Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (20/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Viernes 20 de febrero de 2026 El Peruano / el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, conforme al artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por Decreto Legislativo N° 1143, el Oficial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la ley de la materia; Que, mediante el Oficio N° 00325-2026-MINDEF/ VPD-DIGRIN e Informe Técnico N° 012-2026-MINDEF/ VPD-DIGRIN-LAYC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable sobre la autorización de viaje al exterior del mencionado personal militar; Que, mediante el Informe Legal N° 00243-2026-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el presente viaje al exterior, en misión de estudios, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y, el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, modificado por Decreto Supremo N° 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Capitán de Corbeta SN (MC) Carlos Manuel PAJUELO SOTIL, para participar en el Entrenamiento en Electrofisiología Cardiovascular - Máster Universitario en Electrofisiología Clínica y Estimulación Cardiaca, a llevarse a cabo en el U.D.H. Sanatorio Guemes, Universidad de Buenos Aires, en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 1 de abril del 2026 al 31 de marzo del 2029; así como autorizar su salida del país el 31 de marzo de 2026 y su retorno el 1 de abril de 2029. Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasaje aéreo (Ida): Lima - Buenos Aires (República Argentina) clase económica US$ 772.46 x 3 personas US$ 2,317.38 Gasto de Traslado (Ida): (Equipaje, bagaje e instalación) US$ 5,911.63 x 2 Compensaciones US$ 11,823.26 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 5,911.63 x 9 meses (abr.-dic.) US$ 53,204.67 Total a pagar US$ 67,345.31Artículo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal correspondiente. Artículo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de la presenta autorización de viaje en misión de estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú, del año fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 6.- El Oficial Superior autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El citado Oficial Superior revistará en la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú, por el período que dure la misión de estudios en el exterior. Artículo 8.- El Oficial Superior designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR FRANCISCO DÍAZ PECHE Ministro de Defensa 2488431-1 Autorizan viaje de personal militar de la Marina de Guerra del Perú para participar en la Reunión Operacional ASSHOP Binacional 2026, a realizarse en la República Federativa de Brasil RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00174-2026-DE Lima, 18 de febrero del 2026 VISTOS: El Oficio N° 0983/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el Oficio N° 00314-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 00236-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Carta N° 30-2/Com9°DN-MB, el Comandante del 9° Distrito Naval de la Marina de Brasil hace extensiva la invitación para que dos (2) representantes de la Comandancia General de Operaciones de la Amazonía de la Marina de Guerra del Perú participen en la Reunión Operacional ASSHOP Binacional 2026, a realizarse en la ciudad de Tabatinga, República Federativa de Brasil, del 3 al 5 de marzo del 2026;