Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (21/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 154

154 NORMAS LEGALES Sábado 21 de febrero de 2026 El Peruano / resolución inscribiendo a la persona natural o jurídica en el REE, asignándole un número de registro, y abriendo la partida electrónica correspondiente. En caso de incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 15 del presente reglamento, la DGCT requerirá a la solicitante la subsanación de las observaciones advertidas en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, indicando que en caso no las subsane dentro del plazo concedido, la solicitud se tendrá por no presentada. Tratándose de personas naturales, éstas se inscribirán con el nombre que aparece en su DNI, salvo que opten por inscribirse con el nombre comercial que este consignado en su ficha RUC, seguido del nombre de la referida persona natural. En caso de personas jurídicas se deberá inscribir con la razón social, seguido por el nombre comercial en caso de contar con uno. Artículo 19.- Vigencia de la inscripción en el REE La vigencia de la inscripción en el REE es por un periodo de tres (3) años, contados a partir del día siguiente de la publicación, en la página web institucional del JNE, de la resolución que autoriza su inscripción. Dicha inscripción en el REE puede ser renovada. Artículo 20.- Del procedimiento de renovación La DGCT previa verificación del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 16, emitirá una resolución renovando la inscripción a la persona natural o jurídica en el REE, manteniendo el mismo número de registro y anotando dicho hecho en el asiento respectivo. En caso de incumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 16 del presente reglamento, la DGCT requerirá a la solicitante la subsanación de las observaciones advertidas, con la indicación de que si, no las subsana dentro del plazo concedido, la solicitud se tendrá por no presentada. En dicho caso, la encuestadora podrá presentar nuevamente su solicitud de renovación siempre y cuando se encuentre dentro del plazo de vigencia de su inscripción en el REE. Artículo 21.- Vigencia de la renovación de la inscripción La vigencia de la renovación de la inscripción en el REE es por un periodo de tres años, contados a partir del día siguiente del vencimiento de la inscripción inmediata anterior, la misma que será consignada en la respectiva resolución. La inscripción en el REE podrá ser renovada sucesivamente por periodos similares. Artículo 22.- Plazos aplicables a los procedimientos de inscripción y renovación de inscripción en el REE El plazo para calificar y emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de inscripción, así como de renovación de inscripción en el REE, es de cinco (5) días hábiles, computados desde la fecha de su presentación. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento se concederá el plazo de cinco (5) días hábiles para subsanar tales observaciones. Transcurrido dicho plazo, con o sin la subsanación, la DGCT tiene cinco (5) días hábiles para emitir el pronunciamiento. Artículo 23.- Requisitos para la presentación del recurso administrativo Los recursos de reconsideración y apelación deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 221º del TUO de la LPAG y en el TUPA del JNE. Los recursos que no cumplan con los requisitos para su trámite son observados y pueden ser subsanados por el administrado en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la observación. Transcurrido el plazo otorgado, sin haber sido subsanadas las observaciones al recurso, éste se tiene por no presentado, poniéndose a disposición los recaudos para el recojo respectivo.Artículo 24.- Recurso de reconsideración Contra el pronunciamiento que deniega la inscripción o renovación en el REE procede el recurso de reconsideración. El recurso de reconsideración se interpone ante la unidad orgánica de DGCT, que emitió el primer acto que es materia de la impugnación y debe sustentarse en nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide la presentación del recurso de apelación. El término para la interposición del recurso de reconsideración es de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del pronunciamiento. La DGCT, resuelve el recurso de reconsideración dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su recepción. Artículo 25.- Recurso de Apelación El recurso de apelación debe sustentarse fundamentalmente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la DGCT, quien eleva lo actuado a la DNEECT en un plazo de tres (03) días hábiles. El término para la interposición del recurso de apelación es de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del pronunciamiento de la reconsideración. La DNEECT resuelve el recurso de apelación dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de recibido. Con lo resuelto por la DNEECT se agota la vía administrativa. CAPÍTULO III CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REE Artículo 26.- De la cancelación de pleno derecho de la inscripción en el REE La autoridad competente procederá a la cancelación de pleno derecho de la inscripción en el REE en los siguientes casos: 26.1 Vencido el plazo de vigencia de la inscripción de la encuestadora en el REE, sin que esta haya solicitado la renovación de su inscripción, dentro del plazo establecido en el presente reglamento. 26.2. Cuando a pesar de haber presentado su solicitud de renovación dentro del plazo establecido, la encuestadora no hubiese cumplido con subsanar, en el plazo concedido, las observaciones advertidas. Finalmente, en caso que las inscripciones sean canceladas, se procederá a su anotación respectiva, bajo esos términos, en el REE. DISPOSICIONES FINALES Primera: Vigencia El presente Reglamento entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y rige para los procedimientos de inscripción, renovación, modificación y cancelación de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras (REE). Se aplica de manera inmediata a los trámites que se generen a partir de su entrada en vigencia. Los trámites de renovación y modificación que se inicien a partir de la vigencia del presente reglamento, deberán cumplir los requisitos establecidos para dichos trámites. Segunda: Sobre la relación de infractores El JNE, a través de la DGCT, se encargará de realizar la publicación de la sección visible de su página web y en sus canales de difusión o comunicación de la relación de encuestadoras infractoras, las infracciones cometidas y las sanciones impuestas detallando el inicio y la culminación de estas, así como las encuestadoras que no teniendo registro en el REE difundan o publiquen encuestas electorales o simulacros de votación. Dicha publicación se efectuará de forma inmediata y actualizada, bajo responsabilidad de las direcciones orgánicas competentes.