Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (20/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Viernes 20 de febrero de 2026 El Peruano / Que, Ia Organización Marítima Internacional (OMI) ha emitido las Directrices para el Uso de Dispersantes para el Combate de la Contaminación del Mar, edición 2024, que comprende la información básica sobre dispersantes y su aplicación, un modelo de política nacional para su uso, las hojas técnicas y operacionales para su aplicación en superficie, así como las instrucciones para su aplicación submarina; Que, resulta necesario la revisión de la norma que regula el uso de dispersantes y otros productos destinados al combate y control de la contaminación por hidrocarburos en el ámbito acuático del territorio nacional, en atención al desarrollo de productos de última generación, entre ellos los denominados de “biorremediación”, cuya autorización de uso requiere evaluación previa que determine la conveniencia de su aplicación; Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo No 015-2014-DE, se faculta a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su condición de Autoridad Marítima Nacional, para que mediante resolución directoral expida las normas complementarias que requiera la aplicación de lo dispuesto en el reglamento; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 9.1 del artículo 19 y del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos aprobado mediante Decreto Supremo No 009- 2024-JUS, se emitió la Resolución Directoral N° 530-2024- MGP/DICAPI de fecha 14 de julio del 2025, disponiendo I publicación por un periodo de TREINTA (30) días hábiles del proyecto normativa que busca actualizar las directrices para la aprobación de los productos químicos u orgánicos a utilizarse como dispersante de hidrocarburos, así como otros tip os de materiales o sustancias para el combate de derrame de hidrocarburos u otros contaminantes en el ámbito acuático; y una vez culminado el plazo establecido para la recepción de opiniones, comentarios, aportes y/o sugerencias. Se consta gue no se ha recibido ninguna consulta, comentario u observación formal por parte de entidades públicas o privadas, ni de cualquier otra persona natural jurídica, lo que ratifica la continuidad del proceso normativo; Que, de conformidad con lo propuesto por el Director del Ambiente Acuático, a lo evaluado por el Director de Administración Marítima, el visto bueno del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Se aprueba la actualización de las disposiciones relativas a los productos químicos u orgánicos a utilizarse como dispersante, absorbentes o aglutinantes para controlar la contaminación por hidrocarburos en el ámbito acuático, cambiándole de denominación a “Directrices para la aprobación de los productos químicos u orgánicos a utilizarse como dispersante de hidrocarburos, así como otros tipos de materiales o sustancias empleadas en el combate de derrame de hidrocarburos u otras sustancias nocivas en el ámbito acuático, la autorización para su uso y aprobación del certificado” la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- La certificación de aprobación del producto tendrá vigencia indeterminada, en tanto mantenga las características físicas y química presentadas para su aprobación. Asimismo, la certificación perderá su vigencia cuando el producto incumpla o contravenga las disposiciones técnico- ambientales que se establezcan a nivel nacional o a nivel internacional proveniente de instrumentos internacionales de los que el Perú es parte. Artículo 3.- La presente Resolución Directoral se publica en el Diario Oficial El Peruano y en la sede digital del referido diario oficial (www.elperuano.pe), y las Directrices para la aprobación, autorización de uso y modelo de certificado de los productos químicos u orgánicos a utilizarse como dispersante de hidrocarburos, así como otros tipos de materiales o sustancias empleadas en el combate de derrame de hidrocarburos u otros contaminantes en el ámbito acuático, la autorización para su uso y aprobación del certificado, aprobadas mediante la presente resolución, se publican en la sede digital de la Autoridad Marítima Nacional (www.dicapi.mil.pe) el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Se deroga la Resolución Directoral N° 757-2004/DCG que aprueba las disposiciones relativas a los productos químicos u orgánicos a utilizarse como dispersante, absorbentes o aglutinantes para controlar la contaminación por hidrocarburos en el ámbito acuático. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JORGE PORTOCARRERO CASTILLO Director General de Capitanías y Guardacostas 2488599-1 Declaran que mediante Res. N° 0121-2025/ CEB-INDECOPI, confirmada mediante Res. N° 0501-2025/SEL-INDECOPI, se declaró barrera burocrática ilegal la exigencia a las marinas deportivas de pagar por el derecho de vigencia anual de los derechos de uso de área acuática en el mar con base en el factor de 0.002 de la UIT/m2, materializada en el D.S. N° 015-2014-DE, Reglamento del Decreto Legislativo 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - DICAPI RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 008-2026 MGP/DICAPI 14 de enero del 2026 Vista, la Resolución N° 0501-2025/SEL-INDECOPI del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, de fecha 3 de diciembre del 2025, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 10 de enero del 2026. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1256, se aprueba la Ley de prevención y eliminación de barreras burocráticas; que dicha norma en su artículo 6 señala que la Comisión y la Sala en segunda instancia, son competentes para conocer los actos administrativos, disposiciones administrativas y actuaciones materiales, incluso del ámbito municipal o regional, que impongan barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad; asimismo, señala que las resoluciones son ejecutables cuando hayan quedado consentidas o sean confirmadas por la Sala, según corresponda de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de citada Ley; Que, dicho artículo también señala que la Sala es la única autoridad administrativa que puede conocer y resolver las apelaciones interpuestas contra las resoluciones emitidas por la Comisión; mediante resolución de la Comisión o la Sala, de ser el caso, se ordena la inaplicación de las barreras burocráticas; Que, el inciso 3 del artículo 3 de la norma antes citada, define como barrera burocrática a la exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro que imponga cualquier entidad, dirigido a condicionar, restringir u obstaculizar el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que puedan afectar a administrados en la tramitación de procedimientos administrativos sujetos a las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa. Los efectos de la barrera burocrática sobre el administrado pueden ser directos o indirectos. La sola calidad de exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro no implica necesariamente su carácter ilegal y/o su carencia de razonabilidad;