Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 41
41 NORMAS LEGALES Sábado 21 de febrero de 2026 El Peruano / correspondientes al juzgado al siguiente juez elegido, bajo responsabilidad. (…)”. “Artículo 50. Faltas muy graves Son faltas muy graves: (…) 11. No devolver los bienes muebles e inmuebles, útiles de escritorio, expedientes, libros de registro, textos y todo aquello que le haya sido cedido en propiedad o en uso al órgano jurisdiccional, al concluir sus funciones. (…)”. “Artículo 54. Destitución La destitución se impone en caso de la comisión de faltas muy graves, o cuando el juez de paz es condenado o inhabilitado por la comisión de un delito doloso. Consiste en su separación definitiva del ejercicio del cargo y acarrea la inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público, sea honorario o remunerado, por un periodo de cinco (5) años. La destitución es impuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, requiriéndose el voto de más de la mitad del número total de sus integrantes”. Cuarto. Sobre la opinión emitida por la Jefatura de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena (ONAJUP). La Jefatura de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena (ONAJUP) mediante el Oficio Nº 000500-2025-ONAJUP-CE-PJ, de fojas ciento veintisiete a ciento veintiocho, hace suyo el informe técnico, Informe Nº 000038-2025-ONAJUP-CE-PJ, de fecha veintidós de agosto de dos mil veinticinco, de fojas ciento veintinueve a ciento treinta y tres, en el cual opinó que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial apruebe la propuesta de destitución de la investigada, señora Doris Larico Arucutipa, en su actuación como jueza de paz del Juzgado de Paz del Centro Poblado de San Antonio, Provincia de Mariscal Nieto, de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, toda vez que retuvo indebidamente el expediente Nº 09- 2013, sin devolverlo, pese a reiterados requerimientos; conducta disfuncional que constituye falta muy grave, al haber incumplido sus deberes funcionales establecidos en el artículo cuarenta y tres de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz. Quinto. Actuación probatoria. A fin de acreditar los hechos atribuidos a la investigada Doris Larico Arucutipa, en su actuación como jueza de paz del Juzgado de Paz del Centro Poblado de San Antonio, Provincia de Mariscal Nieto, de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, se actuaron los siguientes medios probatorios: i) Oficio Nº 000259-2023-ODAJUP-CSJMO-PJ, de fecha veinte de noviembre de dos mil veintitrés, de fojas treinta y tres a treinta y cuatro, remitido por la encargada de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz (ODAJUP) de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, en el cual precisó que la investigada solicitó a dicha oficina el expediente Nº 09-2013, sobre exoneración de alimentos, indicando que el demandado, señor Ricardo Antonio Fonttis Quispe le había presentado un escrito para dejar sin efecto la conciliación y enviar el oficio al empleador para que cese los descuentos. ii) Oficio Nº 000235-2019-ODAJUP-CSJMO-PJ, de fecha dos de diciembre de dos mil diecinueve, a fojas tres, mediante el cual la encargada de Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Moquegua remitió a la jueza de paz Doris Larico Arucutipa el expediente Nº 009-2013-JP/CPSA, precisándole que “…, una vez culminado el trámite correspondiente deberá devolver el expediente a la oficina de ODAJUP”, que fue recibido el tres de diciembre de dos mil diecinueve. iii) Oficio Nº 000220-2023-ODAJUP-CSJMO-PJ, de fecha cinco de octubre de dos mil veintitrés, a fojas veinte, mediante el cual se informó que la designación de la señora Doris Larico Arucutipa como juez de paz de San Antonio culminó el diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. iv) Carta Nº 000016-2023-ODAJUP-CSJMO-PJ, de fecha veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, a fojas cuatro y treinta y seis, dirigida a la señora Doris Larico Arucutipa, mediante la cual se le solicitó, entre otros, la entrega de: “(…). 3. El Exp. Nº 009-2023-JP/CPSA a fojas 13 que le fue entregado en calidad de préstamo. (…)”; y, señalando que, en caso contrario, se pondrá en conocimiento de la entonces Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua y demás diligencias que corresponda. v) Oficio Nº 000179-2023-ODAJUP-CSJMO-PJ, a fojas dos, remitido el veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, mediante el cual la encargada de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz (ODAJUP) de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, señora Rosa Lorena Montoya Carnero, puso en conocimiento a la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corter Superior de Justicia de Moquegua que la ex jueza de paz de San Antonio, señora Doris Larico Arucutipa, no realizó la devolución del expediente Nº 09-2013, que le fue entregado en calidad de préstamo. vi) Oficio Nº 001-2023, de fecha veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, a fojas sesenta y seis, dirigido a la señora Rocío Ciña, jueza de paz no letrado del Distrito de San Antonio, mediante el cual la investigada Doris Larico Arucutipa le remite el expediente Nº 00280-2021-0-2801-PJ-FC-02 y una medalla, por haber concluido su cargo como jueza de paz, culminando así la entrega respectiva. vii) Oficio Nº 002-2023, de fecha veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, a fojas seis, cursado por la investigada Doris Larico Arucutipa a la Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, mediante el cual comunica que el veintitrés de agosto de dos mil veintitrés culminó la entrega de los actuados de los archivos y documentos relacionados a su actuación como jueza de paz de San Antonio. viii) Oficio Nº 000136-2024-ODAJUP-CSJMO-PJ, de fecha cinco de junio de dos mil veinticuatro, a fojas sesenta y cinco, mediante el cual la encargada de Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Moquegua informa lo siguiente: “…A la fecha, la señora Doris Larico Arucutipa, ex juez de paz del Juzgado de Paz de San Antonio, no ha realizado la entrega del expediente Nº 09-2023-JP-CPSA (…). Además, es importante informar que la señora (…) entregó a mi persona solo el acervo documentario de la función notarial, pero no los expedientes correspondientes”. Sexto. Acreditación de la responsabilidad disciplinaria de la investigada. De los medios probatorios debidamente actuados se puede colegir lo siguiente: 6.1. Está probado que la investigada Doris Larico Arucatipa ejerció el cargo de jueza de paz del Juzgado de Paz del Centro Poblado de San Antonio, Provincia de Mariscal Nieto, de la CorteSuperior de Justicia de Moquegua, desde el veintiuno de enero de dos mil dieciocho hasta el diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, conforme se verifica con el Oficio Nº 000220-2023-ODAJUP-CSJMO-PJ, de fecha cinco de octubre de dos mil veintitrés, a fojas veinte. 6.2. Concluido su mandato como jueza de paz, la investigada Larico Arucutipa incumplió con efectuar la devolución del expediente Nº 09-2013. Esta omisión quedo acreditada con el Oficio Nº 000179-2023-ODAJUP- CSJMO-PJ, de fecha veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, a fojas dos, cursado por la encargada de Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Moquegua; y, dirigida a la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del mencionado distrito judicial, mediante el cual pone de conocimiento que la investigada, quien -pese a que cesó en el cargo- no ha cumplido con la devolución del expediente judicial Nº 009-2013-JP/CPSA, causa que fuera remitido a su despacho, en fojas trece, mediante