Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (20/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Viernes 20 de febrero de 2026 El Peruano / de “Metodología para el cálculo del derecho de aprovechamiento de concesiones para plantaciones forestales” por un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de los que resulten interesados; Que, con Memorando Nº D000101-2026-MIDAGRI- SERFOR-DGPCFFS, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre manifiesta su conformidad al Informe Técnico Nº D000031-2026- MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación, que sustenta la aprobación de la propuesta de “Metodología para el cálculo del derecho de aprovechamiento de concesiones para plantaciones forestales”, cuya finalidad es establecer el valor del derecho de aprovechamiento en concesiones para plantaciones forestales, teniendo en cuenta los criterios de: (i) Costo de la tierra y (ii) Accesibilidad al área de manejo; en concordancia con lo establecido en el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y Sistemas Agroforestales; Que, con Informe Legal Nº D000089-2026-MIDAGRI- SERFOR-GG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que, habiéndose cumplido con la socialización y prepublicación de la propuesta y estando a lo sustentado y señalado por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, resulta legalmente viable que el Director Ejecutivo del SERFOR, en su condición de titular del pliego y máxima autoridad ejecutiva institucional, emita el acto resolutivo que apruebe la propuesta de “Metodología para el cálculo del derecho de aprovechamiento de concesiones para plantaciones forestales”; por lo que, corresponde expedir la presente Resolución de Dirección Ejecutiva; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI; Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI; y, el Reglamento de Organizaciones y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la “Metodología para el cálculo del derecho de aprovechamiento de concesiones para plantaciones forestales”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución y su Anexo a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, así como la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (https://www.gob.pe/serfor). Regístrese, comuníquese y publíquese. DESIDERIO ERASMO OTÁROLA ACEVEDO Director Ejecutivo Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SERFOR 2488879-1Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA 2026 del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000043-2026-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 18 de febrero del 2026 VISTOS: Los Informes Nº D000170-2025-MIDAGRI- SERFOR-DGGSPFFS-DCGPFFS y D000011-2026- MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-DCGPFFS emitidos por la Dirección de Control de la Gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe N° D000314- 2025-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS y Memorando N° D000116-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS emitidos por la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Nº D000011-2026-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGPP-OPR emitido por la Oficina de Planeamiento y Racionalización, el Memorando N° D000103-2026-MIDAGRI-SERFOR- GG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Legal N° D000084-2026- MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI; Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29763, establece como funciones del SERFOR, entre otras, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y la protección de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, por su parte, la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, otorga al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental -a cargo de las diversas entidades del Estado- se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; Que, el artículo 7 de la acotada Ley N° 29325, refiere que las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA, forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la Ley N° 29325 y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido sistema; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Régimen Común de Fiscalización Ambiental, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, prevé que los Planes Anuales de Fiscalización Ambiental son los instrumentos de planificación a través de los cuales cada Entidad de Fiscalización Ambiental – EFA programa las acciones a su cargo, en materia de fiscalización ambiental para ser efectuadas durante el año fiscal; y, las EFA tienen la obligación de formular, aprobar y reportar su Planefa, de acuerdo a las directivas que el OEFA establezca para tal efecto; Que, el artículo 6 del Reglamento para la gestión del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – Planefa, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 00010-2024-OEFA/CD dispone que el PLANEFA es formulado de manera coordinada por los órganos de la EFA, que ejercen las acciones de