Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 12
12 NORMAS LEGALES Viernes 20 de febrero de 2026 El Peruano / Artículo 5.- Las áreas acuáticas para fondeadero estarán sujetas a la necesidad de futuros desarrollos en materia portuaria en el Área de Desarrollo Portuario Talara que determine la Autoridad Portuaria Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 684 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147. Artículo 6.- Remitir la presente resolución directoral a la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 7.- Publicar la presente resolución directoral en el Diario Oficial “EI Peruano”; los anexos de la misma serán publicados en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe para fines de conocimiento público, Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JORGE PORTOCARRERO CASTILLO Director General de Capitanías y Guardacostas 2488586-1 Aprueban actualización de las disposiciones relativas a los productos químicos u orgánicos a utilizarse como dispersante, absorbentes o aglutinantes para controlar la contaminación por hidrocarburos en el ámbito acuático, cambiándo de denominación a “Directrices para la aprobación de los productos químicos u orgánicos a utilizarse como dispersante de hidrocarburos, así como otros tipos de materiales o sustancias empleadas en el combate de derrame de hidrocarburos u otras sustancias nocivas en el ámbito acuático, la autorización para su uso y aprobación del certificado” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 958-2025 MGP/DICAPI 30 de diciembre del 2025 Visto, el Informe Técnico N° 003-2025/DIRAMA de fecha 28 de agosto del 2025, del Director del Ambiente Acuático de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. CONSIDERANDO: Que, los numerales (2) y (5) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1147 que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas establecen que son funciones de la Autoridad Marítima Nacional prevenir y combatir la contaminación, la protección del ambiente acuático, así coma planear, normar, coordinar, dirigir y controlar, dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes; Que, los numerales (1) y (2) del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, establecen que dentro de las funciones asignadas a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas se encuentra el aplicar y hacer cumplir la normativa nacional, en particular lo establecido en el precitado Decreto Legislativo, su reglamento, los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, y otras normas de derecho internacional aplicables al Estado peruano, en el ámbito de su competencia; de igual forma, normar en lo técnico, operativo ) administrativo todo asunto vinculado a las actividades que se realizan en el medio acuático y/o franja ribereña, con la finalidad de velar por la protección y seguridad de la vida humana, la protección del ambiente acuático y Ia prevención de la contaminación por naves, artefactos navales e instalaciones en el medio acuático y franja ribereña, en el ámbito de su competencia; Que, el numeral 271.1 del artículo 271 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147 establece que los dispersantes y equipos de respuesta para ser utilizados en la mitigación, control y combate de la contaminación generada por derrames de hidrocarburos u otras sustancias nocivas en el medio acuático, deber ser evaluados, aprobados u homologados por la Autoridad Marítima Nacional; Que, el numeral 271.2 del artículo 271 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1 147 designa a la Dirección del Ambiente Acuático de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas como la responsable para aprobar u homologar los productos destinados a ser utilizados como dispersantes de hidrocarburos y otras sustancias nocivas derramadas en el medio acuático, así como la expedición del certificado correspondiente; Que, el numeral 271.4 del artículo 271 del citado reglamento establece que, el uso de dispersantes aprobados por la Autoridad Marítima Nacional en el medio acuático, durante un incidente de contaminación, debe contar con la autorización expresa de la capitanía de puerto de la jurisdicción, debiéndose considerar la zona de mar, río o lago navegable afectada, las zonas rocosas y la climatología; Que, el literal (a) del artículo 272 del reglamento en mención, indica que a Autoridad Marítima Nacional está facultada para establecer políticas de prevención, respuesta, mitigación, recuperación y remediación de los efectos de la contaminación en el medio acuático por sustancias contaminantes, con el fin de proteger el medio ambiente acuático y sus recursos; Que, el Estado peruano forma parte del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, ratificado mediante Decreto Ley N° 22703, siendo ulteriormente modificado por el Protocolo de 1978, ratificada mediante la Resolución Legislativa N° 30043; Que, mediante Resolución Legislativa N° 27554 el Perú se adhirió a Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha Contra la Contaminación por Hidrocarburos, 1990 (OPRC 90), ratificado mediante Decreta Supremo N° 091-2001-RE; Que, el artículo 6 del Convenio OPRC 90, dispone que cada Parte establecerá un sistema nacional para hacer frente con prontitud y de manera eficaz a los sucesos de contaminación por hidrocarburos. Asimismo, cada Parte, con arreglo a sus posibilidades, individualmente o mediante la cooperación bilateral o multilateral, y, si procede, en cooperación con los sectores petrolero y naviero, autoridades portuarias y otras entidades pertinentes, establecerá, entre otros, un nivel mínimo de equipo reemplazado de lucha contra los derrames de hidrocarburos, en función a los riesgos previstos, y programas para su utilización; Que, el párrafo 1 del artículo 8 del citado Convenio, establece que las Partes convienen en cooperar directamente o, según proceda, a través de lc Organización Marítima Internacional o de las organizaciones o sistemas regionales pertinentes, con el fin de difundir e intercambiar los resultados de los programas de investigación y desarrollo destinados a perfeccionar los últimos adelantos en lo esfera de la preparación y la lucha contra la contaminación por hidrocarburos incluidas las tecnologías y técnicas de vigilancia, contención, recuperación dispersión, limpieza y otros medios para minimizar o mitigar los efectos de lo contaminación producida por hidrocarburos, así como las técnicas de restauración; Que, mediante la Resolución Directoral N° 757-2004/ DCG de fecha 29 de diciembre del 2004, se dispuso que los productos químicos u orgánicos destinados su utilización como dispersantes, absorbentes y/o aglutinantes para el combate y control de la contaminación en el ámbito acuático por hidrocarburos deberán contar con la aprobación de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas previa tramitación del procedimiento establecido en el Texto Único de procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú; estableciéndose además, el plazo de vigencia de la certificación de USO de los productos, las consideraciones generales aplicables y la norma para a la autorización de empleo de dichos productos;