Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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30 NORMAS LEGALES Viernes 27 de febrero de 2026 El Peruano / Que, con la Hoja de Ruta N° E-535943-2025 de fecha 17 de noviembre de 2025, SUTRAN remitió el Oficio N° D000848-2025-SUTRAN-GPS de la misma fecha, a través del cual señala que el CITV no registra sanciones de la naturaleza consultada; Que, por medio de las Hojas de Ruta N° E-555454- 2025 de fecha 27 de noviembre de 2025 y N° E-565738- 2025, ambas de fecha 02 de diciembre de 2025, el CITV solicita la suspensión del plazo del procedimiento administrativo, por quince (15) días hábiles, así como la programación de una audiencia; Que, a través del Oficio N° 41454-2025-MTC/17.03 de fecha 27 de noviembre de 2025, la DCV comunicó al CITV la programación de la audiencia solicitada para el día 01 de diciembre de 2025; Que, mediante el Oficio N° 42134-2025-MTC/17.03 de fecha 03 de diciembre de 2025, se concedió la suspensión del plazo del procedimiento administrativo, por quince (15) días hábiles, contabilizados desde el 27 de noviembre al 19 de diciembre de 2025; Que, con la Hoja de Ruta N° E-595607-2025 de fecha 19 de diciembre de 2025, el CITV remitió documentación respecto a su infraestructura inmobiliaria; Que, por medio de la Hoja de Ruta N° E-599649-2025 de fecha 23 de diciembre de 2025, el CITV solicitó que se suspenda el plazo del procedimiento administrativo, por once (11) días hábiles; siendo concedida dicha suspensión a través del Oficio N° 44815-2025-MTC/17.03 de fecha 23 de diciembre de 2025, desde el 23 de diciembre de 2025 al 12 de enero de 2026; Que, mediante las Hojas de Ruta N° E-013573-2026 y N° E-014615-2026, ambas de fecha 13 de enero de 2026, el CITV presentó documentación actualizada respecto su infraestructura inmobiliaria; Que, con el Informe N° 0020-2026-MTC/17.03.01- AACR de fecha 21 de enero de 2026, se concluyó que la solicitud presentada por el CITV, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, cumple con lo dispuesto en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias, en lo que resulta exigible; Que, por medio del Oficio N° 2331-2026-MTC/17.03 de fecha 26 de enero de 2026, se comunicó al CITV la programación de la inspección in situ a realizarse el día 27 de enero de 2026, con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos para acceder a la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 020- 2026-MTC/17.03.01 de fecha 27 de enero de 2026, se realizó la inspección in situ en el local ubicado en Av. Principal N° 313 y Av. San Francisco N° 190, Centro Poblado San Ignacio, distrito de Sunampe, provincia de Chincha y departamento de Ica, constatándose el cumplimiento de las condiciones de recursos humanos, infraestructura inmobiliaria y equipamiento, señaladas en el Reglamento y la Resolución Directoral N° 11581-2008- MTC/15 y sus modificatorias; sin perjuicio de la existencia de discrepancias con la información señalada en su expediente, respecto al equipamiento e infraestructura inmobiliaria; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-039123-2026 de fecha 29 de enero de 2026, el CITV solicitó que se suspenda el plazo del procedimiento administrativo, por cuatro (04) días hábiles y la programación de una audiencia; Que, mediante el Oficio N° 2892-2026-MTC/17.03 de fecha 29 de enero de 2026, se comunicó al CITV la programación de una audiencia a realizarse el día viernes 30 de enero de 2026; Que, con el Oficio N° 2894-2026-MTC/17.03 de fecha 29 de enero de 2026, se concedió al CITV la suspensión del plazo del procedimiento por cuatro (04) días hábiles, contabilizados desde el día 28 de enero al 02 de febrero de 2026; Que, por medio de la Hoja de Ruta N° E-045261- 2026 de fecha 02 de febrero de 2026, el CITV presentó documentación actualizada sobre los recursos humanos, acreditando el vínculo laboral contractual vigente; así como, sobre equipamiento e infraestructura inmobiliaria, de conformidad con lo establecido en el Reglamento y la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se verificó que el CITV cumple con los requisitos y condiciones para acceder a la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Principal N° 313 y Av. San Francisco N° 190, Centro Poblado San Ignacio, distrito de Sunampe, provincia de Chincha y departamento de Ica, en el marco de lo establecido en el Procedimiento Administrativo “DCV- 024: Renovación de la autorización como centro de inspección técnica vehicular - CITV” del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 y el artículo 43 del Reglamento y en el marco de lo dispuesto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, a través de la Resolución N° 0335-2025/SEL-INDECOPI (Expediente 000253-2024/CEB), rectificada con Resolución N° 357-2025/SEL-INDECOPI, que confirmó la Resolución N° 0114-2025/CEB-INDECOPI del 25 de marzo de 2025; Que, asimismo, se verifica que el CITV cuenta con Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil Extracontractual N° 16682763-65599756, con vigencia desde el 15 de octubre de 2025, y con plazo máximo para renovar hasta el 15 de octubre de 2026; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe N° 0019-2026-MTC/17.03.01-DEDC, corresponde emitir el presente acto administrativo; De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658- 2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias; el Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especificaciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC. SE RESUELVE: Artículo 1.- RENOVAR a la empresa SISTEMA TECNICO AUTOMOTRIZ PERU S.A.C., identificada con RUC N° 20603347880, por el plazo de cinco (05) años, la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Principal N° 313 y Av. San Francisco N° 190, Centro Poblado San Ignacio, distrito de Sunampe, provincia de Chincha y departamento de Ica, otorgada mediante Resolución Directoral N° 325-2020-MTC/17.03 de fecha 09 de diciembre de 2020. Artículo 2.- La empresa SISTEMA TECNICO AUTOMOTRIZ PERU S.A.C., debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, sus modificatorias, y normas complementarias. Artículo 3.- PRECISAR que el personal técnico acreditado del Centro de Inspección Técnica Vehicular