Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (20/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Viernes 20 de febrero de 2026 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS se crea el Programa Nacional Cuna Más, como programa social focalizado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema, para superar las brechas en su desarrollo cognitivo, social, físico y emocional; Que, se encuentra vacante el cargo de Coordinador de la Unidad Territorial Ancash del Programa Nacional Cuna Más, por lo que resulta necesario designar a quien asuma dicho cargo; Que, mediante el Memorando N° 721-2026-MIDIS/ PNCM-UGTH de fecha 19 de febrero de 2026, la Unidad de Gestión del Talento Humano comunica la propuesta de designar, a partir del 20 de febrero de 2026, al señor Anselmo Neliquis Leon Huarac, en el cargo de Coordinador de la Unidad Territorial Ancash, conforme al Cuadro de Puestos de la Entidad, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 91-2021-SERVIR-PE y al Manual de Perfiles de Puestos del Programa, aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 386-2020-MIDIS/ PNCM, precisándose que cumple con los requisitos del referido puesto; Que, mediante Informe N° 000389-2026-MIDIS/ PNCM-UAJ de fecha 19 de febrero de 2026, la Unidad de Asesoría Jurídica considera jurídicamente viable la referida designación; Con el visado de conformidad, de acuerdo a sus competencias, de la Unidad de Gestión del Talento Humano y de la Unidad de Asesoría Jurídica; De conformidad, con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 91-2021-SERVIR-PE que aprueba el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) del Programa Nacional Cuna Más y la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 386-2020-MIDIS/PNCM que aprueba el Manual de Perfiles de Puestos del Programa Nacional Cuna Más; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor ANSELMO NELIQUIS LEON HUARAC, en el cargo de Coordinador de la Unidad Territorial Ancash del Programa Nacional Cuna Más, a partir del 20 de febrero de 2026. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Programa Nacional Cuna Más (www. cunamas.gob.pe). Regístrese, notifíquese y publíquese. MIRIAM CRISTINA MEDINA CHONG Directora Ejecutiva Programa Nacional Cuna Más 2488765-1 EDUCACIÓN Crean el “Grupo de trabajo sectorial para la elaboración de la propuesta de reingeniería del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 106-2026-MINEDU Lima, 18 de febrero de 2026 VISTOS: los documentos que conforman el Expediente N° MPD2026-EXT-0201556; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29837 se crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (en adelante, PRONABEC), a cargo del Ministerio de Educación, encargado del diseño, planificación, gestión, monitoreo y evaluación de becas y créditos educativos para el financiamiento de estudios de educación técnica y superior, estudios relacionados con los idiomas, desde la etapa de educación básica, en instituciones técnicas, universitarias y otros centros de formación en general, formen parte o no del sistema educativo; así como capacitación de artistas y artesanos y entrenamiento especializado para la alta competencia deportiva; Que, a través de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el artículo 4 de la Ley antes citada, señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; todo ello con el objetivo de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, con servidores públicos calificados y adecuadamente remunerados, así como fiscalmente equilibrado; Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo N° 103-2022-PCM, busca fortalecer el rol del Estado, apuntando a uno eficiente y socialmente responsable, que provee de servicios que contribuyan a generar valor en toda la cadena de prestación involucrada, para mejorar la calidad de vida de las personas; Que, el literal e) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo señala que es función de los Ministerios, realizar seguimiento respecto del desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, y tomar las medidas correspondientes; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos, careciendo sus conclusiones de efectos jurídicos sobre terceros; asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados Lineamientos, establece que estos grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende; Que, a través del Oficio N° 077-2026-MINEDU/ VMGI-PRONABEC y el Informe N° 011-2026-MINEDU/ VMGI-PRONABEC-OPP-UMG, el PRONABEC informa al Ministerio de Educación sobre el estado situacional del referido programa y concluye que es necesaria la conformación de un Grupo de Trabajo para el rediseño operacional y normativo del mismo, de acuerdo con los Lineamientos de la Organización del Estado aprobados mediante Decreto Supremo N°054-2018-PCM; Que, con el Informe N° 00007-2026-MINEDU/VMGI- DIGEBEC, la Dirección General de Becas y Crédito Educativo del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, concluye que resulta técnicamente viable la creación de un Grupo de Trabajo Sectorial temporal, encargado de elaborar una propuesta integral de rediseño normativo, financiero y operativo del PRONABEC; Que, mediante el Informe N° 00041-2026-MINEDU/ SPE-OPEP-UNOME, la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión técnica favorable a la propuesta de creación de Grupo de Trabajo denominado “Grupo de trabajo sectorial para la elaboración de la propuesta de reingeniería del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo”; Que, mediante el Informe N° 00254-2026-MINEDU/ SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica