Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (20/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Viernes 20 de febrero de 2026 El Peruano / Supremo N° 015-2014-DE, modificado con el Decreto Supremo N° 001-2024-DE (en adelante el Reglamento), establece que el citado dispositivo normativa contiene disposiciones sobre la administración de las áreas acuáticas; las actividades que realizan en el medio acuático, las naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas y embarcaciones en general; las operaciones que estas realizan y los servicios que prestan o reciben, con el fin de velar por la protección y seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables; la protección del medio ambiente acuático y la represión de las actividades ilícitas dentro del ámbito de su jurisdicción y competencia, en cumplimiento de la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado peruano; Que, el numeral 659.2 del artículo 659 del Reglamento, detalla los certificados que se expiden a las naves, artefactos navales y plataformas que no realicen viajes internacionales; Que, con la Resolución Directoral N° 137-88-MA-DC, de fecha 27 de mayo de 1988, se aprobó las “Normas sobre el control y fiscalización de la certificación de la Compensación de Compás Magnético y la confección de tablilla o curva de desvíos”; Que, mediante la Resolución Directoral N° 970- 2022/MGP/DICAPI de fecha 19 de diciembre del 2022, se aprobó el “Reglamento de seguridad de equipo y prevención de la contaminación para naves y artefacto naval del ámbito marítimo, fluvial y lacustre”; Que, mediante el Informe Técnico N° 006-2025- DIRCONTROL/M.A. de fecha 6 de octubre del 2025, el Director de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, señala que: i) La Resolución Directoral N° 137-88-MA-DC de fecha 27 de mayo de 1988, establece las “Normas sobre el control y fiscalización de la certificación de la Compensación de Compás Magnético y la confección de tablilla o curva de desvíos”, se encuentra amparada en un marco normativo que se encuentra fuera de vigencia; ii) Las disposiciones contenidas en la mencionada norma sobre certificación de la compensación de compás magnético carecen de validez al no encontrarse consideradas como parte de las certificaciones descritas en el numeral 659.2 del artículo 659 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2024-DE, modificado con el Decreto Supremo N° 001-2024-DE, correspondiente a las naves, artefactos navales y plataformas que no realicen viajes internacionales, emitidas por la Autoridad Marítima Nacional; iii) El instrumento de compás magnético es parte del equipo integral y dispositivo de navegación de las naves, que permite obtener los certificados post matrícula de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 659 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, y a lo establecido en el Reglamento de Seguridad de Equipo y Prevención de la Contaminación para Naves y Artefactos Navales del ámbito marítimo, fluvial y lacustre, aprobado con la Resolución Directoral N° 970-2022/MGP/DICAPI de fecha 19 de diciembre del 2022; y iv) Se debe exceptuar de la pre publicación la presente resolución directoral, debido que ésta deroga la Resolución Directoral N° 137-88-MA- DC. Finalmente, concluye y recomienda la derogación de la Resolución Directoral N° 137-88-MA-DC de fecha 27 de mayo de 1988; De conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, a lo evaluado por el Director de Administración Marítima, el visto bueno del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Derogar la Resolución Directoral N° 137-88-MA-DC de fecha 27 de mayo de 1988, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Publicar la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano” y el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, para fines de conocimiento público.Artículo 3.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JORGE PORTOCARRERO CASTILLO Director General de Capitanías y Guardacostas 2488577-1 Establecen áreas de fondeadero para las distintas clases de naves, y dejan sin efecto la R.D. N° 222-2025 MGP/DICAPI, el Anexo I de la R.D. N’ 558-2023 MGP/DICAPI y el Anexo B - Capitanía de Puerto de Talara de la R.D. N° 1587-2018 MGP/DGCG RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 930-2025 MGP/DICAPI 22 de diciembre del 2025 Visto, la Hoja Informativa N° 205-2025-DGAA/AA de fecha 3 de noviembre del 2025, del Jefe de Departamento de Gestión de Área: Acuáticas de la Dirección del Ambiente Acuático de esta Dirección General. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral N’ 1587- 2018 MGP/DGCG de fecha 3 de diciembre del 2018, se resolvió establecer las áreas de fondeaderos, de acuerdo a lo detallado en los anexos del “A’’ a Ia “E”, que forman parte integrante de la citada Resolución Directoral, para las distinta clases de embarcaciones o naves, según su tipo, estado, clase de cargamento y operaciones a realizar en la jurisdicción de las capitanías de Puerto de Zoritos, Talara, Paita, Pimentel y Salaverry; asimismo, indica que son zonas prohibidas para la navegación, operación de pesca, extracción, prácticas deportivas y de recreo para cualquier tipo de embarcación nave; Que, el Anexo “B” de la Resolución Directoral No 1587-2018 MGP/DGCG de fecha 3 de diciembre del 2018, contiene la delimitación y coordenadas de las zonas de fondeo para las distintas clases de naves de acuerdo a su tipo, clase de cargamento y operación que realizan bajo la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Talara; Que, mediante la Resolución Directoral No 558-2023 MGP/DICAPI de fecha 19 de setiembre del 2023, se resolvió dejar sin efecto el Anexo “B” de la Resolución Directoral N° 1587-2018 MGP/DGCG de fecha 3 de diciembre de 2018, así como, establecer las áreas acuáticas de los fondeaderos para las distintas clases de naves, de acuerdo a su tipo, estado, clase de cargamento y operaciones a realizar, en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Talara, según anexo (l), que forma parte integrante de la precitado resolución directoral; Que, mediante la Resolución Directoral N° 222-2025 MGP/DICAPI de fecha 14 de marzo del 2025, se resolvió modificar los literales aa) área acuática del fondeadero N° 26.- fondeadero para buques tanques y buques mercantes; bb) área acuática del fondeadero N° 27.- fondeadero para buques gaseros y buques mercantes; y cc) área acuática del fondeadero N° 28.- fondeadero reservado para la Marina de Guerra del Perú - Puerto de Talara; así como, se dispuso la inclusión del literal dd) área acuática de fondeadero N° 29.- área de aligeramiento de la bahía de Talara establecidas en el Anexo “I”’ Áreas Acuáticas de los Fondeaderos para las distintas clases de naves de acuerdo a su tipo, clase de cargamento y operación que realizan de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Talara, que forman parte integrante de la Resolución Directoral N° 558- 2023 MGP/DICAPI de fecha 19 de setiembre del 2023; Que, el numeral 25 del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, establece, entre otras funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establecer los fondeaderos, sistemas de organización del tráfico acuático, canales de acceso, áreas de refugio, áreas