Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (20/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Viernes 20 de febrero de 2026 El Peruano / Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 057/INC de fecha 28 de enero de 2004, se mantiene la categorización como zona arqueológica en emergencia de la denominada Parcela O con un área de 33,082.49 metros cuadrados y un perímetro de 1,278.08 metros; Que, con Resolución Directoral N° 000263-2022- DCIA/MC, se aprueba el informe final del proyecto de rescate arqueológico Proyecto Sectorización del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la Parte Alta de Chorrillos: Matriz Próceres - Chorrillos, Sector 97 - Parcelas N, P y O. departamento de Lima y con Resolución Directoral N° 000231-2024/DCIA-DGPA- VMPCIC/MC, se da conformidad al informe de resultados del Proyecto de rescate arqueológico AH. Alicia Valdivia Ampliación, Chorrillos, Lima, Lima; Que, además, con fecha 30 de marzo de 2015, se emite el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos - CIRA N° 99-2015/MC para el predio ubicado en el Lote 9, Manzana G, Pueblo Joven Alicia de Valdivia, distrito de Chorrillos con un área de 142 metros cuadrados, localizado al interior de la Parcela O; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura dispone como funciones exclusivas de este ministerio realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través del literal a) del artículo 14 de la ley se reconoce la función del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales para declarar el Patrimonio Cultural de la Nación, función que lleva implícita la prerrogativa para disponer el retiro, total o parcial, respecto de los bienes inmuebles prehispánicos que han perdido uno o más de los valores culturales que sustentaron su declaración atribuible a factores naturales o antrópicos; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011- 2006-ED, establece que el retiro de la condición de bien cultural ya sea este mueble o inmueble, es de carácter excepcional; Que, el artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble tiene a su cargo la ejecución de los aspectos técnicos y normativos de la gestión, conservación y protección del patrimonio arqueológico en el país. El numeral 59.18 del artículo 59 de la norma lo faculta para evaluar y emitir opinión técnica sobre los pedidos de delimitación y retiro de condición cultural de los bienes inmuebles prehispánicos; Que, las disposiciones que regulan las propuestas para el retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles prehispánicos están contenidas en la Directiva N° 001-2023-VMPCIC/MC “Directiva para el retiro excepcional de la condición de patrimonio cultural de la Nación a bienes inmuebles prehispánicos declarados por el Ministerio de Cultura”, aprobada mediante la Resolución Viceministerial N° 00018-2023-VMPCIC/MC; Que, de acuerdo con lo previsto en el literal c) del numeral 6.1.2.1 de la directiva, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, actúa de oficio durante el proceso de mantenimiento de la base catastral en el Sistema de Información Geográfica de Arqueológica - SIGDA, al tomar conocimiento que un bien inmueble prehispánico, presenta modificaciones o alteraciones en uno o más de sus valores culturales que sustentaron su condición como Patrimonio Cultural de la Nación, atribuibles a factores naturales o antrópicos, ello como resultado de la conformidad al informe de resultado del proyecto de evaluación arqueológica o proyecto de rescate arqueológico; Que, a través del Informe N° 000774-2024-DGPA- VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble propone el retiro parcial de la condición cultural de la Parcela O de la Zona Arqueológica e Histórica Armatambo - Morro Solar que contiene, además, la propuesta de modificación de su denominación;Que, el sustento de la propuesta se encuentra desarrollado, entre otros, en el Informe N° 000166-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-HAH/MC que contiene los argumentos de orden técnico que resumen las intervenciones arqueológicas realizadas, los alcances de la aprobación de sus informes finales, el marco técnico legal que lo regula y las implicancias de los rescates arqueológicos, así como lo suscitado en relación con la emisión del CIRA N° 99-2015/MC, concluyendo que corresponde técnicamente el retiro parcial de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación de la Parcela O de la Zona Arqueológica e Histórica Armatambo - Morro Solar; Que, de acuerdo con el numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2022-MC, las intervenciones arqueológicas con fines preventivos, como son los proyectos de rescate arqueológico, tienen el objeto de identificar y mitigar el impacto al patrimonio arqueológico como producto de la ejecución de proyectos productivos, extractivos y/o de infraestructura; Que, en este orden de ideas, se debe traer a colación lo que se indica en el Informe N° 000166-2024-DSFL-DGPA- VMPCIC-HAH/MC, tanto para el Proyecto Sectorización del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la Parte Alta de Chorrillos: Matriz Próceres - Chorrillos, Sector 97 - Parcelas N, P y O. departamento de Lima como para el Proyecto de rescate arqueológico AH. Alicia Valdivia Ampliación, Chorrillos, Lima, Lima, en el que se concluye que no se hallaron evidencias arqueológicas, lo cual corrobora la pérdida de los valores que, en su momento, dieron mérito a la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 6.2.2 de la directiva establece que la Dirección de Saneamiento Físico Legal realiza verificaciones técnicas de campo, comprobada la pérdida de los valores culturales que sustentaron la condición de Patrimonio Cultural de la Nación, elabora el informe que contiene (i) los resultados de las verificaciones de campo; (ii) número de excavaciones de haberse realizado; (iii) incluye registros fotográficos y (iv) acompaña el expediente técnico; Que, de la lectura de lo desarrollado en el Informe N° 000166-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-HAH/MC, se advierte que se ha sustentado la pérdida de los valores que dieron mérito, en su oportunidad, a la declaración de la condición cultural del área objeto de intervención, toda vez que los argumentos de sustento del retiro parcial se fundamentan en las actuaciones realizadas en los procedimientos que concluyeron con la emisión de las Resoluciones Directorales N° 000263-2022-DCIA/MC y N° 000231-2024/ DCIA-DGPA-VMPCIC/MC, así como en lo que se describe en el CIRA N° 99-2015/MC, todo lo cual es corroborado en el Informe N° 000300-2025-DGPA-VMPCIC/MC; Que, dichas resoluciones recomiendan dar inicio al procedimiento de retiro de la condición cultural de las áreas intervenidas ante la comprobación de inexistencia de evidencia arqueológica, lo cual hace innecesario ahondar en los aspectos culturales de las áreas objeto de retiro en el marco de lo dispuesto en el numeral 6.2.2 de la directiva; Que, por otro lado, de la revisión de la ficha y del plano PTEM-038-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84, se advierte que, como consecuencia del retiro parcial de la condición cultural, el área total del Complejo Arqueológico Monumental Armatambo Morro Solar (Parcela O) queda seccionado en dos áreas denominadas (i) Complejo Arqueológico Monumental Armatambo Morro Solar (Parcela O) Sector A y (ii) Complejo Arqueológico Monumental Armatambo Morro Solar (Parcela O) Sector B; Que, si bien es cierto, dicha partición podría suponer, en la práctica, la desaparición de la Parcela O tal como fue concebida a través de las Resoluciones Directorales Nacionales N° 009/INC y N° 057/INC, para efectos de ordenamiento y defensa del Patrimonio Cultural de la Nación resulta necesario mantener la vigencia de dichas resoluciones por lo que se debe proceder a autorizar el retiro y precisar las características y los alcances de aquellas; Que, estando a que el Informe N° 000166-2024-DSFL- DGPA-VMPCIC-HAH/MC, contiene el sustento de orden técnico que justifica el retiro de la condición cultural, el cual ha sido ratificado con los Informes N° 000196-2024-DSFL-