Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (14/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 105

105 NORMAS LEGALES Sábado 14 de febrero de 2026 El Peruano / Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto RESOLUCIÓN N° 0232-2026-JNE Expediente N° JNE.2026010342 MARISCAL RAMÓN CASTILLA - LORETOLICENCIA DE AUTORIDAD CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 5 de febrero de 2026 VISTO: el O fi cio N° 019-2026-A-MPMRC-CC, presentado el 28 de enero de 2026 por don Julio César Kahn Noriega, alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto (en adelante, señor alcalde), por medio del cual se comunicó la licencia sin goce de haber concedida a doña Raquel Rodríguez Suárez, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora), con motivo de su participación en las Elecciones Generales 2026 (EG 2026). ANTECEDENTE 1.1. Con el o fi cio del visto, el señor alcalde informó de la licencia sin goce de haber concedida a la señora regidora, a fi n de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo N° 003-2026-MPMRC/CM, del 19 de enero de 2026, mediante el cual el Concejo Provincial de Mariscal Ramón Castilla acordó aprobar la licencia sin goce de haber solicitada debido a su participación en las EG 2026. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.2. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral. En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.3. El artículo 114 señala: Están impedidos de ser candidatos los comprendidos en el Artículo 10 de esta Ley, así como los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60 (sesenta) días antes de la fecha de las elecciones . Asimismo, los que hayan sido cesados o destituidos como consecuencia de inhabilitación dispuesta por sentencia en proceso penal [resaltado agregado]. En el Decreto Supremo N° 039-2025-PCM 1 1.4. Mediante este decreto, se convocó a Elecciones Generales el día domingo 12 de abril de 2026, para la elección del presidente de la República, los vicepresidentes, así como los senadores y diputados del Congreso de la República, y los representantes peruanos ante el Parlamento Andino.En la Resolución N° 0110-2025-JNE 2 1.5. El Jurado Nacional de Elecciones establece disposiciones para gobernadores regionales, vicegobernadores regionales y alcaldes que renuncien para participar como candidatos a presidente o vicepresidentes de la República, a senador o diputado del Congreso de la República y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino en las EG 2026, y dicta otras normas. 1.6. El considerando 12 dispone: 12. El artículo 114 de la LOE señala que están impedidos de ser candidatos a senador o diputado del Congreso los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos y de los organismos y empresas del Estado si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones . Este impedimento se aplica, de igual manera, a los candidatos a representantes ante el Parlamento Andino [resaltado agregado]. 1.7. El literal a del numeral 5 de su parte decisoria precisa lo siguiente: 5.- DISPONER que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos y de los organismos y empresas del Estado que soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos a los cargos de senador o diputado del Congreso de la República o representantes peruanos ante el Parlamento Andino en las Elecciones Generales 2026, deben observar lo siguiente: a) Las solicitudes de licencia deben ser presentadas ante la entidad pública con la debida antelación. La solicitud de licencia debe mencionar expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 11 de febrero de 2026 [resaltado agregado]. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla: Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De la revisión de los actuados, se veri fi ca que, a través del Acuerdo N° 003-2026-MPMRC/CM, se concedió la licencia solicitada por la señora regidora, por el periodo comprendido desde el 11 de febrero hasta el 12 de abril de 2026, de acuerdo a lo establecido en el artículo 114 de la LOE y la Resolución N° 0110-2025-JNE (ver SN 1.3., 1.5., 1.6. y 1.7.).