Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (20/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Viernes 20 de febrero de 2026 El Peruano / considera legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial mediante la cual se crea el Grupo de Trabajo denominado “Grupo de trabajo sectorial para la elaboración de la propuesta de reingeniería del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC” y recomienda proseguir con su trámite de aprobación; Que, en ese sentido, resulta necesario conformar un Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, encargado de elaborar una propuesta integral de reingeniería del PRONABEC; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 29837 que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC), los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y, el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Crear el Grupo de trabajo sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Educación, denominado “Grupo de trabajo sectorial para la elaboración de la propuesta de reingeniería del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC”. Artículo 2.- Conformación 2.1 El Grupo de Trabajo está integrado por los siguientes miembros: - El Presidente del Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, quien lo preside. - El Director Ejecutivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, quien ejerce la Secretaría Técnica. - El Director de la Dirección de Gestión de Becas del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo. - El Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo. - El Director General de la Dirección General de Becas y Crédito Educativo. - El Director General de la Dirección General de Educación Superior Universitaria. - El Director General de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística. - El Secretario de Planificación Estratégica. - El Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica. 2.2 Los integrantes del Grupo de Trabajo desempeñan las labores encomendadas en adición a sus funciones, siendo su participación Ad Honorem, no irrogando gastos adicionales al Estado. 2.3 La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo tiene como principal función brindar asistencia técnica y apoyo administrativo al Grupo de Trabajo, siendo responsable de llevar el registro y custodia de las actas o los acuerdos que se adopten, y de toda la documentación que se genere durante su periodo de vigencia. Artículo 3.- Funciones El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Elaborar un documento con una propuesta de cambios y/o mejora (reingeniería) del servicio de otorgamiento de becas a cargo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, considerando su sostenibilidad presupuestal; así como la excelencia académica y el desarrollo estratégico del país. b) Elaborar las propuestas de documentos normativos o proyectos normativos que viabilicen la propuesta de reingeniería presentada. c) Elaborar el cronograma de implementación de la propuesta de reingeniería presentada. Las propuestas y el cronograma indicados anteriormente son remitidos al Ministro de Educación dentro del plazo de vigencia del Grupo de Trabajo. Artículo 4.- De la colaboración y apoyo institucional Todas las unidades de organización del Ministerio de Educación, se encuentran en la obligación de brindar las facilidades para el cabal cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo, así como de dar respuesta oportuna a sus requerimientos de información y/o colaboración. Artículo 5.- Instalación y vigencia El Grupo de Trabajo se instala en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles posteriores a la emisión de la presente Resolución y tiene una vigencia de hasta sesenta (60) días calendario, pudiendo ser prorrogada. Artículo 6.- Financiamiento El funcionamiento del Grupo de Trabajo no demanda recursos adicionales al Tesoro Público y se financia con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, según corresponda. Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE EDUARDO FIGUEROA GUZMÁN Ministro de Educación 2488666-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2025 Actualizado - Versión 3 del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 063-2026-JUS Lima, 19 de febrero de 2026 VISTOS, el Informe N° 052-2026-JUS/OGPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 306-2026-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como funciones de los Ministerios, entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el numeral 1 del artículo 25 de la citada Ley, establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco de Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y, asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, el inciso 3) del numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad es responsable de determinar las prioridades de gasto de la Entidad en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional (PEI), y sujetándose a la normatividad vigente; Que, el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema