Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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48 NORMAS LEGALES Jueves 26 de febrero de 2026 El Peruano / g. Difundir publicidad estatal que contenga el nombre, imagen, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable identi fi que a algún funcionario o servidor público. [Resaltado agregado] 1.11. El artículo 27 indica: Artículo 27.- Inicio del procedimiento El procedimiento sancionador es promovido de ofi cio por informe del fi scalizador de la DNFPE, cuando corresponda. En caso de denuncia, será remitida por el JEE al fi scalizador de la DNFPE, quien emite el informe correspondiente en un plazo de hasta dos (2) días calendario. 1.12. El artículo 28 señala que se considera como presunto infractor al titular del pliego que emite la publicidad estatal cuestionada, quien es responsable a título personal si se determina la comisión de infracción. 1.13. Los artículos 30 y 31 señalan: Artículo 30.- Determinación de la infracción 30.1. Vencido el plazo, con el descargo o sin él, y en el término no mayor a cinco (5) días calendario, el JEE se pronunciará sobre la existencia de infracción en materia de publicidad estatal; determinará lo que corresponda, bajo apercibimiento de imponer sanción de amonestación pública y multa, así como de remitir copia de los actuados al Ministerio Público, en caso de incumplimiento, conforme a lo siguiente: […]e. Respecto de las infracciones previstas en los literales g y h del artículo 20 del presente reglamento, la adecuación de la publicidad estatal. […] 30.3. El plazo para dar cumplimiento a lo dispuesto en la resolución de determinación de la infracción es hasta de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de que esta queda consentida o desde el día siguiente de la noti fi cación de la resolución del JNE que resuelve la apelación. Este plazo lo fi ja el JEE atendiendo a las características y la magnitud de la infracción. 30.4. Vencido el plazo para dar cumplimiento a lo dispuesto en la resolución de determinación de infracción, el fi scalizador de la DNFPE informa al JEE sobre el cumplimiento de lo ordenado al infractor para que disponga el archivo del procedimiento; en caso contrario, de informarse su incumplimiento, se da inicio a la etapa de determinación de la sanción. Artículo 31.- Determinación de la sanción Luego de recibido el informe del fi scalizador de la DNFPE, que comunica el incumplimiento de lo ordenado en la etapa de determinación de la infracción, el JEE, en el plazo máximo de cinco (5) días calendario, expide resolución de determinación de la sanción, mediante la cual impone la sanción de amonestación pública y multa al infractor, asimismo, remite copias de lo actuado al Ministerio Público para que proceda de acuerdo con sus atribuciones . La resolución de determinación de sanción puede ser apelada, respecto a la sanción impuesta, dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación. El plazo para dar cumplimiento a lo dispuesto en la resolución de determinación de sanción es de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de que esta queda consentida o desde del día siguiente de la noti fi cación de la resolución del JNE que resuelve la apelación. [Resaltados agregados] 1.14. El artículo 43 precisa: Artículo 43.- Imposición de la sanción de multa 43.1. Para los casos de infracción a las normas sobre publicidad estatal y neutralidad, la multa será no menor de treinta (30) ni mayor de cien (100) unidades impositivas tributarias (UIT). […]43.4. La sanción de multa se impone en función de la gravedad de la infracción cometida, de acuerdo con los principios de proporcionalidad y razonabilidad. [Resaltados agregados] 1.15. El artículo 47 re fi ere: Artículo 47.-Recurso de apelación El recurso de apelación debe ser interpuesto ante el JEE dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la noti fi cación de la resolución impugnada. En la jurisprudencia del JNE 1.16. Respecto a la debida motivación de la resolución, este órgano colegiado señaló, en la Resolución Nº 0231-2020-JNE, lo siguiente: 13. El numeral 5 del artículo 139 de la Constitución Política prescribe que constituye un principio y derecho de la administración de justicia: “La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan”. 14. Sobre el particular, en reiterada jurisprudencia, el Tribunal Constitucional ha delimitado, entre otros supuestos de motivación, la “motivación insu fi ciente” y la defi ne como el “mínimo de motivación exigible atendiendo a las razones de hecho o de derecho indispensables para asumir que la decisión está debidamente motivada”. La motivación se re fi ere a la justi fi cación razonada que hace jurídicamente aceptable a una decisión jurisdiccional de materia electoral. No basta entonces que se explique cuál ha sido el proceso psicológico, sociológico para llegar a la decisión, sino demostrar o poner de mani fi esto que las razones por las que se tomó una decisión son aceptables desde la óptica del ordenamiento jurídico. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 2 (en adelante, Reglamento) 1.17. El artículo 9 señala: Artículo 9.- Responsabilidad de los usuarios Los usuarios que actúan en el ámbito jurisdiccional como partes procesales en los procesos electorales y procesos no electorales, que se tramitan ante el JNE y JEE, deben indicar en los escritos que presentan el número de la casilla electrónica habilitada y otorgada por el JNE, para las noti fi caciones electrónicas. Dicha obligación también resulta aplicable a aquellas personas que presentan peticiones que sean de competencia del Pleno del JNE. Es también responsabilidad del usuario noti fi car cualquier falla de la casilla electrónica a través del Sistema de Soporte, en el siguiente enlace: <https://soporte.jne. gob.pe/Ciudadania/ssol-incidencias.aspx>. 1.18. El artículo 14 contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación , en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales,