Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (20/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Viernes 20 de febrero de 2026 El Peruano / de desguace, zonas marinas especialmente sensibles, áreas de maniobra restringida, varaderos, entre otras; Que, el numeral (29) del artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado con el Decreto Supremo N° 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, dispone que las Capitanías de Puerto propondrán a la Dirección General el establecimiento de fondeaderos, sistemas de ordenamiento del tráfico marítimo, canales de acceso, zonas marinas especialmente sensibles, zonas a evitar, áreas de maniobra restringida, áreas de seguridad, y varaderos en su jurisdicción; Que, el párrafo b) del artículo 154 del mencionado Reglamento del Decreto Legislativo N◦ 1147, señala que se encuentra prohibido fondear o amarrar en lugares no autorizados, o cambiar de lugar, sin la autorización respectiva; Que, en relación a las disposiciones mencionadas en los párrafos precedentes, mediante el Oficio N D00038/21 de fecha 8 de julio del 2025, el Capitán de Puerto de Talara, recomendó la modificación de las áreas de fondeadero ubicadas en la bahía de Talara, de acuerdo al consolidado de las áreas de fondeadero que remite como anexo, con la finalidad de ser evaluadas y unificadas en un solo dispositivo legal; Que, las disposiciones normativas señaladas en los considerandos precedentes, establecen el marco de gestión de la administración de áreas acuáticas a través de la Autoridad Marítima Nacional, el cual funciona coma un sistema único de áreas acuáticas que permite al Estado Peruano contar con un medio sistematizado para la administración, control y gestión de dichas áreas acuáticas para actividades de diversos fines, reforzado en un catastro único de las mismas; Que, mediante el Informe de Evaluación Técnica N° 376-2025-DGAA- OCUAA de fecha 25 de julio del 2025, del Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas de la Dirección del Ambiente Acuático de esta Dirección General, se informó que como resultado de la evaluación del Oficio N° D00038/21 de fecha 8 de julio del 2025, el Capitán de Puerto de Talara, verificó que, las áreas de fondeaderos N° 25, No 26, 27 y 28 y el área de aligeramiento de la bahía de Talara, no se superponen con áreas acuáticas otorgadas, áreas solicitadas, ni con áreas destinadas para la Defensa Nacional; asimismo, indica que las mismas si se encuentran dentro de áreas consideradas para el desarrollo Portuario, concluyendo comunicar a la Capitanía de Puerto de Talara el resultado de la evaluación y elevar e referido informe para las acciones correspondientes; Que, el numeral 703.1 del artículo 703 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, dispone que los fondeaderos son áreas acuáticas de uso general, que reúnen los requerimientos acuáticos para la permanencia segura de naves en los puertos y caletas; son aprobados por la Dirección General, a propuesta de los Capitanes de Puerto, en coordinación con la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú y lo Autoridad Portuaria, cuando corresponda; Que, el numeral 703.2 del artículo 703 del Reglamento, refiere que la Dirección de Hidrografía y Navegación incluye en la cartografía náutica la delimitación geográfica de las áreas acuáticas consideradas fondeaderos; Que, el literal (d) del artículo 705 del precitado Reglamento establece que los fondeaderos deberán estar alejados de los canales de acceso de navegación y de instalaciones acuáticas; Que, mediante el Oficio N° 2049/32 de fecha 26 de agosto del 2025 la Dirección de Hidrografía y Navegación, remite a esta Dirección General lo evaluación y opinión técnica respecto a la modificación de las áreas de fondeaderos N° 24, 26 Y 28, así como, la creación de la nueva zona de aligeramiento; emitiendo opinión favorable, debido a que no se encuentra sobre peligros existentes en las cartas y publicaciones náuticas; concluyendo que la propuesta presentada y evaluada resulta viable; Que, mediante el Oficio N° 1142-2025-APN-GG-DITEC presentado con fecha 