Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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16 NORMAS LEGALES Viernes 20 de febrero de 2026 El Peruano / de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual de fecha 4 de abril de 2025, confirmada mediante la Resolución N° 0502-2025/SEL- INDECOPI de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, de fecha 3 de diciembre del 2025, se declaró barrera burocrática ilegal el cobro del derecho de vigencia anual por ocupación de área acuática en el mar, respecto de muelles u otras infraestructuras para actividades y servicios portuarios, con base en el factor de 0.00138 de la UIT/m2 , materializado en el inciso 2 del literal a del numeral 674.2 del artículo 674 del Decreto Supremo 015-2014-DE, el Requerimiento de pago por derecho de uso de área acuática del 30 de abril de 2024, la Resolución de Determinación por derecho de uso de área acuática 012- 2024, el Oficio 04017/21, la Hoja de Liquidación por derecho de uso de área acuática 170- 2022 y la información consignada en la boleta de pago del 22 de diciembre de 2022, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución directoral. Artículo 2°.- Publicar en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional www.dicapi.mil.pe, la presente resolución directoral. Artículo 3°.- La presente resolución directoral, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese y archívese. OSCAR TORRICO INFANTAS Director General de Capitanías y Guardacostas 2488619-1 Declaran que mediante Res. N° 0089-2025/ CEB-INDECOPI, confirmada mediante Res. N° 0503-2025/SEL-INDECOPI, se declaró barrera burocrática ilegal el cobro del derecho de vigencia anual por ocupación de área acuática en el mar, respecto de boyas de amarre (3ra categoría) con base en el factor de 0.060 de la UIT/m2, materializado en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, aprobado por D.S. N° 015-2014-DE RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 010-2026 MGP/DICAPI 14 de enero del 2026 Vista, la Resolución N° 0503-2025/SEL-INDECOPI del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, de fecha 3 de diciembre del 2025, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 10 de enero del 2026. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1256, se aprueba la Ley de prevención y eliminación de barreras burocráticas; que dicha norma en su artículo 6 señala que la Comisión y la Sala en segunda instancia, son competentes para conocer los actos administrativos, disposiciones administrativas y actuaciones materiales, incluso del ámbito municipal o regional, que impongan barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad; asimismo, señala que las resoluciones son ejecutables cuando hayan quedado consentidas o sean confirmadas por la Sala, según corresponda de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de citada Ley;Que, dicho artículo también señala que la Sala es la única autoridad administrativa que puede conocer y resolver las apelaciones interpuestas contra las resoluciones emitidas por la Comisión; mediante resolución de la Comisión o la Sala, de ser el caso, se ordena la inaplicación de las barreras burocráticas; Que, el inciso 3 del artículo 3 de la norma antes citada, define como barrera burocrática a la exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro que imponga cualquier entidad, dirigido a condicionar, restringir u obstaculizar el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que puedan afectar a administrados en la tramitación de procedimientos administrativos sujetos a las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa. Los efectos de la barrera burocrática sobre el administrado pueden ser directos o indirectos. La sola calidad de exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro no implica necesariamente su carácter ilegal y/o su carencia de razonabilidad; Que, mediante Resolución N° 0089-2025/CEB- INDECOPI de fecha 14 de marzo de 2025, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, declaró barreras burocráticas ilegales declaró barrera burocrática ilegal el cobro del derecho de vigencia anual por ocupación de área acuática en el mar, respecto de boyas de amarre (3ra categoría) con base en el factor de 0.060 de la UIT/m2, materializado en el inciso i) del numeral 674.2 del artículo 674 del Reglamento del Decreto Legislativo 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, aprobado por el Decreto Supremo 015- 2014-DE, entre otros; Que, el motivo de la decisión es que el Ministerio de Defensa no cumplió la formalidad establecida en la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, toda vez que aprobó la cuantía de una tasa (el derecho de vigencia anual del derecho de uso de área acuática) a través de un Decreto Supremo que no contaba con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante la Resolución N° 0503-2025/SEL- INDECOPI, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de fecha 3 de diciembre del 2025, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 10 de enero del 2026, confirmó la Resolución la Resolución 0089-2025/CEB-INDECOPI del 14 de marzo de 2025 en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal el cobro del derecho de vigencia anual por ocupación de área acuática en el mar, respecto de boyas de amarre (3ra categoría) con base en el factor de 0.060 de la UIT/ m2, materializado en el inciso i) del numeral 674.2 del artículo 674 del Reglamento del Decreto Legislativo 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, aprobado por el Decreto Supremo 015- 2014-DE; declarando la conclusión, por sustracción de la materia, del procedimiento iniciado por Yacht Club Peruano contra el Ministerio de Defensa con respecto al cobro del derecho de vigencia anual por ocupación de área acuática en el mar, respecto de boyas de amarre (3ra categoría) con base en el factor de 0.060 de la UIT/m2, materializado en literal a) de la Nota 1 del Procedimiento para el otorgamiento de la Resolución de capitanía para la instalación de boyas y muertos de amarre de tercera categoría del TUPA de la Marina de Guerra del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo 002-2012-DE y difundido en el Portal web de la Marina de Guerra del Perú, sustentando su medida en razón a que el Decreto Supremo 011-2025-DE, publicado en el diario oficial El Peruano el 31 de agosto de 2025, se derogó el Decreto Supremo 002-2012-DE y se aprobó el actual TUPA del Ministerio de Defensa ya no contiene la medida denunciada; Que la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, resaltó dentro de sus argumentos que la Autoridad Marítima Nacional mantiene sus atribuciones para otorgar los derechos de uso de área acuática a las personas naturales o jurídicas que pretenden realizar