Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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17 NORMAS LEGALES Viernes 20 de febrero de 2026 El Peruano / actividades en áreas acuáticas y de cobrar un derecho para mantener su vigencia anual. Señalando, que el Ministerio de Defensa tiene competencias para emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para que la Autoridad Marítima Nacional ejerza sus funciones, entre las cuales se encuentra la fijación de una nueva cuantía o alícuota del derecho de vigencia anual, observando las formalidades establecidas en el marco normativo vigente; Que, mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 018-2017-INDECOPI/ COD de fecha 31 de enero del 2017, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 11 de febrero del 2017, se aprueba la Directiva sobre el reporte de Acciones Adoptadas por las Entidades para la Eliminación de Barreras Burocráticas, instrumento que deberá ser considerado como referencia legal para comunicar al INDECOPI las acciones adoptadas; Que, a la fecha la Autoridad Marítima viene dando cumplimiento a lo dispuesto por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas y la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas en las resoluciones antes descritas, habiendo informado a la colectividad a través de su página web, luego de haber sido notificados con la resolución antes citada; no obstante, resulta necesario que esta Autoridad Marítima, a través de pronunciamiento escrito, emita el acto administrativo referido a las acciones tomadas ya en la práctica relacionadas al cumplimiento de las disposiciones dictadas respecto a la inaplicación de pagar el derecho de vigencia anual de los derechos de uso de área acuática en el mar, con base en el factor de 0.002 de la UIT/m2, materializada en el inciso 1 del literal e) del numeral 674.2 del artículo 674 del Decreto Supremo 015-2014-DE, Reglamento del Decreto Legislativo 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - DICAPI, disponiendo la inaplicación con efectos generales de las disposiciones declaradas barreras burocráticas; Que, el numeral 20, del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2014-DE y modificado por el Decreto Supremo N° 001-2024-DE, señala que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; Que, en ese orden de ideas, corresponde emitir la resolución directoral que formalice el cumplimiento por parte de la Autoridad Marítima Nacional de lo resuelto por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas y la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas; De conformidad, con lo propuesto por el Director de Administración Marítima, a lo opinado por el Director del Ambiente Acuático y el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar que mediante la Resolución N° 0089-2025/CEB-INDECOPI de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual de fecha 14 de marzo de 2025, confirmada mediante la Resolución N° 0503-2025/SEL-INDECOPI de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, de fecha 3 de diciembre del 2025, se declaró barrera burocrática ilegal el cobro del derecho de vigencia anual por ocupación de área acuática en el mar, respecto de boyas de amarre (3ra categoría) con base en el factor de 0.060 de la UIT/m2, materializado en el inciso i) del numeral 674.2 del artículo 674 del Reglamento del Decreto Legislativo 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, aprobado por el Decreto Supremo 015- 2014-DE, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución directoral. Artículo 2°.- Publicar en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional www.dicapi.mil.pe, la presente resolución directoral.Artículo 3°.- La presente resolución directoral, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese y archívese. OSCAR TORRICO INFANTAS Director General de Capitanías y Guardacostas 2488625-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban la “Metodología para el cálculo del derecho de aprovechamiento de concesiones para plantaciones forestales” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº D000042-2026-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 18 de febrero del 2026 VISTOS: El Informe Técnico Nº D000031-2026-MIDAGRI- SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Dirección de Política y Regulación; el Memorando Nº D000101-2026- MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y, el Informe Legal Nº D000089-2026-MIDAGRI-SERFOR- GG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre (LFFS), se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el artículo 14 de la citada norma establece como funciones del SERFOR, entre otras, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, por su parte, el artículo 49 de la LFFS señala que para el aprovechamiento en los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, incluyendo bienes y servicios, se paga una retribución económica a favor del Estado por derecho de aprovechamiento, salvo las excepciones establecidas en la Ley; y, que cada modalidad de acceso contiene la metodología para establecer su derecho de aprovechamiento sobre la base de la valoración económica del recurso que se otorga; Que, en concordancia con lo señalado, el artículo 55 del Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y Sistemas Agroforestales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI, dispone que el derecho de aprovechamiento en concesio nes para plantaciones forestales se calcula so bre la base de la superficie otorgada, de acuer do con una metodología técnica aplicable en función del costo de la tierra y accesibilidad al área de manejo, y que el SERFOR aprueba los lineamientos para el cál culo del pago por derecho de aprovechamien to en concesiones para plantaciones, los cuales son formulados en coordinación con las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 219-2025-MIDAGRI-SERFOR-DE, esta Dirección Ejecutiva dispuso la prepublicación de la propuesta