4 de agosto del 2025 y el Oficio N° 1566-2025-APN-GG-DIPLA presentado con fecha 3 de octubre del 2025, ambas del Gerente General de la Autoridad Portuaria Nacional, se remitieron el Informe N° 194-2025-APN DIPLA de fecha 18 de julio del 2025 y No 258-2025-APN-DIPLA-DITEC de fecho 30 de setiembre del 2025, en los cuales concluye en lo siguiente: i) El área en consulta conformada por las áreas acuáticas de los fondeaderos No 24, N° 25 N° 26, N° 27 y N° 28, así como, la creación de la nueva zona de aligeramiento, se ubican en la bahía de Talara, distrito de Pariñas, provincia de Talara departamento de Piura; ii) Con relación a la superposición entre el área en consulta y el área de desarrollo portuario Talara, se concluye que, el área acuática del fondeadero N° 24, se encuentra totalmente fuera, asimismo e área acuática del fondeadero N° 25, se superpone parcialmente y la áreas acuáticas de los fondeaderos N° 26, 27 y 28, así como, la creación de la nueva zona de aligeramiento, se encuentran en su totalidad dentro de dicho área de desarrollo portuario, establecida en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario Marítimo - Talara, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 027- 2024-MTC de fecha 26 de diciembre del 2024; y, v) La Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la Autoridad Portuaria Nacional, en el marco de sus competencias, considera factible la modificación de las áreas de fondeadero N° 24, 26, 28 y la nueva zona de aligeramiento segur las coordenadas especificadas por la Autoridad Marítima Nacional. No obstante, si en un futuro para el desarrollo de un proyecto portuario en el Área de Desarrollo Portuario - Talara, se requieren las áreas consultadas, estas deberán der reubicadas con la finalidad de no afectar el desarrollo de los futuros proyectos portuarios; Que, mediante la Hoja Informativa N° 205-2025- DGAA/DAA de fecha 3 de noviembre del 2025, el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas de la Dirección del Ambiente Acuático de esta Dirección General determinaron que, es viable la propuesta de modificación y unificación de las áreas de fondeadero detallado en la Resolución Directoral N° 222-2025 MGP/ DICAPI de fecha 14 de marzo del 2025, en el Anexo I de la Resolución Directoral N° 558-2023 MGP/DICAPI de fecha 19 de setiembre del 2023 y las detalladas en el Anexo B - Capitanía de Puerto de Talara de la Resolución Directoral N° 1587-2018 MGP/DGCG de fecha 3 de diciembre del 2018, recomendando establecer las nuevas áreas de fondeadero para las distintas clases de naves, de acuerdo a las especificaciones detalladas en el Anexo 1 de la presente resolución directoral, contando además dicha propuesta con la opinión favorable de la Dirección de Hidrografía y Navegación; Que, el numeral (20) del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, señala que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas, con el visto bueno del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, a lo recomendado por el Director del Ambiente Acuático y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer las áreas de fondeadero para las distintas clases de naves, de acuerdo a las especificaciones detalladas en el Anexo 1 de la presente resolución directoral. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 222-2025 MGP/DICAPI de fecha 14 de marzo del 2025; dejar sin efecto el Anexo I de la Resolución Directoral Nº 558-2023 MGP/DICAPI de fecha 19 de setiembre del 2023; y dejar sin efecto el Anexo B - Capitanía de Puerto de Talara de la Resolución Directoral N° 1587-2018 MGP/ DGCG de fecha 3 de diciembre de 2018. Articulo 3.- Dejar subsistentes los demás artículos y anexos de la Resolución Directoral N° 1587-2018 MGP/ DGCG de fecha 3 de diciembre del 2018, y la Resolución Directoral Nº 558-2023 MGP/DICAPI de fecha 19 de setiembre del 2023, respecto a las áreas de fondeadero de jurisdicción de otras capitanías de puerto. Artículo 4.- Disponer que la Dirección de Hidrografía y Navegación incluya en su cartografía náutica la delimitación geográfica de las áreas consideradas como fondeadero.