Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (26/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Jueves 26 de febrero de 2026 El Peruano / b) En el caso de la Resolución Nº 00517-2025-JEEHVCA/JNE, no se adjuntó el informe de fi scalización; además, debido a que no cuenta con casilla electrónica, se le debió noti fi car a su domicilio real. c) Cuestiona el plazo otorgado por el JEE para cumplir con el retiro de la publicidad en cinco (5) días, dado que el numeral 30.3 del artículo 30 del Reglamento prevé un plazo de hasta diez (10) días calendario. d) La multa impuesta carece de motivación su fi ciente, pues no se valoraron criterios de proporcionalidad; además, el cartel corresponde a una obra contratada. e) No le corresponde responsabilidad, dado que el cartel fue colocado por el contratista de la obra. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 1 y 4 del artículo 178 señalan que le compete al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) fi scalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, así como la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del artículo 139 establece lo siguiente: Principios de la Administración de Justicia Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […] 5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan [resaltado agregado]. 1.3. El artículo 181 establece que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.4. El artículo 34 dispone: Recursos de impugnación Artículo 34.- El Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia de fi nitiva, los recursos que se interpongan contra las resoluciones expedidas por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en cuanto tales se re fi eran a asuntos electorales, de referéndum u otro tipo de consultas populares. Resuelve también las apelaciones o los recursos de nulidad que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales [resaltado agregado]. 1.5. Los artículos 192 y 362, sobre publicidad estatal prevén lo siguiente: Artículo 192.- […] También queda suspendida, desde la fecha de convocatoria de las elecciones, la realización de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o privado, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad pública, dando cuenta semanalmente de los avisos publicados al Jurado Nacional de Elecciones o al Jurado Electoral Especial, según corresponda. En caso de incumplimiento de esta disposición, el Jurado Nacional de Elecciones o, en su caso, el Jurado Electoral Especial, de o fi cio o a petición de parte, dispondrá la suspensión inmediata de la propaganda política y publicidad estatal. El Jurado Nacional de Elecciones dispone, asimismo, la sanción a los responsables de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 362 de la Ley Orgánica de Elecciones, modi fi cado por el artículo 24 de la presente ley. […] Artículo 362.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones queda facultado para sancionar la infracción de la norma contenida en el artículo anterior, de conformidad con el siguiente procedimiento: a) Al primer incumplimiento, y a solicitud de cualquier personero acreditado ante el Jurado Nacional de Elecciones, envía una comunicación escrita y privada al partido, agrupación independiente, alianza o lista independiente, especi fi cando las características de la infracción, las circunstancias y el día en que se cometió; b) En el supuesto de persistir la infracción, y siempre a pedido de un personero acreditado ante el Jurado Nacional de Elecciones, éste sancionará al partido, agrupación independiente, alianza o lista independiente infractora con una amonestación pública y una multa, según la gravedad de la infracción, no menor de treinta ni mayor de cien unidades impositivas tributarias [resaltado agregado]. En el Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad 1.6. El artículo 2 dispone: Artículo 2.- Alcance Las normas establecidas en el presente reglamento son de cumplimiento obligatorio para las organizaciones políticas, personeros, candidatos, a fi liados, autoridades, funcionarios o servidores públicos, promotores de consultas populares; así como para las entidades públicas de los niveles de gobierno nacional, regional, local, organismos constitucionales autónomos (incluidos sus órganos descentralizados o desconcentrados, programas y proyectos), empresas del Estado, medios de comunicación social, instituciones privadas y ciudadanía en general. 1.7. El literal w del artículo 5 indica lo siguiente: w. Publicidad estatal Información que las entidades públicas difunden con fondos y recursos públicos, destinada a divulgar la programación, el inicio o la consecución de sus actividades, obras y políticas públicas, cuyo objeto sea posicionarlas frente a los ciudadanos que perciben los servicios que estas prestan. 1.8. El artículo 16 re fi ere: Artículo 16.- Prohibición general de difusión de publicidad estatal en periodo electoral y sus excepciones Ninguna entidad o dependencia pública podrá difundir publicidad estatal durante el periodo electoral, a menos que se encuentre justi fi cada en razones de impostergable necesidad o utilidad pública, conforme a lo previsto en el presente reglamento y a los pronunciamientos del JNE, relacionadas a temas de educación, salud y seguridad; así como otras situaciones de similar naturaleza que se pudieran estimar, de ser el caso. Se excluye de esta prohibición a los organismos del Sistema Electoral [resaltado agregado]. 1.9. El artículo 18 preceptúa: Artículo 18.- Condiciones para la difusión de publicidad estatal La difusión de publicidad estatal justi fi cada que se sustente en razón de una impostergable necesidad o utilidad pública debe cumplir las siguientes condiciones: a. Los avisos, en ningún caso, pueden contener o hacer alusión a colores, nombres, frases o textos, símbolos, signos o cualquier otro elemento directa o indirectamente relacionado con una organización política. b. Ningún funcionario o servidor público perteneciente a una entidad o a cualquiera de sus dependencias puede aparecer en la publicidad estatal, a través de su imagen, nombre, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable lo identi fi que. 1.10. El artículo 20 precisa: Artículo 20.- Infracciones sobre publicidad estatal […]