Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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9 NORMAS LEGALES Viernes 20 de febrero de 2026 El Peruano / así como las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 0000000880 y N° 0000000847 que garantizan el financiamiento correspondiente; Que, mediante la Exposición de Motivos, la Institución Armada señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior del referido personal militar, por cuanto permitirá evaluar el desempeño del equipo en condiciones reales de competencia internacional, identificar fortalezas y áreas de mejora, así como optimizar la planificación deportiva futura, adquiriendo experiencia para representar al Ejército del Perú en competencias internacionales; Que, conforme a lo indicado en el acotado documento, los gastos de alojamiento y alimentación del personal militar designado, serán asumidos por el Ejército de la República del Ecuador, de acuerdo a la Carta de Invitación de la Federación Deportiva Militar de la República del Ecuador; por lo que, debe otorgarse viáticos diarios hasta un veinte por ciento (20%) del que corresponde a la zona geográfica, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 696-2013-DE/SG, que aprueba porcentajes máximos de viáticos en función de la escala prevista en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 056- 2013-PCM, para el caso de invitaciones que incluyan financiamiento parcial de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; Que, mediante el Oficio N° 00361-2026-MINDEF/ VPD-DIGRIN e Informe Técnico N° 080-2026-MINDEF/ VPD-DIGRIN-HMC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la presente autorización de viaje al exterior del mencionado personal militar; Que, mediante el Informe Legal N° 00248-2026-MINDEF/SG-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa y sus modificatorias. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar del Ejército del Perú que se detalla a continuación, para participar en el “Campeonato Sudamericano Militar de Equitación Copa Ejército Ecuatoriano”, a realizarse en la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 23 de febrero al 1 de marzo de 2026; así como, autorizar su salida del país el 22 de febrero y su retorno el 2 de marzo de 2026: N° GradoNombres y ApellidosDNI O.B.S. 1GENERAL DE DIVISIÓN EPCARLOS ALBERTO RABANAL CALDERÓN00493598JEFE DE MISIÓN 2TENIENTE CORONEL EPDAVID JUNIOR VELIS CORNEJO40411624JEFE DE EQUIPO 3 MAYOR EPFELIPE JOSÉ MIGUEL VASQUEZ WALDE43412918 JINETE 1 4 CAPITÁN EPSIMÓN ISAÍAS BOLIVAR MASIAS71696237 JINETE 2 5 CAPITÁN EPJORGE AUGUSTO SALINAS MORA46584308 JINETE 3Artículo 2.- El Ejército del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026, de acuerdo al siguiente concepto: Pasajes aéreos: Lima – Quito (República del Ecuador) – Lima clase económica US$ 890.00 x 5 personas US$ 4,450.00 Viáticos US$ 370.00 x 20% x 7 días x 5 personas US$ 2,590.00 Total a pagar en dólares americanos: US$ 7,040.00 Artículo 3.- El Comandante General del Ejército del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El Oficial designado más antiguo, debe cumplir con presentar un informe detallado al titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 5.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR FRANCISCO DÍAZ PECHE Ministro de Defensa 2488729-1 Derogan la Resolución Directoral N° 137-88-MA-DC, que aprobó las “Normas sobre el control y fiscalización de la certificación de la Compensación de Compás Magnético y la confección de tablilla o curva de desvíos” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 888-2025 MGP/DICAPI 11 de diciembre del 2025 Visto, el Informe Técnico N° 006-2025-DIRCONTROL/ MA, del Director de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, de fecha 6 de octubre del 2025. CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas (en adelante Decreto Legislativo 1147), refiere que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir el presente Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los sectores y organismos competentes y los tratados o Convenios en que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia; Que, el numeral (5) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1147, señala que es función de la Autoridad Marítima Nacional planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes; Que, la Primera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1147, dispone que queda derogada la Ley 26620, así como, todas las normas con rango de Ley o inferior en cuanto se contrapongan a lo dispuesto en el referido dispositivo legal; Que, el artículo I del título preliminar del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147 aprobado por el Decreto