Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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14 NORMAS LEGALES Viernes 20 de febrero de 2026 El Peruano / Que, mediante Resolución N° 0121-2025/CEB- INDECOPI de fecha 4 de abril de 2025, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, declaró barreras burocráticas ilegales: declaró barrera burocrática ilegal la exigencia a las marinas deportivas de pagar por el derecho de vigencia anual de los derechos de uso de área acuática en el mar con base en el factor de 0.002 de la UIT/m2, materializada en el inciso 1 del literal e) del numeral 674.2 del artículo 674 del Decreto Supremo 015-2014-DE, Reglamento del Decreto Legislativo 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - DICAPI, entre otros; Que, el motivo de la decisión es que el Ministerio de Defensa no cumplió la formalidad establecida en la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, toda vez que aprobó la cuantía de una tasa (el derecho de vigencia anual del derecho de uso de área acuática) a través de un Decreto Supremo que no contaba con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante la Resolución N° 0501-2025/SEL- INDECOPI, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de fecha 3 de diciembre del 2025, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 10 de enero del 2026, confirmó la Resolución N° 0121-2025/CEB-INDECOPI del 4 de abril de 2025 en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal la exigencia a las marinas deportivas de pagar por el derecho de vigencia anual de los derechos de uso de área acuática en el mar con base en el factor de 0.002 de la UIT/m2, materializada en el inciso 1 del literal e) del numeral 674.2 del artículo 674 del Decreto Supremo 015-2014-DE, Reglamento del Decreto Legislativo 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - DICAPI; revocando la primera en el extremo de la declaración de barrera burocrática ilegal de que las empresas que cuenten con derechos de uso de área acuática soliciten a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, la inspección de término de obra o un informe de término de obra para la clasificación y determinación del área acuática de uso efectivo, materializada en la Resolución de Capitanía 061- 2023 M/MG/DGCG/ZS; y, en consecuencia, se declara que no constituye una barrera burocrática ilegal respecto de la que no se ha presentado indicios de carencia de razonabilidad, sustentando su decisión en el sentido de que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, como autoridad marítima nacional, cuenta con competencias para imponer la exigencia cuestionada; Que la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, resaltó dentro de sus argumentos que la Autoridad Marítima Nacional mantiene sus atribuciones para otorgar los derechos de uso de área acuática a las personas naturales o jurídicas que pretenden realizar actividades en áreas acuáticas y de cobrar un derecho para mantener su vigencia anual. Señalando, que el Ministerio de Defensa tiene competencias para emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para que la Autoridad Marítima Nacional ejerza sus funciones, entre las cuales se encuentra la fijación de una nueva cuantía o alícuota del derecho de vigencia anual, observando las formalidades establecidas en el marco normativo vigente; Que, mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 018-2017-INDECOPI/ COD de fecha 31 de enero del 2017, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 11 de febrero del 2017, se aprueba la Directiva sobre el reporte de Acciones Adoptadas por las Entidades para la Eliminación de Barreras Burocráticas, instrumento que deberá ser considerado como referencia legal para comunicar al INDECOPI las acciones adoptadas; Que, a la fecha la Autoridad Marítima viene dando cumplimiento a lo dispuesto por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas y la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas en las resoluciones antes descritas, habiendo informado a la colectividad a través de su página web, luego de haber sido notificados con la resolución antes citada; no obstante, resulta necesario que esta Autoridad Marítima, a través de pronunciamiento escrito, emita el acto administrativo referido a las acciones tomadas ya en la práctica relacionadas al cumplimiento de las disposiciones dictadas respecto a la inaplicación de pagar el derecho de vigencia anual de los derechos de uso de área acuática en el mar, con base en el factor de 0.002 de la UIT/m2, materializada en el inciso 1 del literal e) del numeral 674.2 del artículo 674 del Decreto Supremo 015- 2014-DE, Reglamento del Decreto Legislativo 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - DICAPI, disponiendo la inaplicación con efectos generales de las disposiciones declaradas barreras burocráticas; Que, el numeral 20, del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2014-DE y modificado por el Decreto Supremo N° 001-2024-DE, señala que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; Que, en ese orden de ideas, corresponde emitir la resolución directoral que formalice el cumplimiento por parte de la Autoridad Marítima Nacional de lo resuelto por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas y la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas; De conformidad, con lo propuesto por el Director de Administración Marítima, a lo opinado por el Director del Ambiente Acuático y el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar que mediante la Resolución N° 0121-2025/CEB-INDECOPI de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual de fecha 4 de abril de 2025, confirmada mediante la Resolución N° 0501-2025/SEL-INDECOPI de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, de fecha 3 de diciembre del 2025, se declaró barrera burocrática ilegal la exigencia a las marinas deportivas de pagar por el derecho de vigencia anual de los derechos de uso de área acuática en el mar con base en el factor de 0.002 de la UIT/m2, materializada en el inciso 1 del literal e) del numeral 674.2 del artículo 674 del Decreto Supremo 015-2014-DE, Reglamento del Decreto Legislativo 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - DICAPI, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución directoral. Artículo 2°.- Publicar en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional www.dicapi.mil.pe, la presente resolución directoral. Artículo 3°.- La presente resolución directoral, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese y archívese. OSCAR TORRICO INFANTAS Director General de Capitanías y Guardacostas 2488607-1 Declaran que mediante Res. N° 0120-2025/ CEB-INDECOPI, confirmada mediante Res. N° 0502-2025/SEL-INDECOPI, se declaró barrera burocrática ilegal el cobro del derecho de vigencia anual por ocupación de área acuática en el mar, respecto de muelles u otras infraestructuras para actividades y servicios portuarios, con base en el factor de 0.00138 de la UIT/m2, materializado en el D.S. N° 015-2014-DE; y otras disposiciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 009-2026 MGP/DICAPI 14 de enero del 2026