Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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34 NORMAS LEGALES Viernes 27 de febrero de 2026 El Peruano / respuesta ante situaciones de emergencia o desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, de conformidad con la citada Ley, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 060-2024- PCM y el Decreto Supremo N° 002-2016-DE, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, es un organismo público ejecutor, con calidad de pliego presupuestal, adscrito al Ministerio de Defensa, conformante del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD y responsable técnico de coordinar, facilitar y supervisar la formulación e implementación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación; Que, el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, señala que la designación de funcionarios en cargos de confianza se efectuará mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente; Que, mediante la Ley N° 31419, se establecen las disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, comprendiendo dentro del ámbito de aplicación de la citada ley, a las entidades de la administración pública comprendidas en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; Que, el artículo 163 del Reglamento de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, dispone que toda incorporación requiere el cumplimiento del perfil del puesto aprobado en el Manual de Perfiles de Puestos (MPP) y la correspondiente presupuestación en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE); Que, se encuentra vacante el puesto de Jefe de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI por lo que resulta necesario designar al funcionario que ejerza el mismo; Que, a través del Informe Técnico N° 000051-2026-INDECI/URH, la Unidad de Recursos Humanos concluye que el señor JAMIE PAUL BIANCHI NAVARRO, cumple con los requisitos establecidos y no se encontraría impedido/a o inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública y recomienda que, de acuerdo al numeral 28.4 del Artículo 28 del Reglamento de la Ley N° 31419, y de considerarlo la Alta Dirección, se continúe con el procedimiento para la emisión de la Resolución de DESIGNACIÓN del profesional propuesto para el puesto de confianza de Jefe de la Oficina de Administración; Con las visaciones del Ejecutivo de la Unidad de Recursos Humanos y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30057, modificado por el Decreto Legislativo N° 1450, Ley del Servicio Civil; el Decreto Supremo N° 040- 2014-PCM, que aprueba el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000112-2024-SERVIR-PE, que formalizo el acuerdo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR, adoptado en la Sesión N° 12-2024-CD; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil, aprobado por Resolución Jefatural N° 000060-2025-INDECI/JEF INDECI; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR al señor JAIME PAUL BIANCHI NAVARRO en el puesto de confianza de Jefe de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Defensa Civil, de acuerdo al Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), bajo el régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.Artículo 2.- PRECÍSESE que el vínculo generado en virtud de la presente resolución se regirá exclusivamente por el régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y sus modificatorias, su Reglamento y las normas que emita la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el portal institucional (www.gob. pe/indeci), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 4.- DISPONER que la Gerencia General remita copia al interesado, a la Unidad de Recursos Humanos y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE VÁSQUEZ GUERRERO Jefe del INDECI Instituto Nacional de Defensa Civil 2490842-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Transferencia Financiera del Seguro Integral de Salud a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000036-2026-SIS/J La Victoria, 26 de febrero del 2026 VISTOS: El Memorando N° 000342-2026-SIS/ OGAR y el Informe N° 000004-2026-SIS/OGAR-MPB de la Oficina General de Administración de Recursos - OGAR; el Memorando N° 000680-2026-SIS/OGPPDO, el Memorando N° 000760-2026-SIS/OGPPDO y el Informe N° 000010-2026-SIS/OGPPDO-JPH de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO; el Informe Legal N° 000095- 2026-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica - OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 000182-2025-SIS/J, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al año fiscal 2026 del Pliego 135: Seguro Integral de Salud - SIS, correspondiente al ejercicio fiscal 2026; Que, a través de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modificatorias, se establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, como ente técnico rector de dicho Sistema; Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, establece que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del Pliego, así como del Jefe de la Oficina General de Administración