Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (27/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Viernes 27 de febrero de 2026 El Peruano / en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certificación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”; Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, en adelante Reglamento, tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, con relación a lo señalado, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para realizar lo siguiente: a. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV”; Que, respecto a la vigencia de la autorización, el artículo 41-A del Reglamento señala que: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS”; Que, el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento, dispone que la modificación o renovación como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el Procedimiento Administrativo “DCV- 024: Renovación de la autorización como centro de inspección técnica vehicular - CITV” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, en adelante TUPA del MTC, concordante con los artículos 41-A y 43 del Reglamento, establece el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, regula la continuación de la autorización de funcionamiento de un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV destinado a la prestación del servicio de inspección técnica vehicular, para lo cual utiliza una infraestructura inmobiliaria en la que se instala el equipamiento requerido para realizar las revisiones técnicas vehiculares, a fin de certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional; asimismo, señala como requisitos, para el caso de la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento; en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se refiere los literales anteriores, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva; y, realizar el pago por derecho de trámite, indicando en la solicitud el día de pago y número de constancia de pago; Que, a su vez, los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento versan sobre las siguientes condiciones exigibles a los solicitantes de una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular: (i) relación del personal técnico; (ii) relación del equipamiento, acompañada de copia simple del Certificado de Homologación de Equipos y de la Constancia de Calibración de Equipos, emitidos conforme a la normativa vigente, (iii) planos de ubicación y de distribución del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, (iv) documento que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura inmobiliaria, y (v) póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, con un monto de cobertura equivalente a 60 UIT; Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular” del Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especificaciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias, se señalan los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular; Que, resulta pertinente señalar que esta Dirección ha tomado en consideración lo dispuesto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI (en adelante SEB), a través de la Resolución N° 0335-2025/SEL-INDECOPI (Expediente 000253-2024/CEB), rectificada con la Resolución N° 357-2025/SEL-INDECOPI, que confirmó la Resolución N° 0114-2025/CEB-INDECOPI del 25 de marzo de 2025, que declaró barrera burocrática carente de razonabilidad, entre otras, las siguientes exigencias: (i) La exigencia de que el CITV deba tener las áreas de circulación y estacionamiento con el piso pavimentado o asfaltado. (xv) La exigencia de que el Centro de Inspección Técnica Vehicular cuente como mínimo con nueve (9) o dieciocho (18) estacionamientos de 3,5 x 12m cuando se opere una línea de inspección técnica vehicular de tipo “mixta”. Que, mediante la Resolución Directoral N° 325-2020- MTC/17.03 de fecha 09 de diciembre de 2020, se autorizó a la empresa SISTEMA TECNICO AUTOMOTRIZ PERU S.A.C., por el plazo de cinco (05) años, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. Principal N° 313 y Av. San Francisco N° 190, Centro Poblado San Ignacio, distrito de Sunampe, provincia de Chincha y departamento de Ica; Que, con la Hoja de Ruta N° T-501623-2025 de fecha 29 de octubre de 2025, la señora KARLA VIVIANA MARTINEZ ROJAS, identificada con DNI N° 40030570, en calidad de Gerente General de la empresa SISTEMA TECNICO AUTOMOTRIZ PERU S.A.C., identificada con RUC N° 20603347880, en adelante CITV, solicita la renovación de la autorización otorgada a través de la Resolución Directoral N° 325-2020-MTC/17.03, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta; Que, por medio del Oficio N° 36608-2025-MTC/17.03 de fecha 30 de octubre de 2025, la Dirección de Circulación Vial, en adelante DCV, consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, si el CITV registra sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización, recaída en acto administrativo firme y/o que haya agotado la vía administrativa; Que, a través del Oficio N° 37125-2025-MTC/17.03 de fecha 31 de octubre de 2025, notificado con fecha 03 de noviembre de 2025 y con Constancia de Lectura de fecha 05 de noviembre de 2025, la DCV formuló observaciones a la solicitud presentada por el CITV, respecto a los requisitos documentales y equipamiento; requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante la Hoja de Ruta N° E-530451-2025 de fecha 13 de noviembre de 2025, el CITV presentó diversa documentación a fin de absolver las observaciones que fueran formuladas mediante el Oficio N° 37125-2025- MTC/17.03;