Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (20/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Viernes 20 de febrero de 2026 El Peruano / Vista, la Resolución N° 0502-2025/SEL-INDECOPI del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, de fecha 3 de diciembre del 2025, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 10 de enero del 2026. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1256, se aprueba la Ley de prevención y eliminación de barreras burocráticas; que dicha norma en su artículo 6 señala que la Comisión y la Sala en segunda instancia, son competentes para conocer los actos administrativos, disposiciones administrativas y actuaciones materiales, incluso del ámbito municipal o regional, que impongan barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad; asimismo, señala que las resoluciones son ejecutables cuando hayan quedado consentidas o sean confirmadas por la Sala, según corresponda de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de citada Ley; Que, dicho artículo también señala que la Sala es la única autoridad administrativa que puede conocer y resolver las apelaciones interpuestas contra las resoluciones emitidas por la Comisión; mediante resolución de la Comisión o la Sala, de ser el caso, se ordena la inaplicación de las barreras burocráticas; Que, el inciso 3 del artículo 3 de la norma antes citada, define como barrera burocrática a la exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro que imponga cualquier entidad, dirigido a condicionar, restringir u obstaculizar el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que puedan afectar a administrados en la tramitación de procedimientos administrativos sujetos a las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa. Los efectos de la barrera burocrática sobre el administrado pueden ser directos o indirectos. La sola calidad de exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro no implica necesariamente su carácter ilegal y/o su carencia de razonabilidad; Que, mediante Resolución N° 0120-2025/CEB- INDECOPI del 4 de abril de 2025, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, declaró barrera burocrática ilegal el cobro del derecho de vigencia anual por ocupación de área acuática en el mar, respecto de muelles u otras infraestructuras para actividades y servicios portuarios, con base en el factor de 0.00138 de la UIT/m2 , materializado en el inciso 2 del literal a del numeral 674.2 del artículo 674 del Decreto Supremo 015-2014-DE, el Requerimiento de pago por derecho de uso de área acuática del 30 de abril de 2024, la Resolución de Determinación por derecho de uso de área acuática 012- 2024, el Oficio 04017/21, la Hoja de Liquidación por derecho de uso de área acuática 170-2022 y la información consignada en la boleta de pago del 22 de diciembre de 2022, entre otros; Que, el motivo de la decisión es que el Ministerio de Defensa no cumplió la formalidad establecida en la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, toda vez que aprobó la cuantía de una tasa (el derecho de vigencia anual del derecho de uso de área acuática) a través de un Decreto Supremo que no contaba con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante la Resolución N° 0502-2025/SEL- INDECOPI del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, de fecha 3 de diciembre del 2025, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 10 de enero del 2026, se confirmó la Resolución N° 0120-2025/CEB- INDECOPI del 4 de abril de 2025, en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal el cobro del derecho de vigencia anual por ocupación de área acuática en el mar, respecto de muelles u otras infraestructuras para actividades y servicios portuarios, con base en el factor de 0.00138 de la UIT/m2 , materializado en el inciso 2 del literal a del numeral 674.2 del artículo 674 del Decreto Supremo 015-2014-DE, el requerimiento de pago por derecho de uso de área acuática del 30 de abril de 2024, la Resolución de Determinación por derecho de uso de área acuática 012- 2024, el Oficio 04017/21, la Hoja de Liquidación por derecho de uso de área acuática 170- 2022 y la información consignada en la boleta de pago del 22 de diciembre de 2022; revocando la primera en el extremo que declaró que el cobro del referido derecho de vigencia, materializado en el Aviso de Capitanía 029-2024- CO y el comprobante de transferencia bancaria del 22 de diciembre de 2022, constituye una barrera burocrática ilegal y, en consecuencia, se declara la improcedencia de la denuncia en dicho extremo. La razón es que dichos documentos no impusieron ni exigieron a la denunciante el factor de cobro objeto de cuestionamiento; Que la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, resaltó dentro de sus argumentos que la Autoridad Marítima Nacional mantiene sus atribuciones para otorgar los derechos de uso de área acuática a las personas naturales o jurídicas que pretenden realizar actividades en áreas acuáticas y de cobrar un derecho para mantener su vigencia anual. Señalando, que el Ministerio de Defensa tiene competencias para emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para que la Autoridad Marítima Nacional ejerza sus funciones, entre las cuales se encuentra la fijación de una nueva cuantía o alícuota del derecho de vigencia anual, observando las formalidades establecidas en el marco normativo vigente; Que, mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 018-2017-INDECOPI/ COD de fecha 31 de enero del 2017, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 11 de febrero del 2017, se aprueba la Directiva sobre el reporte de Acciones Adoptadas por las Entidades para la Eliminación de Barreras Burocráticas, instrumento que deberá ser considerado como referencia legal para comunicar al INDECOPI las acciones adoptadas; Que, a la fecha la Autoridad Marítima Nacional viene dando cumplimiento a lo dispuesto por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas y la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas en las resoluciones antes descritas, habiendo informado a la colectividad a través de su página web, luego de haber sido notificados con la resolución antes citada; no obstante, resulta necesario que esta Autoridad Marítima, a través de pronunciamiento escrito, emita el acto administrativo referido a las acciones tomadas ya en la práctica, relacionadas al cumplimiento de las disposiciones dictadas respecto a la inaplicación de pagar por el derecho de vigencia anual de los derechos de uso de área acuática respecto a los muelles u otras infraestructuras para actividades y servicios portuarios, con base en el factor de 0.00138 de la UIT/m2 , materializado en el inciso 2 del literal a del numeral 674.2 del artículo 674 del Decreto Supremo 015-2014-DE, el requerimiento de pago por derecho de uso de área acuática del 30 de abril de 2024, la Resolución de Determinación por derecho de uso de área acuática 012- 2024, el Oficio 04017/21, la Hoja de Liquidación por derecho de uso de área acuática 170-2022 y la información consignada en la boleta de pago del 22 de diciembre de 2022, disponiendo la inaplicación con efectos generales de las disposiciones declaradas barreras burocráticas; Que, el numeral 20, del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2014-DE y modificado por el Decreto Supremo N° 001-2024-DE, señala que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; Que, en ese orden de ideas, corresponde emitir la resolución directoral que formalice el cumplimiento por parte de la Autoridad Marítima Nacional de lo resuelto por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas y la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas; De conformidad, con lo propuesto por el Director de Administración Marítima, a lo opinado por el Director del Ambiente Acuático y el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar que mediante la Resolución 0120-2025/CEB-INDECOPI de la Comisión de Eliminación