promoción nacional e internacional de producciones cinematográ fi cas y audiovisuales peruanas; b) Preservación del patrimonio audiovisual; c) Fortalecimiento de capacidades del sector cinematográ fi co y audiovisual; d) Formación de públicos; y,e) Reconocimiento a personas naturales o jurídicas, o a obras cinematográ fi cas y audiovisuales, que destaquen por su aporte a la actividad cinematográ fi ca y audiovisual. 30.2 La DAFO se encuentra facultada para conformar comités de especialistas, en caso de que la naturaleza de la línea de estímulo no concursable lo exija. Este comité emite opinión técnica y decide el otorgamiento del estímulo. A diferencia del jurado evaluador, el comité de especialistas puede solicitar la reformulación del proyecto presentado y volver a emitir opinión sobre el mismo, en los plazos y términos establecidos en las bases respectivas. Artículo 31.- Etapas de la convocatoria de los estímulos económicos no concursables Todo estímulo económico no concursable comprende, como mínimo, las siguientes etapas: a) Publicación de las bases, las fi chas declarativas de las obligaciones adquiridas por los bene fi ciarios y formularios de postulación en la plataforma virtual del Ministerio de Cultura; b) Envío y absolución de consultas;c) Presentación de postulaciones;d) Revisión técnica y legal de los requisitos de postulación por parte de la DAFO; e) Designación de comité de especialistas, de ser el caso; f) Evaluación a cargo del comité de especialistas, de ser el caso; g) Emisión y publicación de la resolución que declara al bene fi ciario. Artículo 32.- Revisión de las postulaciones a los estímulos económicos no concursables 32.1 Las postulaciones de estímulos económicos no concursables son revisadas por orden de llegada por la DAFO, conforme a los requisitos establecidos en las bases aprobadas para cada línea de estímulo. 32.2 La revisión comprende la veri fi cación del cumplimiento de los requisitos formales y técnicos de la postulación, así como de su coherencia, según lo establecido en las bases y el formulario de postulación. 32.3 Como resultado del proceso de revisión, la DAFO emite un informe técnico debidamente sustentado que recomienda el otorgamiento o la exclusión del postulante al estímulo no concursable. 32.4 En caso de incumplimiento de las bases, formulario de postulación y/o instrumentos técnicos y jurídicos vinculantes, durante la etapa de revisión técnica y legal, por parte de alguno de los postulantes, la DAFO emite el acto administrativo de exclusión. Artículo 33.- Agotamiento de recursos para líneas de estímulos no concursables La revisión de las postulaciones de estímulos no concursables se encuentra condicionada a la disponibilidad presupuestal respectiva. De veri fi carse el agotamiento de los recursos asignados a determinada línea de estímulo no concursable, la DAFO comunica de este hecho a través de la plataforma digital del Ministerio de Cultura y se cierra la convocatoria, conforme a lo establecido en las bases respectivas. Artículo 34.- Declaración de bene fi ciarios de estímulos económicos no concursables 34.1 Todo otorgamiento de estímulos económicos no concursables se formaliza mediante resolución del Ministerio de Cultura, o de la DGIA en caso dicha función se haya delegado, conforme a la normativa vigente. 34.2 La resolución debe estar debidamente motivada y se publica en la plataforma institucional del Ministerio de Cultura e indica, como mínimo, la siguiente información: i) persona bene fi ciaria; ii) denominación de la obra o proyecto; iii) línea de estímulo; y, iv) monto otorgado. 34.3 La resolución se noti fi ca al bene fi ciario el mismo día de su emisión y se publica en la plataforma virtual del Ministerio de Cultura. 34.4 Transcurridos 15 días hábiles posteriores a su publicación, la resolución que declara a los bene fi ciarios queda fi rme. SUBCAPÍTULO IV: FICHA DECLARATIVA DE OBLIGACIONES Artículo 35.- Ficha declarativa de las obligaciones adquiridas por los bene fi ciarios 35.1 La formalización del otorgamiento de los incentivos económicos, concursables o no, previstos en la Ley Nº 32309 y en la presente norma, se concreta con la fi rma de la fi cha declarativa de las obligaciones adquiridas por los bene fi ciarios, momento en el cual se realiza la transferencia del incentivo económico al bene fi ciario. 35.2 La fi cha declarativa de las obligaciones adquiridas por los bene fi ciarios tiene naturaleza informativa y orientativa. 35.3 La referida fi cha declarativa, parte integrante de las bases, contiene, como mínimo, los derechos y obligaciones del bene fi ciario de los estímulos económicos. Asimismo, establece la forma de acreditar el uso del estímulo económico en el proyecto bene fi ciario, los plazos para el cumplimiento de las obligaciones, presentación de documentación y/o material requerido, así como los supuestos de caso fortuito y fuerza mayor en caso de imposibilidad de ejecutar el proyecto, entre otros supuestos. Artículo 36.- Suscripción de la fi cha declarativa de las obligaciones adquiridas por los bene fi ciarios 36.1 La suscripción de la fi cha declarativa de las obligaciones adquiridas por parte del bene fi ciario de los estímulos económicos se realiza en un plazo máximo de siete (7) días hábiles desde la noti fi cación de la resolución de declaración de bene fi ciarios. Este plazo no resulta aplicable para los integrantes de la lista de espera, quienes suscriben la fi cha declarativa de las obligaciones adquiridas por los bene fi ciarios en el plazo máximo de siete (7) días hábiles desde la noti fi cación que los declara bene fi ciarios. 36.2 En cualquier caso, la falta de suscripción de la fi cha declarativa de las obligaciones adquiridas por los bene fi ciarios o la negativa escrita equivale al desistimiento del estímulo económico y habilita a otorgar el estímulo al siguiente proyecto en lista de espera según corresponda. SUBCAPÍTULO V: SUPERVISIÓN DE LOS ESTÍMULOS ECONÓMICOS Artículo 37.- Deberes del bene fi ciario El bene fi ciario de un estímulo económico tiene, de manera general, los siguientes deberes: a) Ejecutar el proyecto conforme a las características, cronograma y presupuesto con el que fue declarado bene fi ciario; b) Destinar el estímulo económico única y exclusivamente a la ejecución del proyecto bene fi ciario, en el marco de la fi nalidad prevista en el artículo 1 de la Ley Nº 32309; c) Presentar un informe económico que sustente el uso total (100%) del estímulo otorgado; d) Presentar oportunamente la información y documentación para facilitar las acciones de supervisión y fi scalización de la DAFO y de los órganos de control; e) Autorizar y/o licenciar el uso de las obras cinematográ fi cas y/o audiovisuales derivados de proyectos bene fi ciarios de los estímulos económicos para